Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra adoptado en fecha 23 de noviembre de 2015, de modificación de Ordenanza fiscal de la Tasa por prestación del servicio de Recogida de Basuras, cuyo texto se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, establecimientos hoteleros, locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, agrícolas, profesionales, artísticas y de servicios. Quedan excluidos de esta tasa los solares y parcelas sin construir.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios procedentes de la limpieza normal de los locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas y de seguridad.
Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellas viviendas, locales y establecimientos situados en el término municipal donde se presta efectivamente el servicio, por lo que la no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que tiene la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas, inmuebles, naves y locales localizados en el municipio, dentro y fuera de la zona urbana.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, propietarios de las fincas a las que se preste el servicio, estén o no ocupados por su propietario.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual, por vivienda y unidad de local, que se determinará en función de su naturaleza y del tipo de actividad:
Vivienda familiar: 55 €.
Establecimientos comerciales: 110 €.
Establecimientos hosteleros en general, restaurantes, cafeterías y bares: 110 €.
Establecimientos industriales y agrícolas: 110 €.
Las cuotas señaladas tienen carácter irreductible y corresponden a un año.
Cuando en el mismo inmueble coincidan varias actividades o naturalezas tributarias, se tributará por la de mayor importe.
Artículo 6. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
En el caso de viviendas y locales se entenderá producido el devengo en la fecha de concesión de la licencia de primera ocupación. En el caso de locales y establecimientos donde se ejerzan actividades económicas, la tasa se vincula al ejercicio de una determinada actividad, susceptible de control mediante la concesión de la licencia de apertura correspondiente.
Las altas en la tasa de basura para viviendas se tramitarán simultáneamente con la tasa por suministro de agua potable y alcantarillado y en las licencias de apertura de establecimientos, con la solicitud de actividad, excepto en los supuestos donde no sea necesaria el alta de agua, la obligación de contribuir nacerá en el momento de la prestación del servicio.
Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir.
Se entenderá producida la baja en el servicio por la desaparición, destrucción y derribo del inmueble y por la revocación de la licencia de primera ocupación o de apertura correspondiente.
La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por anualidades completas.
En los supuestos de inicio o cese en el servicio, se prorrateará la cuota por meses naturales, pudiéndose solicitar la devolución de la parte correspondiente desde el momento de la baja.
Artículo 7. Recaudación.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Articulo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen»
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Valdepeñas de la Sierra a 27 de diciembre de 2015.– La Alcaldesa, Ángeles Herrera López.





