Ayuntamiento de Tendilla
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 27/08/2015 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2015 que se hace público resumido por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
Progr. |
Económica |
|||
169 |
624 |
ELEMENTOS DE TRANSPORTE |
1.089 |
|
TOTAL GASTOS |
1.089 |
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
Bajas o anulaciones en concepto de ingresos
Aplicación presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
Progr. |
Económica |
|||
11 |
310 |
INTERESES |
5.000 |
|
- 1.089 |
||||
TOTAL GASTOS |
3.911 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Tendilla a 30 de septiembre de 2015.– El Alcalde, Jesús M.ª Muñoz Sánchez.