Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
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Anuncio sobre nombramiento de la Junta de Gobierno Local y de Teniente de Alcalde
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hacen públicas la resoluciones de la alcaldía de 17 de junio de 2015 y 2 de julio de 2015, por las que, respectivamente, se nombran a los miembros de la Junta de Gobierno Local y se delegan atribuciones en la misma, y por el que se nombra Teniente de Alcalde, mediante su reproducción íntegra a continuación, como anexos 1 y 2.
En Cabanillas del Campo, 6 de julio de 2015.– El Alcalde, José García Salinas.
Anexo 1
Decreto de Alcaldía n.º 426/2015, de 17 de junio, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno Local y se delegan atribuciones en la misma.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
(1) Con fecha 13 de junio de 2015, ha quedado constituida la nueva Corporación municipal resultante las elecciones locales celebradas el 24 de mayo de 2015, estando compuesta por 13 concejales. En el marco de la consecuente nueva organización municipal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, siendo preciso pues la designación de sus miembros, al tener la naturaleza de órgano necesario de la corporación.
(2) Conforme al artículo 23.1 LBRL «la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno». En virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), «el número de Concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local), no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la corporación. A los efectos del cómputo, no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales». En consecuencia, la Junta de Gobierno Local, en este Ayuntamiento, podrá tener hasta 4 miembros además del Alcalde.
(3) Corresponde a la Junta de Gobierno Local, la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
(4) En virtud de lo dispuesto en el artículo 52.4 ROF, los nombramientos y ceses de los miembros de la Junta de Gobierno Local serán adoptados con las formalidades prescritas en el número primero del artículo 46 ROF, esto es, mediante resolución del Alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.
(5) A la vista de la composición de la nueva Corporación municipal, se entiende adecuado y suficiente el nombramiento como miembros del citado órgano a los señores concejales relacionados en la parte dispositiva de esta resolución. Por otro lado, mientras se completa la configuración de la organización municipal, y con el fin de no dificultar la gestión municipal, se entiende procedente mantener las actuales delegaciones de atribuciones de la alcaldía en la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de su posterior modificación, en su caso, en función de aquella.
(6) La alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 LBRL.
En virtud de lo expuesto, RESUELVO:
«Primero.- Se nombran miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo a los siguientes concejales de la Corporación:
a) Don Aitor Delgado Silvestre.
b) Doña María-Reyes Estévez Forneiro.
c) Doña María del Carmen Martínez Moreno.
Segundo.- Sin perjuicio de lo establecido específicamente en esta resolución, se mantienen y ratifican, en sus propios términos, las delegaciones de las atribuciones de la alcaldía en la Junta de Gobierno Local, establecidas en los decretos de la alcaldía de 22 de junio de 2011, y 10 de octubre de 2013, publicados, respectivamente, en los Boletines Oficiales de la Provincia de Guadalajara de 8 de julio de 2011 y 25 de octubre de 2013.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten por la Junta de Gobierno Local por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto.- La delegación no comprende la atribución de resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos dictados por la Junta de Gobierno Local por delegación.
Quinto.- Esta delegación se concede por tiempo indefinido y no podrá ser objeto de delegación por el órgano delegado, pudiendo ser revocada en cualquier momento.
Sexto.- Queda revocada cualquier otra delegación de atribuciones de la alcaldía en la Junta de Gobierno Local que se oponga a lo dispuesto en esta resolución.
Séptimo.- Esta resolución se notificará personalmente a los designados para su aceptación, en su caso, y, una vez conste la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del órgano delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si, en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, no se hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.
Octavo.- Esta resolución será efectiva desde el día siguiente al de su firma».
Anexo 2
Decreto de Alcaldía n.º 468/2015, de 2 de julio, por el que se nombra Teniente de Alcalde a doña María del Carmen Martínez Moreno.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
(1) Con fecha 13 de junio de 2015, ha quedado constituida la nueva Corporación municipal resultante las elecciones locales celebradas el 24 de mayo de 2015. En el marco de la consecuente nueva organización municipal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), los tenientes de alcalde existen en todos los ayuntamientos, teniendo pues la condición de órganos necesarios de los mismos, que es preciso designar.
(2) El artículo 23.3 LBRL señala que los «Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por este de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde esta no exista, de entre los Concejales». Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en los artículos 46 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), y demás normas concordantes.
(3) A la vista de la composición de la nueva Corporación municipal, se entiende adecuado y suficiente el nombramiento de un único Teniente de Alcalde para el desempeño de las funciones legales expuestas, considerándose idónea para el cargo a la concejala doña María del Carmen Martínez Moreno.
(4) La alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.2 LBRL.
En virtud de lo expuesto, RESUELVO:
«Primero.- Se nombra Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo a la concejala de esta corporación, doña María del Carmen Martínez Moreno.
Segundo.- Corresponderá a la Teniente de Alcalde la suplencia del Alcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, las atribuciones conferidas a dicho cargo por la legislación vigente.
Tercero.- Esta resolución se notificará personalmente a la designada para su aceptación, en su caso, y, una vez conste la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Cuarto.- Esta resolución será efectiva desde el día siguiente al de su firma».