Ayuntamiento de Loranca de Tajuña
3311
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 26/08/2015 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015, en la modalidad de transferencias de crédito entre partidas de diferente área de gasto, de acuerdo al siguiente detalle:
Altas en aplicaciones de gastos |
|||
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
Por programas |
Económica |
||
Cap. art. concepto |
|||
150 |
619 |
Otras inversiones de reposición de infraestructuras |
2.500,00 € |
150 |
214 |
Elementos de Transporte |
5.488,92 € |
150 |
143 |
Otro personal |
1.000,00 € |
920 |
226.04 |
Jurídicos Contenciosos |
28.000,00 € |
920 |
480 |
A familias sin fin de lucro |
5.000,00 € |
TOTAL GASTOS |
41.988,92 € |
||
Bajas en aplicaciones de gastos |
|||
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
Por programas |
Económica |
||
912 |
100 |
Retribuciones Básicas y otras remuneraciones de los miembros de gobierno |
17.988,92 € |
920 |
131 |
Laboral temporal |
16.000,00 € |
920 |
160 |
Cuotas Sociales |
8.000,00 € |
TOTAL GASTOS |
41.988,92 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Loranca de Tajuña a 21 de septiembre de 2015.– El Alcalde, Enrique Calvo Montero.