Ayuntamiento de Campillo de Ranas
1907
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En cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2015, ha aprobado, con carácter provisional, la Ordenanza fiscal por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con la instalación de terrazas, barras de bar portátiles y veladores en terrenos de uso público con ocasión del ejercicio de la actividad de hostelería y por rodajes de productos audiovisuales en la vía pública.
Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Texto Refundido, podrán examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento, y presentar ante el Pleno del Ayuntamiento las reclamaciones que consideren oportunas durante el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Significando que en caso de no presentarse reclamación alguna, el acuerdo provisional de imposición, al igual que la aprobación de la correspondiente Ordenanza fiscal, quedarán elevados automáticamente a definitivos.
Campillo de Ranas, 30 de abril de 2015.– El Alcalde, Francisco Maroto García.