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Caspueñas
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Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Galve de Sorbe
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Guadalajara
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
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Irueste
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Jirueque
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Lupiana
Luzaga
Luzón
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Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Miércoles, 29 Julio 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2694

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS, BARRAS DE BAR PORTÁTILES Y VELADORES EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, CON OCASIÓN DEl EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA Y POR RODAJES EN LA VÍA PÚBLICA

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Ayuntamiento de Campillo de Ranas

 

2694

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Campillo de Ranas sobre la Ordenanza fiscal por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con la instalación de terrazas, barras de bar portátiles y veladores en terrenos de uso público, con ocasión del ejercicio de la actividad de hostelería y por rodajes de productos audiovisuales en la vía pública, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Campillo de Ranas a 14 de julio de 2015.– El Alcalde, Francisco Maroto García.

Anexo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS, BARRAS DE BAR PORTÁTILES Y VELADORES EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, CON OCASIÓN DEl EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA Y POR RODAJES EN LA VÍA PÚBLICA

I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO

Ar­tícu­lo 1.º

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución, así como el ar­tícu­lo 57, en relación con el ar­tícu­lo 20, ambos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Campillo de Ranas acuerda la imposición y ordenación de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con terrazas y veladores o instalaciones análogas con finalidad lucrativa para el servi­cio de establecimientos de hostelería y rodajes, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los ar­tícu­los 20 a 27 del citado Texto Refundido.

Ar­tícu­lo 2.º

Será objeto de esta Ordenanza la regulación de la Tasa municipal por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, que se produzcan con ocasión de la instalación de elementos o ejecución de actos especificados en las tarifas y epígrafes comprendidos en el ar­tícu­lo 8.º.

II.- Hecho Imponible

Ar­tícu­lo 3.º

Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público municipal, aun cuando se lleve a efecto sin la preceptiva licencia o concesión, con cualquiera de los objetos o enseres contemplados en esta Ordenanza o con motivo de las actividades contenidas en la misma, y en particular:

- Terrazas, barras de bares portátiles y veladores o instalaciones análogas con finalidad lucrativa para el servi­cio de establecimientos de hostelería.

- Rodajes fotográficos y cinematográficos.

III.- Sujeto pasivo: CONTRIBUYENTE Y SUSTITUTO

Ar­tícu­lo 4.º

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

IV.- RESPONSABLES

Ar­tícu­lo 5.º

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el ar­tícu­lo 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas y los liquidadores de sociedades o quienes integren la administración concursal, en los supuestos y con el alcance que señala el ar­tícu­lo 43 de la Ley General Tributaria.

V.- DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO

Ar­tícu­lo 6.º

1.- Se devenga la tasa cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, aun cuando este se lleve a efecto sin el oportuno permiso de la Administración municipal. A estos efectos, se presumirá que se inicia el uso privativo o el aprovechamiento especial con la notificación al interesado de la licencia o autorización para el mismo, salvo que el acto administrativo autorizador especifique la fecha de inicio de la ocupación o acote temporalmente la misma, en cuyo caso, serán las fechas autorizadas las que determinen el devengo de tasa.

2.- Una vez autorizada la ocupación del dominio público con carácter indefinido, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado. Quienes incumplan tal requisito seguirán obligados al pago del tributo.

Conforme a lo prevenido en el ar­tícu­lo 26 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando las ocupaciones del dominio público local previstas en esta Ordenanza exijan el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, en cuyo caso, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, sin perjuicio de los períodos de ingreso contemplados en el ar­tícu­lo 16.º de esta Ordenanza. Dicho prorrateo se realizará incluyendo, en todo caso, el mes completo de inicio o cese.

3.- Cuando se lleve a cabo el uso privativo o el aprovechamiento especial de las vías públicas, sin la previa y preceptiva licencia municipal para ello, se regularizará el tributo a través del procedimiento de inspección tributaria establecido en la Ley 58/2003 General Tributaria y el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

VI.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Ar­tícu­lo 7.º

No se contemplan exenciones, reducciones, ni bonificaciones.

VII.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE, TIPOS IMPOSITIVOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Ar­tícu­lo 8.º

1.- La base imponible, que será igual a la liquidable, vendrá determinada, en función del tiempo de duración de los aprovechamientos en los términos previstos en el ar­tícu­lo 6.º, por:

1.1.- Terrazas, barras de bares portátiles y veladores: Se tomará como base de gravamen la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de esta Ordenanza, y, como unidad de adeudo, el metro cuadrado.

1.º.- No se permitirá la instalación de terrazas, barras de bares portátiles y veladores en las calles abiertas al tráfico, cuando el Ayuntamiento estime que existe peligrosidad para los usuarios de las terrazas.

2.º.- En todos aquellos lugares en los que coincidan diferentes terrazas, barras de bares portátiles y veladores, o aquellas terrazas, barras de bares portátiles y veladores que se determinen, las mismas deberán tener delimitado su perímetro con vallas y/o jardineras de carácter ornamental.

3.º.- Las vallas no podrán ser de obra, de tráfico o similares.

4.º.- El Ayuntamiento podrá ampliar o reducir estas distancias, atendiendo a criterios de circulación peatonal, o de otra índole, que se pudieran producir.

5.º.- La distancia mínima será de 2 metros, entre el acceso a viviendas o locales comerciales y las terrazas. Pudiéndose ocupar el espacio de los locales comerciales fuera del horario comercial de los mismos.

6.º.- En el supuesto de la existencia de terrazas, barras de bares portátiles y veladores cerca de una atracción de feria o de algún elemento de ornato (tales como fuentes), se deberá dejar una separación entre ellas, de no menos de tres metros.

7.º.- Si coincidiesen dos o más terrazas, barras de bares portátiles y veladores en un mismo lugar, la distancia de separación entre ellas no será inferior a 1,5 metros. Cuando esta coincidencia pueda influir en la circulación peatonal de calles o plazas, la distancia que las separa no será inferior a 4 metros.

Las calles ocupadas por terrazas deberán tener una anchura de paso no inferior a 2 metros.

8.º.- Las aceras no podrán ocuparse, a no ser que las mismas tengan una anchura superior a 4 metros.

9.º.- No podrán instalarse mostradores, barras de bar, máquinas expendedoras de productos o similares, sin la previa autorización municipal complementaria de la terraza, ni aun tratándose de las ferias y fiestas.

10.º.- El proceso para obtener la licencia de instalación de terrazas, barras de bares portátiles y veladores será: a) Solicitar al Ayuntamiento, indicando número de metros cuadrados a ocupar, período y ubicación. b) Informe de la Policía local. c) Aprobación de la solicitud por Decreto de Alcaldía. d) Estar al corriente de pago de las tasas e impuestos de años anteriores, incluidas, si las hubiera, multas de tráfico, urbanismo, medio ambiente, etc. e) Pagar las tasas del año en curso.

11.º.- Los propietarios de las terrazas, barras de bares portátiles y veladores deberán dejar, al término de cada ocupación, completamente limpio el suelo utilizado. Si por razones especiales después del horario de terraza y una vez desmontada hubieran de permanecer, las mesas y sillas y restos de elementos que la conforman, apiladas o agrupadas y recogidas sobre la vía pública, ello será exclusivamente previa petición del interesado y, una vez analizadas las circunstancias por el Ayuntamiento con la Autorización de este, nueva y distinta de la de la terraza, devengando los derechos consiguientes por ocupación especial de la vía pública.

12.º.- Las terrazas, barras de bares portátiles y veladores se montarán y desmontarán dentro del horario autorizado.

13.º.- El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de estas bases y tomará las medidas oportunas si estas no se cumpliesen.

14.º.- El no cumplimiento de estas bases ocasionará:

a) Sanción económica, comprendida entre 6,01 y 30,05 euros, aunque esta infracción fuese la primera.

b) Cuando, a requerimiento de la autoridad competente, no se corrija la infracción existente, la sanción económica será entre 30,05 y 60,10 euros. Dicha sanción será acumulable a la anterior.

c) El cometer tres infracciones en una misma temporada o cuatro en dos temporadas consecutivas producirá la pérdida automática de la autorización, sin que el infractor tenga derecho a recibir la parte proporcional de la tasa que le quede por disfrutar.

d) Si el suelo público no fuese limpiado después de su uso, el Ayuntamiento podrá proceder a su limpieza, corriendo los gastos ocasionados, además de la sanción económica, de parte del infractor.

1.2.- Rodaje: Se tomará como base de gravamen los días de duración del rodaje.

1.3.- Cuando se otorgue licencia para ocupar terrenos en diversos lugares de la ciudad, se distinguirá si la ocupación ha de ser sucesiva o puede ser simultánea, y, solo en este último caso, se practicará liquidación por la suma de todas las ocupaciones autorizadas.

1.4.- Las tarifas a aplicar con ocasión de aprovechamientos privativos o especiales sobre el dominio público local, que se lleven a efecto con motivo de actos en cuya organización colabore el Excmo. Ayuntamiento de Campillo de Ranas, a través de sus distintos órganos, quedan establecidas en el 30% de las tarifas comprendidas en el siguiente apartado, sin perjuicio de la aplicación de las tarifas mínimas cuando así se regule.

Estas tarifas reducidas deberán ser aplicadas en sus estrictos términos, conforme a las siguientes determinaciones y procedimientos:

La colaboración municipal habrá de ser descrita en términos concretos en la resolución del órgano municipal que la acuerde, de suerte que será, en todo caso, requisito ineludible que la resolución que se remita a efectos de la aplicación de la tarifa reducida a la Alcaldía, como organismo gestor de la tasa, especifique:

• En qué consiste la colaboración del Ayuntamiento de Campillo de Ranas en la actividad organizada.

• La competencia municipal con la que de manera directa se relacione dicha actividad.

• Los beneficios que específicamente generen para el interés municipal, concretados en servi­cios o competencias legalmente atribuidas al municipio.

1.5.- La tarifa a aplicar será cero para todos aquellos aprovechamientos, sobre el dominio público municipal, llevados a cabo por la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, con motivo de la organización de actos de naturaleza no lucrativa.

1.6.- Cuando, como consecuencia de la ejecución de obras en las vías públicas promovidas por el Ayuntamiento, la utilización privativa o el aprovechamiento especial que definen el hecho imponible de esta tasa resulten negativamente afectados por un plazo superior a un mes, la tarifa aplicable, durante el período de ejecución de las obras que afecten al aprovechamiento sobre el dominio público, será la resultante de reducir en un 50% las cuotas que, para cada supuesto, se contemplan en las tarifas previstas en el siguiente apartado. Esta reducción se aplicará a solicitud del contribuyente y previo el informe en el que se determine la duración y titularidad de la obra. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que la Gerencia de Urbanismo aprecie directamente la existencia de obras en las circunstancias mencionadas, podrá aplicar la reducción de oficio.

2.- Las tarifas de aplicación serán las siguientes:

2.1.- Terrazas, barras de bares portátiles y veladores:

- Año completo (todos los días): 20 € m2.

- Fines de semana (viernes, sábado y domingo): 15 €.

Cuando la colocación de las terrazas sean realizadas con fines de financiación para asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro, previa autorización pertinente, estarán exentas de pago de dicha tasa.

2.2.- Rodajes fotográficos y cinematográficos:

- 700 €/ día.

Estarán exentas del pago de la tasa por rodajes las siguientes actividades:

- La realización de reportajes fotográficos con cámara manual o de vídeos con cámara al hombro en la vía pública o espacios libres, que no precisen de ningún tipo de instalación ni supongan acotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado.

- La grabación de imágenes para programas informativos de televisión con cámara al hombro, que no precise de ningún tipo de instalación ni suponga acotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado.

Sin embargo, la realización de dichas actividades deberá comunicarse al Ayuntamiento de Campillo de Ranas, a efectos de información.

Ar­tícu­lo 9.º

Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

VIII.- RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO. NORMAS DE GESTIÓN

Ar­tícu­lo 10.º

1.- Con carácter general, los interesados en llevar a cabo aprovechamientos recogidos en esta Ordenanza fiscal deberán solicitar, previamente, la correspondiente licencia municipal, haciendo constar en su solicitud la duración estimada de la ocupación si resultare posible.

2.- La primera o única liquidación de la tasa que se gire al sujeto pasivo, que se devengue con ocasión de las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especiales, tendrá la consideración de depósito previo a la licencia. En estos casos, no se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta tanto no se haya abonado la primera o única liquidación de la tasa, que tendrá carácter de depósito previo, y obtenido la preceptiva licencia.

En los supuestos comprendidos en el párrafo anterior, transcurrido el plazo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la liquidación, sin que se hubiese constituido el depósito previo, se entenderá que el interesado desiste de su petición, archivándose sin más trámite.

3.- Excepcionalmente, cuando la actividad para la que se solicite autorización revista notable interés público, informativo o social, circunstancias que serán discrecionalmente apreciadas por la Administración municipal, podrá ser concedida la licencia sin quedar condicionado su otorgamiento al depósito previo de la tasa, sin perjuicio de la obligación de pagar la exacción en todo caso.

Ar­tícu­lo 11.º. Rodajes.

1.- Las solicitudes de licencia de rodaje y, en su caso, las complementarias (ocupación de espacio y/o prestación de servi­cios) se presentarán en la ventanilla única, con una antelación de 5 días hábiles.

2.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas con toda la información que se requiera en los modelos normalizados, deben acompañarse de una copia de póliza de seguro vigente de responsabilidad civil general, para responder de posibles daños a terceros con motivo del desarrollo del rodaje, y de toda aquella documentación escrita o gráfica que, en cada caso, se estime oportuna para el adecuado conocimiento de las características del mismo. Con independencia de lo anterior y cuando el Ayuntamiento lo estime oportuno por las características o lugar de desarrollo del rodaje, podrá exigir pólizas específicas que, a tal efecto, le serán presentadas a la productora o entidad responsable del rodaje.

3.- No se exigirá la póliza de seguro en los casos de reportajes fotográficos y de rodajes en los que, por su escasa entidad y características, el Ayuntamiento no lo estime necesario.

4.- Una vez recibidas las solicitudes y documentación anexa los servi­cios municipales las remitirán a la Alcaldía, órgano competente para su concesión, recabando las licencias o informes que sean precisos.

5.- Por los servi­cios municipales se notificará al solicitante la licencia de rodaje y, en su caso, las complementarias para ocupación de espacios y/o prestación de servi­cios.

Ar­tícu­lo 12.º. Terrazas, barras de bar portátiles y veladores para hostelería.

Será preceptivo, para la obtención de la licencia de instalación de terrazas, barras de bares portátiles y veladores para hostelería, encontrarse al corriente en el pago de las tasas y obligaciones tributarias municipales que se hayan originado en períodos anteriores por el mismo establecimiento comercial.

1- Ocupación de terrenos de uso público:

1.1 Las autorizaciones se concederán por el Alcalde.

1.2 Las concesiones de licencias producirán alta en la matrícula respectiva, y los concesionarios vendrán obligados al pago de la tasa correspondiente a los períodos sucesivos, hasta que presente la oportuna baja, que tendrá efectividad el día primero del mes siguiente a aquel en que se solicita o se anulen las autorizaciones.

1.3 La superficie de la tapa de los veladores, así como la ocupada por las mesas y sillas, no podrá exceder, en ningún caso, de la autorizada.

1.4 Las licencias para veladores y sillas deberán estar expuestas en sitios visibles del establecimiento respectivo; el incumplimiento de este requisito podrá motivar la retirada de la licencia y la imposición de multa.

1.5 Los veladores deberán estar conformados por una estructura no permanente, debiendo estar en consonancia con las normas de arquitectura vigentes en el municipio.

Ar­tícu­lo 13.º

1.- De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 24.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Cuando no haya sido constituido dicho depósito, o el existente fuera insuficiente para cubrir el importe de los daños causados, podrá seguirse la vía administrativa de apremio para la exigencia de los costes de reconstrucción o reparación.

2.- Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. No podrá condonarse, total ni parcialmente, las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente ar­tícu­lo.

Ar­tícu­lo 14.º

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa regulada en la presente Ordenanza compete a los Servi­cios Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Campillo de Ranas.

Ar­tícu­lo 15.º

1.- La recaudación de tasa, en período voluntario, se realizará en la forma, los plazos y condiciones siguientes:

a) Las tasas devengadas con ocasión de concesiones adjudicadas mediante licitación pública se harán efectivas, del modo y en el momento previstos en el Pliego de Condiciones que rija el procedimiento de licitación o, en su defecto, en el acto de adjudicación o licitación.

b) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos o aprovechamientos de duración limitada, en las entidades bancarias colaboradoras, dentro de los siguientes plazos:

Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente.

Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.

c) En los sucesivos períodos, una vez incluida la concesión en los respectivos registros, padrones o matrículas, el cobro se efectuará en las entidades bancarias colaboradoras, dentro de los siguientes plazos:

Trimestral: Del día 15 del primer mes del trimestre al día 15 del segundo mes de dicho período.

Semestral: Del día 15 del tercer mes del semestre al día 15 del quinto mes de dicho período.

Anual: Del día 16 de septiembre al 15 de noviembre.

IX.- PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Ar­tícu­lo 16.º

1.- Se prohíbe, en cualquier caso:

a) Utilizar o aprovechar el dominio público local, mediante su utilización privativa o aprovechamiento especial, sin la previa autorización municipal.

b) Utilizar o aprovechar privativamente mayor espacio del dominio público local del autorizado, modificar las características del aprovechamiento o introducir cualquier alteración del mismo, sin la correspondiente autorización.

2.- Se considerarán como infracciones las expresamente tipificadas en la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, y, específicamente:

a) El incumplimiento por parte del usuario o titular de las obligaciones contraídas en la autorización o concesión.

b) Ocupar una mayor superficie de dominio público que la autorizada.

c) Impedir u obstaculizar las tareas de inspección de las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales autorizados por la Administración municipal.

d) Impedir u obstaculizar las tareas de inspección de las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local que se lleven a cabo sin la previa autorización o concesión municipal.

e) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local sin que esté amparado por la correspondiente autorización o concesión.

3.- Las penalizaciones o sanciones a imponer y su graduación serán las previstas en la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, y en sus sucesivas modificaciones, y en su tramitación se atenderá a lo prevenido en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos 1065/2007, de 27 de julio.

4.- La Administración municipal regularizará por el procedimiento de inspección tributaria la exacción dejada de ingresar por el infractor, con imposición al mismo de las penalizaciones o sanciones que legalmente procedan, a excepción de las infracciones previstas en el ar­tícu­lo 17.º de la presente Ordenanza.

5.- El régimen de infracciones y sanciones previsto en el presente ar­tícu­lo solo resultará de aplicación en defecto de lo dispuesto en las Ordenanzas municipales reguladoras del ejercicio de las diversas actividades comerciales en la vía pública, y en lo que no se oponga a dicha normativa.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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