Ayuntamiento de Chillarón del Rey
1978
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Por Resolución de Alcaldía Presidencia de fecha 5 de mayo de 2015 se aprobaron las Bases y Convocatoria que han de regir el proceso para la contratación de una plaza de Taquillero/a para la Piscina Municipal durante la temporada de verano, y cuya selección se realizará mediante convocatoria pública de acuerdo a las siguientes
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PLAZA DE TAQUILLERO/A PARA LA PISCINA MUNICIPAL DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO, Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO
PRIMERA. OBJETO.
Es objeto de las presentes bases, la provisión de la plaza de taquillero/a de la piscina municipal de Chillarón del Rey durante la temporada de verano, meses de julio y agosto, y proceder a la creación de una bolsa de trabajo a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando este pudiera quedar vacante.
La contratación de este personal temporal solo podrá realizarse con las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo vigente en cada momento.
Las funciones a realizar son:
• Control del acceso al recinto de la piscina municipal.
• Control y venta de entradas y abonos.
• Control del guardarropa.
• Limpieza del vestuario, aseos y taquilla.
SEGUNDA. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.
La modalidad de contrato es de duración determinada por obra y servicio, regulado por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Se establece un período de prueba de quince días.
La duración del contrato será la de la duración de la temporada de verano de la piscina municipal, desde su apertura en el mes de julio hasta el 31 de agosto, no prorrogable, en régimen de dedicación a tiempo completo, 40 horas semanales, en horario de mañana y tarde, de lunes a domingo con carácter general, con los descansos que la Ley establece.
Se fija como retribución bruta mensual el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
TERCERA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en el proceso de selección será necesario reunir los siguientes requisitos:
• Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyen iguales derechos a efectos laborales. También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
e) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
f) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
g) Los extranjeros con residencia legal en España:
• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
• Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad, Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o similar. A efectos de equivalencia de titulaciones, solo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y válidas a todos los efectos.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
• No hallarse incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas legalmente.
CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes para tomar parte del proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opta, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de esta Corporación, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación cotejada por el funcionario del Registro del Ayuntamiento:
• DNI o pasaporte.
• Titulación exigida en la convocatoria para el desempeño de la profesión.
• Documentación acreditativa de los méritos declarados. La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.
QUINTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que contendrá la causa de exclusión, se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, otorgando un plazo de tres días hábiles para subsanación de defectos.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse la entrevista.
SEXTA. COMISIÓN DE SELECCIÓN.
Se constituirá una Comisión de Selección, cuyos titulares serán designados mediante Resolución de la Alcaldía, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, de acuerdo con lo preceptuado en legislación vigente en la materia.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las Bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión de Selección.
SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:
- Fase de concurso.
- Fase de entrevista.
A) FASE DE CONCURSO.
La Fase de Concurso será previa a la entrevista personal. No tendrá carácter eliminatorio. Los méritos a valorar por la Comisión de Selección serán los siguientes:
Experiencia profesional, de acuerdo con al siguiente criterio:
• Por cada mes completo de servicio prestado en puestos iguales en piscinas públicas y privadas: 0,10 punto/mes, hasta un máximo de 5 puntos.
Para la justificación documental de la experiencia profesional deberá aportarse contrato de trabajo, certificado de empresa o certificado de servicios prestados en los que conste la categoría profesional y el puesto desempeñado acompañado de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
B) ENTREVISTA PERSONAL.
La Comisión de Selección valorará la idoneidad de los aspirantes en relación a los siguientes aspectos: capacidad y aptitudes, disponibilidad, flexibilidad y autonomía para el desempeño de las tareas, motivación e interés por el puesto y conocimientos relacionados con las funciones a realizar. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
Los interesados serán emplazados para la realización de la entrevista personal en el lugar y hora que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. La no presentación de un aspirante en el momento del llamamiento, menos en casos de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Comisión, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en aquella, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.
OCTAVA. CALIFICACIÓN.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la entrevista personal. Serán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS.
Terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión de Selección elevará al Presidente de la Corporación, y para su aprobación, una relación de los aspirantes por orden de puntuación obtenida, incluyendo una propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya alcanzado la máxima puntuación. Esta relación se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.
Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, ordenadas según la puntuación obtenida.
Los aspirantes serán llamados por el orden de la puntuación en que figuren en la bolsa de empleo, y según las necesidades de este personal por parte del Ayuntamiento.
La negativa a aceptar la oferta de trabajo será causa automática de exclusión de la bolsa de empleo. Se entenderá que el aspirante renuncia al puesto de trabajo si no atiende al llamamiento en el plazo de dos días hábiles desde que fuera requerido. La renuncia supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias que impidan el desempeño del puesto y que sean debidamente acreditadas:
a) Que el/la aspirante se halle de permiso por paternidad, maternidad, o cualquier otro permiso de larga duración que impida su inmediata incorporación.
b) Por enfermedad común o accidente profesional.
c) Por hallarse desempeñando un puesto de trabajo en otra Administración o empresa privada.
En los dos primeros supuestos, se respetará el orden del aspirante para cuando se produzca nueva vacante y en el tercero pasará al último lugar de la lista debiendo acreditar documentalmente este extremo, de lo contrario será excluido de la lista.
La duración del nombramiento será la que corresponda en función de las necesidades para la que se efectúa el mismo. Finalizada la prestación del servicio, el aspirante volverá al mismo lugar que ocupaba en la bolsa de empleo.
UNDÉCIMA. DURACIÓN.
La presente bolsa de trabajo estará vigente hasta la creación de una nueva bolsa derivada de la celebración y convocatoria de un nuevo proceso selectivo para esta misma categoría profesional.
La publicación de una nueva bolsa extinguirá la Bolsa anterior existente para la misma categoría.
DUODÉCIMA. INCIDENCIAS.
Lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En Chillarón del Rey a 5 de mayo de 2015.– El Alcalde, Julián Palomar Daga.