Ayuntamiento de Chiloeches
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De conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se hace público el acuerdo plenario en sesión celebrada el día 24 de junio de 2015, referente a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación.
«Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación las cuotas sociales que le correspondan. La percepción de tales retribuciones será incompatible con las de otras a cargo de las Administraciones Públicas.
Aquellos miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial, desarrollando actividades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, con idénticas cargas sociales para la Corporación. En los acuerdos de plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada dedicación parcial o exclusiva, se fijarán las retribuciones de los mismos y el régimen de dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
Las retribuciones a percibir por los cargos públicos deberán consignarse en los presupuestos de las Corporaciones locales y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos, conforme establece el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL).
El volumen de servicios, actividades y expedientes de diversa naturaleza en esta Corporación hacen necesario, para su adecuado seguimiento y atención específica, que diversos miembros del equipo de gobierno desempeñen su cargo en régimen de dedicación parcial y/o exclusiva.
Considerando lo dispuesto en los artículos 73.3 y 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL), en los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre (ROF), y normas concordantes y generales de aplicación.
Visto el informe de Secretaría y la propuesta de la Alcaldía, el Pleno por seis votos a favor (5 Ahora Chiloeches y 1 PSOE) y cuatro votos en contra (4 PP) adopta el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.
1.- Será desempeñado en régimen de dedicación exclusiva, con las retribuciones brutas anuales que se indican, el cargo de Alcalde-Presidente; Retribución anual: 34.000 €; pagaderos en 14 mensualidades.
2.- Será desempeñado en régimen de dedicación parcial con las retribuciones brutas anuales que se indican, el cargo de Segundo Teniente de Alcalde, Tesorero y Concejalía de Festejos y Agricultura e Industria y; Sanidad y Deportes compartidas, además de las previsibles representaciones en otros organismos en los que el Ayuntamiento forma parte; Retribución anual: 17.000 €; pagaderos en 14 mensualidades.
El régimen de la parcialidad se determina en un 75% de la jornada.
3.- Se solicitará ante la Tesorería General de la Seguridad Social la afiliación y/o alta de los mismos.
SEGUNDO. Las indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de los distintos cargos se regularán por las reglas de aplicación general en las Administraciones públicas, constituidas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en la categoría de Grupo 2. Determinando aplicable a los gastos de locomoción los desplazamientos dentro del término municipal.
TERCERO. Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento.
CUARTO. Notificar dicho acuerdo a los interesados y al Servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos.».
En Chiloeches, 26 de junio de 2015.– El Alcalde, Juan Andrés García Torrubiano.