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Viernes, 29 Mayo 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1912

Por Resolución de Alcaldía 95/2015, de 6 de mayo de 2015, del Ayuntamiento de Cifuentes (Guadalajara), se aprueban las Bases reguladoras y la Convocatoria para la formación de bolsa de trabajo para la contratación de taquillero para la piscina municipal de Cifuentes.

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Ayuntamiento de Cifuentes

 

1912

Por Resolución de Alcaldía 95/2015, de 6 de mayo de 2015, del Ayuntamiento de Cifuentes (Guadalajara), se aprueban las Bases reguladoras y la Convocatoria para la formación de bolsa de trabajo para la contratación de taquillero para la piscina municipal de Cifuentes.

Anexo I: BASES DE SELECCIÓN

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de las presentes bases la selección y contratación de una plaza de taquillero de la piscina municipal, mediante proceso de concurso-oposición, en régimen laboral temporal por obra o servi­cio determinado, exclusivamente para la temporada de verano del año 2015, en los días acordados por la corporación de apertura de la piscina municipal, y conforme a los siguientes términos:

- Puesto: Uno (1) taquillero piscinas municipales.

- Modalidad de contratación: Laboral/ temporal/ por obra o servi­cio determinado/ a tiempo parcial.

- Retribución mensual bruta: 1.023,13 € salario base mensual, a lo que se adicionará el prorrateo pagas extraordinarias.

- Jornada de trabajo: 37,5 horas semanales (sábados, domingos y festivos y los días entre semana a determinar por la Alcaldía y Concejalía de Deportes).

Características:

Las plazas referidas están adscritas a la Alcaldía, como máximo responsable competente en materia de personal.

Las principales funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

Funciones:

- Responsable de la taquilla de las instalaciones de la piscina: Control y recaudación de los ingresos de la venta de entradas y abonos.

- Mantenimiento y limpieza de las instalaciones de la piscina: Las zonas de entrada, vestuarios y servi­cios/aseos, entorno de la piscina.

- Control del acceso a las instalaciones, supervisando que las mismas se encuentran en perfecto estado y condiciones en todo momento.

- Cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo, que le sean encomendadas y de conformidad con las directrices que en su caso se dispongan por Alcaldía.

2. Esta convocatoria se dicta en cumplimiento de lo previsto en el ar­tícu­lo 21.Dos de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 siendo la justificación la necesidad de que los trabajadores de plantilla del Ayuntamiento disfruten de los periodos de descanso que les atribuye la normativa vigente, en este caso lo establecido en el ar­tícu­lo 37.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que regula el descanso semanal de los trabajadores, siendo el objeto de la convocatoria la selección de un trabajador que se hiciera cargo de la taquilla el fin de semana y festividades, completando el resto de la jornada de manera que todos los trabajadores disfruten de su descanso diario y semanal legalmente establecido, y de este modo cumplir con la legalidad en materia de descanso de los trabajadores, siendo el servi­cio de piscina municipal un servi­cio que se lleva prestando por el municipio desde el año 1976, siendo asimismo un servi­cio de competencia municipal tal y como prevé el ar­tícu­lo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Segunda.- Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es la de contrato laboral temporal por obra o servi­cio determinado, regulada por el ar­tícu­lo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/1998 por el que se desarrolla el ar­tícu­lo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La duración del contrato se extenderá para la temporada de verano del 2015, de apertura de la piscina municipal, previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo (art. 11 Estatuto Básico del Empleado Público).

La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, en horario de mañana y tarde, de lunes a domingo, con los descansos semanales establecidos por la normativa laboral vigente. La jornada de trabajo semanal incluirá necesariamente los sábados, domingos y festivos, completándose el resto de la jornada a decisión de la Alcaldía y de la Concejalía de Deportes.

Tercera.- Condiciones de admisión de aspirantes.

1. Para poder participar en los procesos selectivos, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que este haya sido definitivo en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, o extranjero residente legal de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Según establecen los ar­tícu­los 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, edades ambas referidas a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias. Aportar fotocopia del DNI/NIE.

c) Hallarse en posesión del título de Certificado de Escolaridad o titulación equivalente. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación (obligatoria la presentación de copia acreditativa para su admisión).

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

f) Tener conocimiento del idioma español.

2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que el solicitante realice su presentación de instancias, dentro del plazo establecido para ello.

Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.

1. Las solicitudes de participación en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cifuentes, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en horario de oficina, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, o bien, a través de cualquiera de los demás medios regulados en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Guadalajara.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes al número 949 810 470.

Las bases de las pruebas selectivas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web (www.cifuentes.es).

2. En la instancia, los interesados harán constar los méritos que reúnen de aquellos a puntuar según la base octava 3.ª de la convocatoria, acompañando la documentación que los justifiquen, conforme señala el Anexo II (solicitud).

La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar, dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos, siendo valorado con cero puntos en los méritos no acreditados.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En la misma publicación, se hará constar la fecha en que habrá de realizarse la prueba de fase de oposición que consistirá en un ejercicio teórico.

Sexta.- Tribunal calificador.

Composición: El Tribunal de valoración estará formado por un Presidente, un Secretario y 4 vocales, designados por el Ayuntamiento.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad de sus vocales.

Actuación: El Tribunal estará facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las bases de la convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, siendo resueltos por el Tribunal, por mayoría. Indistintamente y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así lo comunicarán a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el ar­tícu­lo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Recusación: Igualmente, podrán las personas aspirantes recusar a los miembros del Tribunal que se hallen en dichas circunstancias, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el ar­tícu­lo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Titulación: Todos los miembros del Tribunal calificador deberán poseer titulación correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.

Impugnación: Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de la pruebas, tendrá su sede en la Plaza de Mayor n.º 1, de Cifuentes, Guadalajara.

Séptima.- Sistemas de selección y desarrollo del proceso.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases, siendo la puntuación máxima 10 puntos.

1. OPOSICIÓN. Los aspirantes serán convocados por el Tribunal en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI-NIE o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

La prueba consistirá en un ejercicio teórico tipo test, con una puntuación máxima de 5 puntos, consistente en 50 preguntas a contestar en el tiempo máximo de 30 minutos, relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo, y que se relacionan en el Anexo III.

La prueba tiene carácter obligatorio y eliminatorio, siendo imprescindible, para superar esta fase, obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos.

Para los aspirantes que superen la primera fase, el procedimiento de selección de los aspirantes continuará mediante CONCURSO DE MÉRITOS. Máximo 5 puntos.

Concurso de méritos.- El Tribunal procederá a valorar, en la fase de concurso, los méritos y servi­cios alegados por los aspirantes.

Méritos computables:

- Experiencia profesional como taquillero en entidades públicas: 0,25 puntos por mes de trabajo, hasta un máximo de 3 puntos.

- Experiencia profesional por servi­cios en igual o similar puesto en empresas privadas: 0,1 por mes de trabajo, hasta un máximo de 1 punto.

- Experiencia profesional por servi­cios como empleado público en administración pública distinto de taquillero: 0,1 puntos por mes de trabajo, hasta un máximo de 1 punto.

El cómputo de los meses se hará por meses completos, no puntuándose fracciones de los mismos. Por mes completo se entenderán treinta días naturales y, a estos efectos, se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo.

La acreditación de los méritos precedentes se efectuará cuando se trate de servi­cios prestados a la Administración pública, mediante cualquiera de los siguientes documentos:

- Contrato laboral o certificado en el que conste la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha hasta la cual se desempeña el puesto.

- Certificado emitido por la Secretaría de la Administración competente, comprensivo de la duración efectiva de la relación laboral, o certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social.

Cuando se trate de servi­cios prestados en empresa privada, se requerirá el contrato laboral, donde conste que la categoría y calificación profesional del trabajo realizado sea de taquillero y el Informe de la vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social, en el que conste la categoría profesional y puesto desempeñado con expresión del grupo de cotización de los períodos cotizados (Grupo cotización 7) para servi­cios como taquillero o categoría análoga).

No computará como experiencia los contratos de beca o prácticas entre entidades universitarias y empresas y/o entidades públicas.

No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expediente esta certificación (hoja de vida laboral), junto con los contratos correspondientes a los méritos que se alegan.

En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo, de la exclusiva responsabilidad del aspirante, la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración, en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.

En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los mismos se determinará en función del número de meses trabajados como taquillero en una pública, teniendo preferencia aquel aspirante con mayor experiencia en el sector público. En caso de persistir el empate, el mismo se resolverá mediante sorteo realizado en presencia de los aspirantes.

Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

Dicha relación se elevará al Presidente de la corporación.

En caso de empate en la puntuación final de alguno de los aprobados, se resolverá por sorteo.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la corporación), dentro del plazo de cinco días naturales, desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Novena.- Formación bolsa de empleo.

Finalizado el proceso selectivo, y determinada la persona aspirante que toma posesión del puesto, se procederá automáticamente a la creación de una bolsa de empleo con el resto de aspirantes no seleccionados que hayan superado la fase de oposición, con el fin de cubrir las necesidades de baja, vacante o necesidades perentorias del servi­cio, en los términos legalmente establecidos. Para la formación de la bolsa, se atenderá para su inclusión y llamada al riguroso orden de puntuación obtenida.

La no aceptación de un contrato determinado de forma injustificada, podrá suponer la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado. La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, implicará pasar al final de la lista. Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de contratación.

Décima.- Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el RD 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, y la Ley 57/2003, el RD 365/1995, el RD 364/1995, el RD 896/1991, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En Cifuentes a 6 de mayo de 2015.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.

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Información adicional

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  • Municipios: Cifuentes
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