Ayuntamiento de Almoguera
3063
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza reguladora de animales de convivencia humana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE ANIMALES DE CONVIVENCIA HUMANA DE ALMOGUERA
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2.2. Se prohíbe:
i) La tenencia de animales en parques y zonas de columpios infantiles.
CAPÍTULO VII.
DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES.
Sección segunda. Sanciones:
Artículo 18.1. Los perros sueltos se sancionarán con una multa de 200 euros los animales domésticos y con 500 euros los animales considerados potencialmente peligrosos.»
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Almoguera a 18 de agosto de 2015.– El Alcalde, Luis Padrino Martínez.