Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
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Por Resolución de Alcaldía n.º 579, de 18 de agosto de 2015, se ha adoptado la siguiente resolución sobre delegación de funciones para la autorización de matrimonios civiles en el municipio.
Antecedentes y fundamentos de derecho
I.- El artículo 51.1 del Código Civil determina que «será competente para autorizar el matrimonio: 1.º El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien este delegue». La aplicación de dicho precepto debe hacerse conforme a la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes. Es igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).
II.- El incremento continuo de la celebración de matrimonios civiles en la localidad hace conveniente la adopción de medidas organizativas al efecto de evitar concentrar en un solo cargo las mismas, y, en la medida de lo posible, atender las preferencias de los contrayentes, flexibilizando el cargo municipal que autorice los mismos. Al efecto, la delegación de atribuciones es una figura idónea para lograr dichos objetivos.
III.- La Alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo, en virtud de lo establecido en los preceptos señalados en el apartado I de este Decreto.
En virtud de lo expuesto, DISPONGO:
Primero.- Las atribuciones legales precisas para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este municipio, se delegan indistintamente en los siguientes Concejales:
• D.ª María del Carmen Martínez Moreno.
• D. Aitor Delgado Silvestre.
• D. Luis Blanco Herranz.
• D. Manuel Luis Gallego Delgado.
• D. Mario Calderón Minaya.
• D.ª Jessica Méndez Viejo.
• D.ª María del Carmen Castex Verdejo.
• D. Jaime Celada López.
• D. Julián Rodríguez Henche.
• D. Antonio Ruiz Morán.
• D. Josué Martín Barrio.
• D.ª María-Estela Iturregui Peña.
Segundo.- La delegación comprende todas las facultades exigidas por la legislación vigente, al efecto de autorizar los matrimonios civiles y cumplimentar las inscripciones y los documentos derivados de dicha autorización.
Tercero.- Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante. Al efecto, en las actas de autorización de los matrimonios se hará constar que el Concejal ha actuado por delegación del Alcalde.
Cuarto.- Esta delegación de atribuciones se hace por término indefinido y con carácter de indelegable.
Quinto.- Quedan sin efecto cuantos acuerdos se opongan a lo dispuesto en el que ahora se aprueba.
Sexto.- Este Decreto se notificará a los concejales delegados para su aceptación, entendiéndose aceptada tácitamente si, en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación, no se hace manifestación expresa en contra ante esta Alcaldía.
Séptimo.- Hacer pública esta delegación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la corporación y la página web municipal, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Cabanillas del Campo a 19 de agosto de 2015.– El Alcalde, José García Salinas.