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Viernes, 22 Mayo 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1788

REGLAMENTO PARA UN USO Y FOMENTO DEL LENGUAJE NO SEXISTA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DE Azuqueca de Henares

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

1788

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO PARA UN USO Y FOMENTO DEL LENGUAJE NO SEXISTA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DE Azuqueca de Henares

El Pleno del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2015, acordó la aprobación inicial del Reglamento para un uso y fomento del lenguaje no sexista en el ámbito municipal de Azuqueca de Henares, y en cumplimiento de lo dispuesto en los ar­tícu­los 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el ar­tícu­lo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Transcurrido el plazo reglamentario, no se han presentado alegaciones, por lo que se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento.

REGLAMENTO PARA UN USO Y FOMENTO DEL LENGUAJE NO SEXISTA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DE Azuqueca de Henares

INTRODUCCIÓN

A través del lenguaje transmitimos valores que condicionan nuestra forma de pensar y, por tanto, nuestro desarrollo personal y social. El lenguaje es, sin duda, un instrumento eficaz que nos permite interpretar el mundo y la realidad, igual que es el reflejo de la cultura de un pueblo. Sin embargo desde hace tiempo existe un debate acerca del usufructo masculino del lenguaje y el automatismo conceptual que genera una utilización discriminatoria, la cual conlleva la marginalidad sociocultural de la mujer y su lugar en el lenguaje. De ahí, que uno de los aspectos más importantes en la lucha por la igualdad real entre mujeres y hombres es eliminar el uso sexista del lenguaje, que no solo refleja la desigualdad entre ambos sexos, sino que contribuye a reforzar esa situación. Modificar las formas de expresarnos nos ayudará a modificar nuestra percepción de la realidad de las mujeres y hombres de una forma más igualitaria e integradora.

El modo en que utilizamos el lenguaje puede dar lugar a perpetuar situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres. Por este motivo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recoge en el ar­tícu­lo 14 la obligatoriedad de implantar un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. Azuqueca de Henares cuenta desde el año 2011 con un Plan de Igualdad Municipal, estableciéndose dentro del Eje de Actuación 1 el de «Promoción y sensibilización institucional sobre las políticas de igualdad» fijándose como uno de los objetivos el de promover, desarrollar e impulsar el empleo del lenguaje no sexista en la Administración. Para ello, y a través de este Reglamento, pretendemos propiciar un uso del lenguaje libre de estereotipos sexistas en la Administración, tanto en sus relaciones internas como en su actuación con los administrados, así como, la garantía de no mostrar una imagen sexista o discriminatoria de la mujer.

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Ar­tícu­lo 1.- El presente reglamento será de aplicación en el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, sus Órganos de gobierno y su plantilla así como a sus Órganos autónomos y Empresas Municipales.

Para evitar el uso sexista del lenguaje, en cualquier tipo de comunicación oficial, interna o externa, oral o escrita y en toda forma de comunicación con la sociedad deberán utilizarse los recursos lingüísticos y normas de uso que se recogen en la Guía para la utilización de un lenguaje no sexista en la Administración actualmente en proceso de elaboración por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

Ar­tícu­lo 2.- En aquellos servi­cios de competencia municipal, prestados por terceros en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación el Capítulo IV del presente reglamento.

CAPÍTULO II. RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS

Ar­tícu­lo 3.- Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares dirija a otras Administraciones Públicas se redactarán, con carácter general, con un lenguaje no sexista.

CAPÍTULO III. DERECHOS DE LA CIUDADANÍA

Ar­tícu­lo 4.- La ciudadanía tiene derecho a exigir al Ayuntamiento Azuqueca de Henares la utilización de un lenguaje no discriminatorio.

Ar­tícu­lo 5.- A la ciudadanía que se dirija oralmente a la Administración se le atenderá en este lenguaje no discriminatorio.

CAPÍTULO IV. IMAGEN EXTERIOR MUNICIPAL

Ar­tícu­lo 6.- El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares utilizará un lenguaje libre de estereotipos sexistas cuando se dirija de modo general a la ciudadanía:

- Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

- Los sellos, logotipos, membretes y elementos similares.

- La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

- La rotulación de dependencias y oficinas municipales del parque móvil municipal, ropas y uniformes de personal empleado.

- La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turístico, control de servi­cios e indicadores.

- Los documentos y modelos que el ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

Ar­tícu­lo 7.- La utilización no sexista de los mensajes en los anuncios municipales insertos en la prensa y en la publicidad de los medios audiovisuales (radio y televisión) será una exigencia por parte del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

Ar­tícu­lo 8.- Las publicaciones, documentos administrativos, ordenanzas, circulares, formularios, impresos, etc. que genere el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, se redactarán en un lenguaje no sexista.

CAPÍTULO V. FOMENTO DEL USO NO SEXISTA DE LENGUAJE

Ar­tícu­lo 9.- En todas las convocatorias públicas de puestos de trabajo efectuadas por el Ayuntamiento, se instará al uso de un lenguaje no discriminatorio en la realización de las pruebas.

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares recomienda que en los diferentes proyectos, programas, subvenciones, etc, que se presenten ante aquel o cualquiera de sus organismos dependientes se utilice un lenguaje no sexista así como no se utilicen imágenes o mensaje degradantes y/o discriminatorios para las mujeres.

Ar­tícu­lo 10.- El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares fomentará en todos los departamentos así como en las relaciones institucionales el uso de un lenguaje no sexista.

DISPOSICIONES FINALES. ENTRADA EN VIGOR

Primera. El presente reglamento entrará en vigor al mes de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento y su aplicación se llevará a cabo de forma progresiva en función de las medidas de sensibilización y formativas que se vayan implementando, así como de la implementación de la Guía Municipal para la utilización de un lenguaje no sexista. El presente reglamento permanecerá en vigor hasta que no se aprueba su modificación o derogación expresa.

En Azuqueca de Henares, 24 de abril de 2015.– El Alcalde, PDA la 1.ª Tte. de Alcalde, Sandra Yagüe Sabido.

Información adicional

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  • Municipios: Azuqueca de Henares
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