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Almadrones
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Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Viernes, 06 Noviembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3643

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, PISCINAS, ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y OTROS SERVI­CIOS ANÁLOGOS

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Ayuntamiento de El Casar

 

3643

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Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del cobro de la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas, piscina, escuelas deportivas municipales y otros servi­cios análogos.

No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.

El texto íntegro, en documento Anexo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente acuerdo definitivo, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de la Ordenanza.

En El Casar a 23 de octubre de 2015.– El Alcalde, José Luís Glez. Lamola.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, PISCINAS, ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y OTROS SERVI­CIOS ANÁLOGOS

Ar­tícu­lo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por la utilización de las instalaciones deportivas, piscinas, escuelas deportivas municipales y otros servi­cios análogos» especificadas en las tarifas contenidas en el ar­tícu­lo , regulándolo por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del citado RDL 2/2004, de 5 de marzo.

Ar­tícu­lo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este tributo:

a) El uso de las piscinas municipales.

b) El uso de las instalaciones deportivas municipales.

Así como la prestación de los servi­cios en las Escuelas Deportivas Municipales u otros servi­cios deportivos que se presten en las instalaciones municipales.

Ar­tícu­lo 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que se beneficien de la utilización de las piscinas municipales, de los servi­cios inherentes a las mismas y de las demás instalaciones deportivas municipales o participen en las actividades organizadas por las escuelas deportivas municipales o por los servi­cios municipales generales.

Ar­tícu­lo 4.- Devengo y liquidación.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en el momento en que se produzca la utilización de las instalaciones referidas en el ar­tícu­lo anterior.

Ar­tícu­lo 5.- Base imponible y liquidable.

Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada o participen de la actividad, así como el tiempo y circunstancias particulares de utilización de la instalación.

Ar­tícu­lo 6.- Cuota tributaria.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe primero:

 

Piscinas:

 

I.- Empadronados.

 

Por entrada personal, adultos, laborales

5,00 €

Por entrada personal, infantil (de 4 a 10 años), laborales

3,00 €

Por entrada personal, juvenil (de 11 a 17 años), laborales

4,00 €

Por entrada personal, adultos, sábados y festivos

6,00 €

Por entrada personal, infantil (de 4 a 10 años), sábados y festivos

4,00 €

Por entrada personal, juvenil (de 11 a 17 años), sábados y festivos

5,00 €

Bono 20 baños adulto

40,00 €

Bono 20 baños infantil/ juvenil

20,00 €

Bono temporada adulto

60,00 €

Bono temporada infantil/juvenil

45,00 €

Bono temporada familia numerosa

88,00 €

Bono temporada, discapacitados y pensionistas

25,00 €

II.- No empadronados.

 

Bono 20 baños adulto

60,00 €

Bono 20 baños infantil/juvenil

40,00 €

Bono temporada adulto

90,00 €

Bono temporada infantil/juvenil

70,00 €

Bono temporada familia numerosa

132,00 €

Bono temporada discapacitados y pensionistas

40,00 €

III.- Bono familiar de temporada, empadronados.

 

Matrimonio

100,00 €

Matrimonio con un hijo menor de 18 años

115,00 €

Matrimonio con dos hijos menores de 18 años

130,00 €

Epígrafe segundo:

 

Pistas de tenis

 

Por cada hora o fracción de utilización de las pistas de tenis, con independencia del n.º de jugadores que será el máximo permitido en cada juego:

Laborales sin iluminación

5,00 €

Sábados y festivos sin iluminación

6,00 €

Laborales con iluminación

7,00 €

Sábados y festivos con iluminación

8,00 €

Bonos 10 usos

50,00 €

Frontón cubierto

 

Por cada hora o fracción de utilización del frontón cubierto, con independencia del n.º de jugadores que será el máximo permitido en cada juego:

Sin iluminación

7,00 €

Con iluminación

8,00 €

Bonos de 10 usos

50,00 €

Pistas de pádel

 

Por cada hora o fracción de utilización de las pistas de pádel, con independencia del n.º de jugadores que será el máximo permitido en cada juego:

Laborales sin iluminación

6,00 €

Laborales con iluminación

7,00 €

Sábados y festivos sin iluminación

7,00 €

Sábados y festivos con iluminación

9,00 €

Bonos de 10 usos

50,00 €

Epígrafe tercero:

 

Por cada hora de utilización del polideportivo cubierto:

 

Sin iluminación

40,00 €

Con iluminación

50,00 €

Epígrafe cuarto:

 

Alquiler del campo de fútbol de césped artificial.

 

Por cada hora o fracción de utilización del campo de fútbol de césped artificial:

 

Campo de fútbol 11 sin iluminación

70,00 €

Campo de fútbol 11 con iluminación

80,00 €

Campo de fútbol 7 sin iluminación

50,00 €

Campo de fútbol 7 con iluminación

65,00 €

Epígrafe quinto:

 

Prestación de servi­cios en las escuelas deportivas municipales

 

La prestación del servi­cio coincidirá con la temporada deportiva (octubre a junio), pudiéndose efectuar las modificaciones que el interés público requiera.

El importe de la Tasa será:

 

Derechos de matrícula anual

 

Empadronados

20,00 €

No empadronados

30,00 €

Tarifas:

 

a) Todas las tarifas excepto tenis, pádel y piscinas.

 

a.1) Cuota temporada por actividad impartida tres días a la semana:

 

Por alumno mayor de 16 años

 

Empadronado

180,00 €

No empadronado

300,00 €

a.2) Cuota temporada por actividad impartida dos días a la semana:

 

Por alumno mayor de 16 años

 

Empadronado

120,00 €

No empadronado

200,00 €

a.3) Cuota temporada por actividad:

 

Por alumno de 4 a 16 años

 

Empadronado

140,00 €

No empadronado año

270,00 €

b) Tenis

 

Cuota temporada por alumno mayor de 16 años

 

Empadronado

260,00 €

No empadronado

360,00 €

Cuota temporada por alumno de 4 a 16 años

 

Empadronado

180,00 €

No empadronado

270,00 €

c) Pádel

 

Cuota temporada por alumno mayor de 16 años

 

Empadronados anual

270,00 €

No empadronados

360,00 €

Cuota temporada por alumno de 4 a 16 años

 

Empadronado

180,00 €

No empadronado

270,00 €

Esta cuota se satisfará por cada una de las actividades que se pretenda realizar en las escuelas municipales deportivas, siempre que haya plazas vacantes.

El pago de la cuota deberá efectuarse en dos plazos, el primero en el mes de noviembre junto con la matrícula y el segundo en el mes de febrero, según se fije en el calendario anual del contribuyente.

El pago de la matrícula dará derecho al seguro deportivo y a una prenda deportiva individual que se determinará para cada temporada.

En el supuesto de alumnos que soliciten el alta una vez ha comenzado la temporada, deberán pagar el derecho de matrícula íntegro y la cuota por la actividad se prorrateará por meses completos, incluido el que curse la solicitud.

En el supuesto de alumnos que soliciten la baja una vez ha comenzado la temporada, solo se devolverá la cuota pagada prorrateada por meses completos a partir del de la solicitud, en aquellos supuestos que se deban a enfermedad, accidente, cambio de residencia u otras circunstancias de extrema gravedad, personal o familiar. En ningún caso se devolverá la cuota por matrícula.

Epígrafe sexto:

 

a) Asistencia a cursos de natación.

 

La prestación del servi­cio coincidirá con la temporada de piscina al aire libre (junio-agosto), pudiéndose efectuar las modificaciones que el interés público requiera.

Por alumno quincena, empadronados

10,00 €

Por alumno quincena, no empadronado

14,00 €

b) Asistencia al curso intensivo de tenis:

 

Por alumno empadronado

20,00 €

Por alumno no empadronado

28,00 €

c) Asistencia al curso intensivo de pádel:

 

Por alumno empadronado

35,00 €

Por alumno no empadronado

40,00 €

Epígrafe primero:

 

Piscinas:

I.- Empadronados.

Por entrada personal, adultos, laborales

5,00 €

Por entrada personal, infantil (de 4 a 10 años), laborales

3,00 €

Por entrada personal, juvenil (de 11 a 17 años), laborales

4,00 €

Por entrada personal, adultos, sábados y festivos

6,00 €

Por entrada personal, infantil (de 4 a 10 años), sábados y festivos

4,00 €

Por entrada personal, juvenil (de 11 a 17 años), sábados y festivos

5,00 €

Bono 20 baños adulto

40,00 €

Bono 20 baños infantil/ juvenil

20,00 €

Bono temporada adulto

60,00 €

Bono temporada infantil/juvenil

45,00 €

Bono temporada familia numerosa

88,00 €

Bono temporada, discapacitados y pensionistas

25,00 €

II.- No empadronados.

Bono 20 baños adulto

60,00 €

Bono 20 baños infantil/juvenil

40,00 €

Bono temporada adulto

90,00 €

Bono temporada infantil/juvenil

70,00 €

Bono temporada familia numerosa

132,00 €

Bono temporada discapacitados y pensionistas

40,00 €

III.- Bono familiar de temporada, empadronados.

Matrimonio

100,00 €

Matrimonio con un hijo menor de 18 años

115,00 €

Matrimonio con dos hijos menores de 18 años

130,00 €

Epígrafe segundo:

Pistas de tenis

Por cada hora o fracción de utilización de las pistas de tenis, con independencia del n.º de jugadores que será el máximo permitido en cada juego:

Laborales sin iluminación

5,00 €

Sábados y festivos sin iluminación

6,00 €

Laborales con iluminación

7,00 €

Sábados y festivos con iluminación

8,00 €

Bonos 10 usos

50,00 €

Frontón cubierto

Por cada hora o fracción de utilización del frontón cubierto, con independencia del n.º de jugadores que será el máximo permitido en cada juego:

Sin iluminación

7,00 €

Con iluminación

8,00 €

Bonos de 10 usos

50,00 €

Pistas de pádel

Por cada hora o fracción de utilización de las pistas de pádel, con independencia del n.º de jugadores que será el máximo permitido en cada juego:

Laborales sin iluminación

6,00 €

Laborales con iluminación

7,00 €

Sábados y festivos sin iluminación

7,00 €

Sábados y festivos con iluminación

9,00 €

Bonos de 10 usos

50,00 €

Epígrafe tercero:

Por cada hora de utilización del polideportivo cubierto:

Sin iluminación

40,00 €

Con iluminación

50,00 €

Epígrafe cuarto:

Alquiler del campo de fútbol de césped artificial.

Por cada hora o fracción de utilización del campo de fútbol de césped artificial:

Campo de fútbol 11 sin iluminación

70,00 €

Campo de fútbol 11 con iluminación

80,00 €

Campo de fútbol 7 sin iluminación

50,00 €

Campo de fútbol 7 con iluminación

65,00 €

Epígrafe quinto:

Prestación de servi­cios en las escuelas deportivas municipales

La prestación del servi­cio coincidirá con la temporada deportiva (octubre a junio), pudiéndose efectuar las modificaciones que el interés público requiera.

El importe de la Tasa será:

Derechos de matrícula anual

Empadronados

20,00 €

No empadronados

30,00 €

Tarifas:

a) Todas las tarifas excepto tenis, pádel y piscinas.

a.1) Cuota temporada por actividad impartida tres días a la semana:

Por alumno mayor de 16 años

Empadronado

180,00 €

No empadronado

300,00 €

a.2) Cuota temporada por actividad impartida dos días a la semana:

Por alumno mayor de 16 años

Empadronado

120,00 €

No empadronado

200,00 €

a.3) Cuota temporada por actividad:

Por alumno de 4 a 16 años

Empadronado

140,00 €

No empadronado año

270,00 €

b) Tenis

Cuota temporada por alumno mayor de 16 años

Empadronado

260,00 €

No empadronado

360,00 €

Cuota temporada por alumno de 4 a 16 años

Empadronado

180,00 €

No empadronado

270,00 €

c) Pádel

Cuota temporada por alumno mayor de 16 años

Empadronados anual

270,00 €

No empadronados

360,00 €

Cuota temporada por alumno de 4 a 16 años

Empadronado

180,00 €

No empadronado

270,00 €

Esta cuota se satisfará por cada una de las actividades que se pretenda realizar en las escuelas municipales deportivas, siempre que haya plazas vacantes.

El pago de la cuota deberá efectuarse en dos plazos, el primero en el mes de noviembre junto con la matrícula y el segundo en el mes de febrero, según se fije en el calendario anual del contribuyente.

El pago de la matrícula dará derecho al seguro deportivo y a una prenda deportiva individual que se determinará para cada temporada.

En el supuesto de alumnos que soliciten el alta una vez ha comenzado la temporada, deberán pagar el derecho de matrícula íntegro y la cuota por la actividad se prorrateará por meses completos, incluido el que curse la solicitud.

En el supuesto de alumnos que soliciten la baja una vez ha comenzado la temporada, solo se devolverá la cuota pagada prorrateada por meses completos a partir del de la solicitud, en aquellos supuestos que se deban a enfermedad, accidente, cambio de residencia u otras circunstancias de extrema gravedad, personal o familiar. En ningún caso se devolverá la cuota por matrícula.

Epígrafe sexto:

a) Asistencia a cursos de natación.

La prestación del servi­cio coincidirá con la temporada de piscina al aire libre (junio-agosto), pudiéndose efectuar las modificaciones que el interés público requiera.

Por alumno quincena, empadronados

10,00 €

Por alumno quincena, no empadronado

14,00 €

b) Asistencia al curso intensivo de tenis:

Por alumno empadronado

20,00 €

Por alumno no empadronado

28,00 €

c) Asistencia al curso intensivo de pádel:

Por alumno empadronado

35,00 €

Por alumno no empadronado

40,00 €

En el uso de las instalaciones deportivas municipales y en la participación de las actividades deportivas programadas, tendrán siempre preferencia las personas empadronadas en este municipio.

Ar­tícu­lo 7.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

a) Estarán exentos de pagar la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales aquellos vecinos, mayores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de desempleo y que tengan una antigüedad, al menos, de seis meses en esa situación, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Esta exención no incluye el uso de las instalaciones de las piscinas municipales y la participación en las Escuelas Deportivas Municipales.

- Esta exención solo comprende el uso de las instalaciones deportivas los días laborales hasta las 15 horas. Se excluyen sábados, domingos y festivos.

- En el supuesto de utilización de instalaciones para la práctica de deportes colectivos, al menos, el 50 por 100 de los participantes deberá acreditar su condición de desempleado.

b) Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 del precio de la entrada individual adultos de la piscina municipal, aquellos vecinos, mayores de 18 años de edad, que se encuentren en situación de desempleo y que tengan una antigüedad, al menos, de seis meses en esa situación.

c) Teniendo en cuenta el deber de protección a la familia que tienen todas as Administraciones Públicas y sin perjuicio de las ayudas o becas individualizadas que pueda conceder el Ayuntamiento teniendo en cuenta las circunstancias socio-económicas de las familias, se establecen las siguientes bonificaciones fiscales para aquellas familias que tienen a dos o más miembros matriculados en las Escuelas Deportivas Municipales del Ayuntamiento de El Casar:

- A partir del segundo hijo, incluido este, menor de 16 años matriculado en las Escuelas Deportivas Municipales se establece una bonificación del 50% de la tarifa establecida en el epígrafe quinto del ar­tícu­lo anterior.

d) En base al precitado principio protector, se establece una bonificación del 50% de las tarifas establecidas en el epígrafe quinto para las personas que ostenten la condición de pensionistas cuya renta familiar total anual sea inferior a tres veces el salario mínimo interprofesional.

e) Para aquellas personas menores de 30 años y que sean titulares del carnet joven, se establece una bonificación del 25% sobre la tarifa establecida en el epígrafe quinto del ar­tícu­lo anterior.

Para ser beneficiario de las exenciones y bonificaciones establecidas será necesaria la acreditación de las condiciones necesarias requeridas mediante la presentación, según los casos, del título de familia numerosa, carnét joven o resolución del grado de minusvalía, certificados de empadronamiento para acreditar la vecindad, DNI o tarjeta de residencia, tarjeta de demandante de empleo en vigor con una antigüedad mínima de seis meses, expedida por el Servi­cio de Empleo de Castilla-La Mancha o cualquier otra documentación que acredite la situación expresada por el beneficiario.

Si la circunstancia que da lugar a la aplicación de la bonificación, sobreviene antes del pago del segundo plazo, la bonificación correspondiente se aplicará en la cuota que corresponde a ese plazo, debiendo aportar la documentación acreditativa antes del inicio del mismo.

Las bonificaciones establecidas son excluyentes, aplicándose, por tanto, la más beneficiosa para el interesado.

Ar­tícu­lo 8.- Infracciones y sanciones.

Los actos u omisiones constitutivas de infracción o defraudación se clasificarán y sancionarán de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición transitoria: Los baños de los bonos que no han sido utilizados durante la temporada que se adquirieron, podrán ser utilizados en la siguiente temporada hasta un máximo de 20 baños y hasta el 20 de julio.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Casar (El)
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