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Viernes, 25 Septiembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3312

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE TRAMITACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Y UTILIZACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA SU CELEBRACIÓNORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DE LAS INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE TORREJÓN DEL REY

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Ayuntamiento de Torrejón del Rey

 

3312

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En cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto íntegro de los acuerdos relativos a ordenanzas fiscales que se transcriben en documentos Anexos, aprobados por acuerdo de la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 5/8/2015, y que han resultado definitivos en el periodo de información pública.

En Torrejón del Rey a 21 de septiembre de 2015.– El Alcalde, Andrés Miguel Figueruelo Baltasar.

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE TRAMITACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Y UTILIZACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA SU CELEBRACIÓN

Ar­tícu­lo 1 – FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA.

En uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 133.2 y 144 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los ar­tícu­los 106,4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa de celebración de matrimonios civiles.

Ar­tícu­lo 2 – HECHO IMPONIBLE.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la celebración de matrimonios civiles, ante el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, una vez tramitado el correspondiente expediente por el registro civil de su competencia y comprende lo siguiente:

- Inscripción en programa informático.

- Liquidación económica.

- Envío estadística a INE.

- Envío de Pliegos al lugar de nacimiento.

- Elaboración de acta.

- Elaboración de libro de familia.

2.- Asimismo constituye el hecho imponible la utilización privativa del Salón de Plenos de la Casa Consistorial, en los casos de matrimonios celebrados por el Alcalde o Concejal/a en quien delegue o ante el/la Juez de paz de Torrejón del Rey.

Ar­tícu­lo 3 – SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

Ar­tícu­lo 4 – RESPONSABLES.

La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos contrayentes solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.

Ar­tícu­lo 5 – CUOTA TRIBUTARIA.

1.- Al amparo de lo dispuesto en el apartado 5 del ar­tícu­lo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según modificación operada por la Disposición Final 5.ª de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la cuantía de la Tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

Tramitación expediente administrativo (solo ante el Alcalde): 19,00 euros.

Utilización Salón de Plenos (ante Alcalde y Juez de paz): 31,00 euros.

2.- En caso solo de matrimonios civiles a celebrar ante el/la Juez de paz, y que vayan a contar con la asistencia exclusiva de contrayentes y testigos, previa solicitud de los interesados, el acto podrá celebrarse en el despacho del Juez de paz, en cuyo caso no se devengará el importe de la Tasa por utilización del Salón de Actos.

Ar­tícu­lo 6 – EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

No se reconocerá exención o bonificación tributaria alguna en el pago de esta tasa.

Ar­tícu­lo 7 – DEVENGO.

1.- Una vez confirmada por los Servi­cios Municipales la disponibilidad de fecha y hora solicitadas por los interesados para la celebración del matrimonio, se les hará entrega de modelo de autoliquidación de la Tasa para su ingreso en cuenta bancaria designada por el Ayuntamiento.

2.- Realizado el ingreso se presentará por los interesados documento que lo acredite, lo cual otorgara a la reserva el carácter de definitivo.

3.- En el supuesto de que en cualquier momento posterior a la reserva formal de fecha para la celebración de matrimonio, este no pueda celebrarse, se tendrá derecho a la devolución del importe satisfecho en concepto de utilización del espacio público, siempre que se solicite al menos con 48 horas de antelación a la fecha prevista para la celebración. No se devolverá en ningún caso la parte correspondiente a la Tasa por la realización de trabajos administrativos.

Ar­tícu­lo 8 – NORMAS DE GESTIÓN.

1.- Las solicitudes de celebración de matrimonio, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento con al menos una semana de antelación a la fecha de celebración.

2.- Los matrimonios civiles se celebran en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, de lunes a viernes, en horario de 10 a 14 horas y de 17 a 19 horas, y sábados, domingos y festivos, de 10 a 14 horas. Excepcionalmente y previa consulta con el órgano competente podrá autorizarse la celebración en horario distinto al establecido.

3.- Los solicitantes podrán decorar el Salón de Actos con flores u otros elementos ornamentales, cuyos gastos correrán a su cargo.

4.- Podrán realizarse fotografías y grabaciones durante el desarrollo del acto en el Salón destinado a tal fin, siempre que no se entorpezca el normal desarrollo de la celebración.

5.- En caso que los dos testigos que vayan a actuar como tales en la celebración del matrimonio, sean personas distintas a las que han intervenido en la tramitación del expediente, los contrayentes habrán de comunicarlo con una antelación mínima de una semana a la fecha de celebración del matrimonio, aportando fotocopia del Documento de Identificación Personal de los nuevos testigos.

6.- Si existen capitulaciones matrimoniales se deberán aportar con al menos una semana de antelación para su incorporación en la anotación registral del matrimonio.

7.- En caso de la existencia de hijos, y en el mismo plazo del anterior apartado, se deberá presentar certificación literal de nacimiento de cada uno de ellos, para su reflejo en el Libro de Familia.

8.- En la fecha señalada, y con la debida antelación a la hora de celebración, los contrayentes, acompañados de los testigos, y provistos todos ellos de DNI o Pasaporte original, acudirán a la sede de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.

9.- Celebrado el acto ante la Autoridad competente, contrayentes y testigos deberán firmar el Acta de matrimonio.

10.- Durante la celebración del matrimonio y a la terminación de este, contrayentes y público asistente deberán respetar las normas de comportamiento que permitan un normal desarrollo del acto y eviten cualquier menoscabo en el edificio, instalaciones y bienes puestos a su disposición, quedando prohibido el tradicional lanzamiento de arroz, flores, etc. a los contrayentes en el interior del edificio municipal.

11.- De lo anterior serán directamente responsables los contrayentes, quienes en su caso deberán restaurar las instalaciones y espacios afectados a su estado originario.

Ar­tícu­lo 9 – RÉGIMEN SANCIONADOR.

En todo lo relativo a calificación de infracciones tributarias, así como sanciones que pudieran corresponder, se estará a lo dispuesto en la normativa tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

La presente Ordenanza deroga de manera expresa y completa la vigente Ordenanza reguladora, que fue publicada en el BOP de Guadalajara el 9 de junio de 2006.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DE LAS INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE TORREJÓN DEL REY

MODIFICACIÓN.

Modificación del apartado 1.º del ar­tícu­lo 2, resultando la siguiente redacción:

Ar­tícu­lo 2 – Hecho imponible.

2.1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización del Pabellón del Polideportivo Municipal propiedad del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, para la celebración de actividades deportivas.

Modificación de los apartados 1.º y 2.º del ar­tícu­lo 5, resultando la siguiente redacción:

Ar­tícu­lo 5 – Cuota tributaria.

5.1.- Tarifas

 

SERVI­CIOS QUE SE PRESTAN

TARIFA/HORA

PABELLÓN POLIDEPORTIVO

16,00 euros

SUPLEMENTO ILUMINACIÓN

2,50 euros

5.2.- El alquiler del pabellón del Polideportivo Municipal se realizará por un mínimo de una hora y un máximo de dos horas (ampliable según actividad) y dentro del siguiente horario:

Lunes a viernes: De 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 22:00 horas.

Sábados: De 10:00 a 14:00 horas.

Sábados tarde, domingos y festivos: Según demanda y disponibilidad.

Modificación del punto 3.º del ar­tícu­lo 6.º y adición de un punto, con la siguiente redacción:

Ar­tícu­lo 6 – Exenciones y bonificaciones.

6.3.- Se reconoce una bonificación de hasta el 50% de la cuota tributaria a favor de asociaciones, entidades o clubes deportivos que estén debidamente inscritos en el registro público correspondiente.

6.4.- Las actividades coordinadas y/o promovidas por el Ayuntamiento de Torrejón del Rey, aun cuando sean directamente organizadas por terceros, estarán exentas del pago de la tasa, lo cual no impide que el Ayuntamiento, atendiendo a la naturaleza de la actividad, características, número de participantes, etc., pueda exigir a los usuarios el pago de una tarifa que podrá ser de hasta el 95% de la establecida en el ar­tícu­lo anterior.

Información adicional

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