Ayuntamiento de El Casar
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Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del cobro de la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas, piscina, escuelas deportivas municipales y otros servicios análogos.
No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.
El texto íntegro, en documento Anexo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente acuerdo definitivo, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de la Ordenanza.
En El Casar a 23 de octubre de 2015.– El Alcalde, José Luís Glez. Lamola.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, PISCINAS, ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por la utilización de las instalaciones deportivas, piscinas, escuelas deportivas municipales y otros servicios análogos» especificadas en las tarifas contenidas en el artículo , regulándolo por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del citado RDL 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo:
a) El uso de las piscinas municipales.
b) El uso de las instalaciones deportivas municipales.
Así como la prestación de los servicios en las Escuelas Deportivas Municipales u otros servicios deportivos que se presten en las instalaciones municipales.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que se beneficien de la utilización de las piscinas municipales, de los servicios inherentes a las mismas y de las demás instalaciones deportivas municipales o participen en las actividades organizadas por las escuelas deportivas municipales o por los servicios municipales generales.
Artículo 4.- Devengo y liquidación.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en el momento en que se produzca la utilización de las instalaciones referidas en el artículo anterior.
Artículo 5.- Base imponible y liquidable.
Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada o participen de la actividad, así como el tiempo y circunstancias particulares de utilización de la instalación.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Epígrafe primero: |
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Piscinas: |
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I.- Empadronados. |
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Por entrada personal, adultos, laborales |
5,00 € |
Por entrada personal, infantil (de 4 a 10 años), laborales |
3,00 € |
Por entrada personal, juvenil (de 11 a 17 años), laborales |
4,00 € |
Por entrada personal, adultos, sábados y festivos |
6,00 € |
Por entrada personal, infantil (de 4 a 10 años), sábados y festivos |
4,00 € |
Por entrada personal, juvenil (de 11 a 17 años), sábados y festivos |
5,00 € |
Bono 20 baños adulto |
40,00 € |
Bono 20 baños infantil/ juvenil |
20,00 € |
Bono temporada adulto |
60,00 € |
Bono temporada infantil/juvenil |
45,00 € |
Bono temporada familia numerosa |
88,00 € |
Bono temporada, discapacitados y pensionistas |
25,00 € |
II.- No empadronados. |
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Bono 20 baños adulto |
60,00 € |
Bono 20 baños infantil/juvenil |
40,00 € |
Bono temporada adulto |
90,00 € |
Bono temporada infantil/juvenil |
70,00 € |
Bono temporada familia numerosa |
132,00 € |
Bono temporada discapacitados y pensionistas |
40,00 € |
III.- Bono familiar de temporada, empadronados. |
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Matrimonio |
100,00 € |
Matrimonio con un hijo menor de 18 años |
115,00 € |
Matrimonio con dos hijos menores de 18 años |
130,00 € |
Epígrafe segundo: |
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Pistas de tenis |
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Por cada hora o fracción de utilización de las pistas de tenis, con independencia del n.º de jugadores que será el máximo permitido en cada juego: |
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Laborales sin iluminación |
5,00 € |
Sábados y festivos sin iluminación |
6,00 € |
Laborales con iluminación |
7,00 € |
Sábados y festivos con iluminación |
8,00 € |
Bonos 10 usos |
50,00 € |
Frontón cubierto |
|
Por cada hora o fracción de utilización del frontón cubierto, con independencia del n.º de jugadores que será el máximo permitido en cada juego: |
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Sin iluminación |
7,00 € |
Con iluminación |
8,00 € |
Bonos de 10 usos |
50,00 € |
Pistas de pádel |
|
Por cada hora o fracción de utilización de las pistas de pádel, con independencia del n.º de jugadores que será el máximo permitido en cada juego: |
|
Laborales sin iluminación |
6,00 € |
Laborales con iluminación |
7,00 € |
Sábados y festivos sin iluminación |
7,00 € |
Sábados y festivos con iluminación |
9,00 € |
Bonos de 10 usos |
50,00 € |
Epígrafe tercero: |
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Por cada hora de utilización del polideportivo cubierto: |
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Sin iluminación |
40,00 € |
Con iluminación |
50,00 € |
Epígrafe cuarto: |
|
Alquiler del campo de fútbol de césped artificial. |
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Por cada hora o fracción de utilización del campo de fútbol de césped artificial: |
|
Campo de fútbol 11 sin iluminación |
70,00 € |
Campo de fútbol 11 con iluminación |
80,00 € |
Campo de fútbol 7 sin iluminación |
50,00 € |
Campo de fútbol 7 con iluminación |
65,00 € |
Epígrafe quinto: |
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Prestación de servicios en las escuelas deportivas municipales |
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La prestación del servicio coincidirá con la temporada deportiva (octubre a junio), pudiéndose efectuar las modificaciones que el interés público requiera. |
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El importe de la Tasa será: |
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Derechos de matrícula anual |
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Empadronados |
20,00 € |
No empadronados |
30,00 € |
Tarifas: |
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a) Todas las tarifas excepto tenis, pádel y piscinas. |
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a.1) Cuota temporada por actividad impartida tres días a la semana: |
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Por alumno mayor de 16 años |
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Empadronado |
180,00 € |
No empadronado |
300,00 € |
a.2) Cuota temporada por actividad impartida dos días a la semana: |
|
Por alumno mayor de 16 años |
|
Empadronado |
120,00 € |
No empadronado |
200,00 € |
a.3) Cuota temporada por actividad: |
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Por alumno de 4 a 16 años |
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Empadronado |
140,00 € |
No empadronado año |
270,00 € |
b) Tenis |
|
Cuota temporada por alumno mayor de 16 años |
|
Empadronado |
260,00 € |
No empadronado |
360,00 € |
Cuota temporada por alumno de 4 a 16 años |
|
Empadronado |
180,00 € |
No empadronado |
270,00 € |
c) Pádel |
|
Cuota temporada por alumno mayor de 16 años |
|
Empadronados anual |
270,00 € |
No empadronados |
360,00 € |
Cuota temporada por alumno de 4 a 16 años |
|
Empadronado |
180,00 € |
No empadronado |
270,00 € |
Esta cuota se satisfará por cada una de las actividades que se pretenda realizar en las escuelas municipales deportivas, siempre que haya plazas vacantes. |
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El pago de la cuota deberá efectuarse en dos plazos, el primero en el mes de noviembre junto con la matrícula y el segundo en el mes de febrero, según se fije en el calendario anual del contribuyente. |
|
El pago de la matrícula dará derecho al seguro deportivo y a una prenda deportiva individual que se determinará para cada temporada. |
|
En el supuesto de alumnos que soliciten el alta una vez ha comenzado la temporada, deberán pagar el derecho de matrícula íntegro y la cuota por la actividad se prorrateará por meses completos, incluido el que curse la solicitud. |
|
En el supuesto de alumnos que soliciten la baja una vez ha comenzado la temporada, solo se devolverá la cuota pagada prorrateada por meses completos a partir del de la solicitud, en aquellos supuestos que se deban a enfermedad, accidente, cambio de residencia u otras circunstancias de extrema gravedad, personal o familiar. En ningún caso se devolverá la cuota por matrícula. |
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Epígrafe sexto: |
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a) Asistencia a cursos de natación. |
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La prestación del servicio coincidirá con la temporada de piscina al aire libre (junio-agosto), pudiéndose efectuar las modificaciones que el interés público requiera. |
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Por alumno quincena, empadronados |
10,00 € |
Por alumno quincena, no empadronado |
14,00 € |
b) Asistencia al curso intensivo de tenis: |
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Por alumno empadronado |
20,00 € |
Por alumno no empadronado |
28,00 € |
c) Asistencia al curso intensivo de pádel: |
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Por alumno empadronado |
35,00 € |
Por alumno no empadronado |
40,00 € |
Epígrafe primero:
Piscinas:
I.- Empadronados.
Por entrada personal, adultos, laborales
5,00 €
Por entrada personal, infantil (de 4 a 10 años), laborales
3,00 €
Por entrada personal, juvenil (de 11 a 17 años), laborales
4,00 €
Por entrada personal, adultos, sábados y festivos
6,00 €
Por entrada personal, infantil (de 4 a 10 años), sábados y festivos
4,00 €
Por entrada personal, juvenil (de 11 a 17 años), sábados y festivos
5,00 €
Bono 20 baños adulto
40,00 €
Bono 20 baños infantil/ juvenil
20,00 €
Bono temporada adulto
60,00 €
Bono temporada infantil/juvenil
45,00 €
Bono temporada familia numerosa
88,00 €
Bono temporada, discapacitados y pensionistas
25,00 €
II.- No empadronados.
Bono 20 baños adulto
60,00 €
Bono 20 baños infantil/juvenil
40,00 €
Bono temporada adulto
90,00 €
Bono temporada infantil/juvenil
70,00 €
Bono temporada familia numerosa
132,00 €
Bono temporada discapacitados y pensionistas
40,00 €
III.- Bono familiar de temporada, empadronados.
Matrimonio
100,00 €
Matrimonio con un hijo menor de 18 años
115,00 €
Matrimonio con dos hijos menores de 18 años
130,00 €
Epígrafe segundo:
Pistas de tenis
Por cada hora o fracción de utilización de las pistas de tenis, con independencia del n.º de jugadores que será el máximo permitido en cada juego:
Laborales sin iluminación
5,00 €
Sábados y festivos sin iluminación
6,00 €
Laborales con iluminación
7,00 €
Sábados y festivos con iluminación
8,00 €
Bonos 10 usos
50,00 €
Frontón cubierto
Por cada hora o fracción de utilización del frontón cubierto, con independencia del n.º de jugadores que será el máximo permitido en cada juego:
Sin iluminación
7,00 €
Con iluminación
8,00 €
Bonos de 10 usos
50,00 €
Pistas de pádel
Por cada hora o fracción de utilización de las pistas de pádel, con independencia del n.º de jugadores que será el máximo permitido en cada juego:
Laborales sin iluminación
6,00 €
Laborales con iluminación
7,00 €
Sábados y festivos sin iluminación
7,00 €
Sábados y festivos con iluminación
9,00 €
Bonos de 10 usos
50,00 €
Epígrafe tercero:
Por cada hora de utilización del polideportivo cubierto:
Sin iluminación
40,00 €
Con iluminación
50,00 €
Epígrafe cuarto:
Alquiler del campo de fútbol de césped artificial.
Por cada hora o fracción de utilización del campo de fútbol de césped artificial:
Campo de fútbol 11 sin iluminación
70,00 €
Campo de fútbol 11 con iluminación
80,00 €
Campo de fútbol 7 sin iluminación
50,00 €
Campo de fútbol 7 con iluminación
65,00 €
Epígrafe quinto:
Prestación de servicios en las escuelas deportivas municipales
La prestación del servicio coincidirá con la temporada deportiva (octubre a junio), pudiéndose efectuar las modificaciones que el interés público requiera.
El importe de la Tasa será:
Derechos de matrícula anual
Empadronados
20,00 €
No empadronados
30,00 €
Tarifas:
a) Todas las tarifas excepto tenis, pádel y piscinas.
a.1) Cuota temporada por actividad impartida tres días a la semana:
Por alumno mayor de 16 años
Empadronado
180,00 €
No empadronado
300,00 €
a.2) Cuota temporada por actividad impartida dos días a la semana:
Por alumno mayor de 16 años
Empadronado
120,00 €
No empadronado
200,00 €
a.3) Cuota temporada por actividad:
Por alumno de 4 a 16 años
Empadronado
140,00 €
No empadronado año
270,00 €
b) Tenis
Cuota temporada por alumno mayor de 16 años
Empadronado
260,00 €
No empadronado
360,00 €
Cuota temporada por alumno de 4 a 16 años
Empadronado
180,00 €
No empadronado
270,00 €
c) Pádel
Cuota temporada por alumno mayor de 16 años
Empadronados anual
270,00 €
No empadronados
360,00 €
Cuota temporada por alumno de 4 a 16 años
Empadronado
180,00 €
No empadronado
270,00 €
Esta cuota se satisfará por cada una de las actividades que se pretenda realizar en las escuelas municipales deportivas, siempre que haya plazas vacantes.
El pago de la cuota deberá efectuarse en dos plazos, el primero en el mes de noviembre junto con la matrícula y el segundo en el mes de febrero, según se fije en el calendario anual del contribuyente.
El pago de la matrícula dará derecho al seguro deportivo y a una prenda deportiva individual que se determinará para cada temporada.
En el supuesto de alumnos que soliciten el alta una vez ha comenzado la temporada, deberán pagar el derecho de matrícula íntegro y la cuota por la actividad se prorrateará por meses completos, incluido el que curse la solicitud.
En el supuesto de alumnos que soliciten la baja una vez ha comenzado la temporada, solo se devolverá la cuota pagada prorrateada por meses completos a partir del de la solicitud, en aquellos supuestos que se deban a enfermedad, accidente, cambio de residencia u otras circunstancias de extrema gravedad, personal o familiar. En ningún caso se devolverá la cuota por matrícula.
Epígrafe sexto:
a) Asistencia a cursos de natación.
La prestación del servicio coincidirá con la temporada de piscina al aire libre (junio-agosto), pudiéndose efectuar las modificaciones que el interés público requiera.
Por alumno quincena, empadronados
10,00 €
Por alumno quincena, no empadronado
14,00 €
b) Asistencia al curso intensivo de tenis:
Por alumno empadronado
20,00 €
Por alumno no empadronado
28,00 €
c) Asistencia al curso intensivo de pádel:
Por alumno empadronado
35,00 €
Por alumno no empadronado
40,00 €
En el uso de las instalaciones deportivas municipales y en la participación de las actividades deportivas programadas, tendrán siempre preferencia las personas empadronadas en este municipio.
Artículo 7.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
a) Estarán exentos de pagar la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales aquellos vecinos, mayores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de desempleo y que tengan una antigüedad, al menos, de seis meses en esa situación, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Esta exención no incluye el uso de las instalaciones de las piscinas municipales y la participación en las Escuelas Deportivas Municipales.
- Esta exención solo comprende el uso de las instalaciones deportivas los días laborales hasta las 15 horas. Se excluyen sábados, domingos y festivos.
- En el supuesto de utilización de instalaciones para la práctica de deportes colectivos, al menos, el 50 por 100 de los participantes deberá acreditar su condición de desempleado.
b) Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 del precio de la entrada individual adultos de la piscina municipal, aquellos vecinos, mayores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de desempleo y que tengan una antigüedad, al menos, de seis meses en esa situación.
c) Teniendo en cuenta el deber de protección a la familia que tienen todas as Administraciones Públicas y sin perjuicio de las ayudas o becas individualizadas que pueda conceder el Ayuntamiento teniendo en cuenta las circunstancias socio-económicas de las familias, se establecen las siguientes bonificaciones fiscales para aquellas familias que tienen a dos o más miembros matriculados en las Escuelas Deportivas Municipales del Ayuntamiento de El Casar:
- A partir del segundo hijo, incluido este, menor de 16 años matriculado en las Escuelas Deportivas Municipales se establece una bonificación del 50% de la tarifa establecida en el epígrafe quinto del artículo anterior.
d) En base al precitado principio protector, se establece una bonificación del 50% de las tarifas establecidas en el epígrafe quinto para las personas que ostenten la condición de pensionistas cuya renta familiar total anual sea inferior a tres veces el salario mínimo interprofesional.
e) Para aquellas personas menores de 30 años y que sean titulares del carnet joven, se establece una bonificación del 25% sobre la tarifa establecida en el epígrafe quinto del artículo anterior.
Para ser beneficiario de las exenciones y bonificaciones establecidas será necesaria la acreditación de las condiciones necesarias requeridas mediante la presentación, según los casos, del título de familia numerosa, carnét joven o resolución del grado de minusvalía, certificados de empadronamiento para acreditar la vecindad, DNI o tarjeta de residencia, tarjeta de demandante de empleo en vigor con una antigüedad mínima de seis meses, expedida por el Servicio de Empleo de Castilla-La Mancha o cualquier otra documentación que acredite la situación expresada por el beneficiario.
Si la circunstancia que da lugar a la aplicación de la bonificación, sobreviene antes del pago del segundo plazo, la bonificación correspondiente se aplicará en la cuota que corresponde a ese plazo, debiendo aportar la documentación acreditativa antes del inicio del mismo.
Las bonificaciones establecidas son excluyentes, aplicándose, por tanto, la más beneficiosa para el interesado.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
Los actos u omisiones constitutivas de infracción o defraudación se clasificarán y sancionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Disposición transitoria: Los baños de los bonos que no han sido utilizados durante la temporada que se adquirieron, podrán ser utilizados en la siguiente temporada hasta un máximo de 20 baños y hasta el 20 de julio.