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Viernes, 06 Noviembre 2015 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

3635

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FALCK SCI, S.A. Y SUS TRABAJADORES PERTENECIENTES A LA BRIGADA DE BOMBEROS EN EL CENTRO DE TRABAJO DE C.N. TRILLO I

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Consejería de Economía, Empresas y Empleo

 

3635

FECHA: 22 de octubre de 2015.

ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación del Convenio colectivo de la empresa FALCK SCI, S.A./ 2013-2017.

EXPEDIENTE: 19/01/0050/2015.

C.C.: 19000702011993.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa FALCK SCI, S.A. y sus trabajadores pertenecientes a la Brigada de bomberos en el centro de trabajo de C.N. Trillo I, con vigencia de 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2017, con código 19000702011993, que tuvo entrada el 10 de septiembre de 2015, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos y, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12 de junio); en el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM de 16 de julio); en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 4 de diciembre) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

El Director provincial, Máximo Daniel Viana Tejedor.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FALCK SCI, S.A. Y SUS TRABAJADORES PERTENECIENTES A LA BRIGADA DE BOMBEROS EN EL CENTRO DE TRABAJO DE C.N. TRILLO I

Reunidos en la ciudad de Guadalajara el 20 de julio de 2015 los miembros de la Mesa negociadora, compuesta por:

De una parte, en representación de la empresa:

• Beatriz Masa Ciudad.

• Paloma Andúgar Gallo.

• Juan Pablo Borregón Baños.

De otra parte, en representación de los trabajadores, Delegados de personal del centro de trabajo de la C.N. Trillo I, todos ellos por el sindicato CCOO:

• Javier Benito Álvaro.

• Isaías López Sancho.

• Pablo José Martínez Trillo.

Acuerdan la aprobación del presente texto definitivo de Convenio colectivo negociado.

Ar­tícu­lo 1.º.- ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio regula las relaciones entre la empresa FALCK SCI, S.A. y los trabajadores de la misma que presten su servi­cio en la Brigada de bomberos en el centro de trabajo de la C.N. Trillo I, aplicándose con preferencia a lo dispuesto en las demás normas que con carácter laboral existan o puedan existir.

Ar­tícu­lo 2.º.- ÁMBITO PERSONAL.

El presente Convenio colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores de la empresa FALCK SCI que presenten sus servi­cios en la Brigada de bomberos de FALCK SCI, S.A. en el centro de trabajo de la C.N. Trillo I.

Ar­tícu­lo 3.º.- ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 y finalizará el 31 de diciembre de 2017, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Al término de su vigencia temporal y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio con un mes de antelación a la finalización de su vigencia, previa denuncia del mismo por una de las partes, notificada a la otra por escrito, con una antelación mínima de 30 días naturales antes del vencimiento.

Ar­tícu­lo 4.º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, pudiendo ser compensadas y absorbidas por las que se adicionen por norma estatal.

Ar­tícu­lo 5.º.- RÉGIMEN DE TRABAJO.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa. Sin merma de esta autoridad, la representación legal de los trabajadores será oída en aquellos asuntos relacionados con la misma.

De forma no exhaustiva, sino meramente orientativa, la organización del trabajo comprende los siguientes puntos:

La exigencia de la actividad normal y, consecuentemente, del rendimiento mínimo establecido.

La adjudicación de los ve­hícu­los, herramientas y demás elementos necesarios para el desarrollo de la actividad del trabajador.

La vigilancia sobre la atención y cuidado de la maquinaria y utensilios que deberá llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo.

Establecer la fórmula que estime más idónea para el cálculo de las retribuciones.

Proponer al personal la extensión de la jornada laboral, mediante la prestación de horas extraordinarias de carácter normal o estructural, en los periodos en que las necesidades así lo exijan, sin poder rebasar aquellas los límites legales establecidos.

Prohibir a sus trabajadores, salvo autorización por escrito por parte de la empresa, la realización de obra o trabajo, por cuenta ajena o propia, si los mismos son los propios de las actividades afectadas por el presente convenio.

La movilidad y redistribución del personal con arreglo a las necesidades de organización y producción en el centro de trabajo, respetando el salario e incentivos de la categoría profesional alcanzada, sin perjuicio de su formación profesional y del necesario periodo de adaptación. Durante el periodo de adaptación, cuando este sea necesario, se respetará al trabajador el salario más los incentivos que pudiera seguir percibiendo en su anterior puesto de trabajo.

Durante la vigencia del presente convenio, los trabajadores se comprometen al mantenimiento de la paz social y de los índices de absentismo inferiores al 1,5% (uno y medio por ciento). A estos efectos, no se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a las actividades sindicales de los representantes, accidentes de trabajo, licencias, vacaciones e ILT, que tengan una duración superior a 16 días consecutivos.

Ar­tícu­lo 6.º.- JORNADA LABORAL.

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán, durante su periodo de vigencia, una jornada laboral anual de 1.752 horas.

Por la empresa, se establecerá una distribución de dicha jornada mediante un cuadrante-calendario de jornada ordinaria, continuada, partida o por turnos, con previsión de vacaciones y descansos compensatorios de carácter anual.

La jornada laboral se ajustará, en todo caso, independientemente del número de turnos, al cuadrante anual, manteniéndose, en todo caso, la jornada laboral anual de 1.752 horas.

Ar­tícu­lo 7.º.- VIAJES Y DIETAS.

Los trabajadores que, por necesidad y orden de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a la que radique la empresa, debiendo de pernoctar fuera de su domicilio habitual, devengarán una dieta de 34,41 euros/día.

Los días de salida devengarán dieta, y los de llegada, cuando el trabajador pernocte en su domicilio, la compensación que corresponda a importe de comida y/o cena, que será de 8,92 euros/comida o cena.

Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma.

Los viajes de ida y vuelta serán por cuenta de la empresa, quien facilitará el medio de transporte adecuado, o, en su defecto, abonará al trabajador los gastos de kilometraje correspondientes.

Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasaran el importe de las dietas, el exceso será abonado por la empresa, previo conocimiento y aprobación de la misma y posterior justificación de los trabajadores.

Ar­tícu­lo 8.º.- FORMACIÓN PROFESIONAL.

Las partes firmantes del presente convenio consideran conveniente el desarrollo, por parte de la empresa de procesos formativos continuos para la actualización y adaptación de sus trabajadores a las actividades propias de la empresa.

Ar­tícu­lo 9.º.- SEGURIDAD E HIGIENE.

Las partes que suscriben este convenio desarrollarán las actividades y medidas en materia de Seguridad y salud laboral, que sean necesarias para lograr unas condiciones de trabajo donde la salud del trabajador no se vea afectada por las mismas.

Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán estar encaminados a lograr una mejora de la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promoción y defensa de la salud, mejoramiento de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos en su origen.

La empresa y sus trabajadores están vinculados al Plan de medicina y seguridad e higiene que, para este centro de trabajo, tiene establecida la planta. Independientemente de este plan, la empresa desarrollará su propio Plan de seguridad e higiene en el trabajo, en función de su actividad, de conformidad con la normativa estatal vigente y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La empresa mantendrá informado puntualmente al Delegado de prevención, de las variaciones que pudiesen realizarse en esta materia, potenciando sus funciones y facilitándole los medios al respecto.

La empresa y sus trabajadores están vinculados al Plan de emergencia y evacuación que, para este trabajo, tiene establecido la planta, en función de su actividad, de conformidad con la normativa estatal vigente.

Las técnicas preventivas deberán ir encaminadas a la eliminación del riesgo para la salud del trabajador desde su propia generación, tanto en lo que afecta a las operaciones a realizar como en los elementos empleados en el proceso.

Se extremarán las medidas de seguridad e higiene en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas.

La formación en materia de salud laboral y el adiestramiento profesional son elementos para la mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de los mismos. Las partes firmantes del presente convenio, significan la importancia de la formación como elemento prevencionista, comprometiéndose a realizarla de forma eficiente.

Ante la posibilidad de la existencia de personas que, por sus características especiales, son más susceptibles ante determinados riesgos, deberán contemplarse medidas preventivas especiales.

En los trabajos con riesgo para la salud de los trabajadores, deberán establecerse las adecuadas protecciones colectivas para la reducción de aquellos, con preferencia respecto a las personales. En todo caso, las protecciones personales deberán ajustarse a la legislación vigente.

La empresa realizará de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo, de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad e higiene en el centro de trabajo.

El trabajador se compromete a la adecuada utilización de los medios de seguridad individuales y colectivos asignados para su utilización, y a su correcta conservación. Su no uso o deterioro malicioso será considerado como falta laboral grave.

Ar­tícu­lo 10.º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada de trabajo, se abonará según Anexo I.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior de 80 al año, salvo en los casos de fuerza mayor.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al Representante de los trabajadores del resumen de las mismas.

Las de carácter estructural, según la definición legal vigente, y las de carácter normal, antes mencionadas, se comunicarán al Delegado de personal y/o a la autoridad laboral.

Para los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, se incrementará su importe con los mismos coeficientes aplicables a la revisión del resto de conceptos de la tabla salarial, según el ar­tícu­lo 14 del presente Convenio.

Ar­tícu­lo 11.º.- VACACIONES.

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.

El periodo de su disfrute se fijará según el cuadrante anual de turnos, aprobado de común acuerdo entre empresa y trabajadores, pudiendo convenir la división en dos partes del periodo total.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y en el desarrollo de esta materia, se establece que los trabajadores que, en fecha determinada para el disfrute de la vacación anual, no hubiesen completado un año efectivo en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servi­cio prestado.

El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso de un año, tendrá derecho a la parte proporcional de los días de vacaciones correspondientes al número de meses trabajados.

En cuanto a la retribución en periodo de vacaciones, se estará a lo convenido en la tabla salarial del Anexo I, incrementándose su importe con los mismos coeficientes aplicables a la revisión del resto de conceptos de la tabla salarial, según el ar­tícu­lo 14 del presente convenio.

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como días festivos, a todos los efectos.

Ar­tícu­lo 12.º.- LICENCIAS SIN SUELDO.

En caso extraordinario debidamente acreditado, se podrán conceder licencias por el tiempo que sea preciso sin percibo de haberes, con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad.

El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Para el reingreso, el trabajador deberá solicitarlo con 2 (dos) meses de antelación. La empresa contestará al trabajador con 1 (un) mes de antelación para su reingreso. El límite máximo de personal en esta situación será del 20% (veinte por ciento) de la plantilla.

Ar­tícu­lo 13.º.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

El trabajador, avisando con la suficiente antelación y justificándolo adecuadamente, tendrá derecho a permisos retribuidos, por alguno de los motivos que a continuación se expresan:

15 (quince) días naturales en caso de matrimonio.

2 (dos) días naturales, que podrán ampliarse a 2 (dos) más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en caso de nacimiento de hijo, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de fallecimiento de cónyuges, hijo, hijo político, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos, hermanos y hermanos políticos.

1 (un) día ampliable hasta 2 (dos) días (anterior o posterior), en el supuesto que necesite realizar un desplazamiento al respecto a provincia distinta de la del lugar de trabajo, en caso de matrimonio de hijos, hermanos y hermanos políticos.

1 (un) día por traslado de su domicilio habitual.

Por el tiempo necesario, en caso de asistencia a consulta médica de médico de la Seguridad Social o especialistas de la Seguridad Social y de 16 (dieciséis) horas al año para la asistencia médica privada, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo y sea prescrita dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador al empresario, volante justificativo de la referida asistencia médica.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado, se estará a lo que se disponga en cuanto a duración de la ausencia y/o compensación económica.

Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos en la forma en las Disposiciones Legales vigentes.

Por el tiempo necesario con un máximo de 8 (ocho) horas al año para acompañar a la esposa, hijos o padres al médico especialista de la Seguridad Social o privado, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo y sea prescrita dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador al empresario, volante justificativo de la referida asistencia médica.

Por el tiempo necesario, con un máximo de 10 horas al año, para acompañar el trabajador a sus hijos que precisen atención médica, al pediatra de la Seguridad Social.

En lo no regulado específicamente en el presente convenio, será de aplicación en materia de permisos lo establecido, con carácter general, en el Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3) y demás normativa de desarrollo vigente.

Ar­tícu­lo 14.º.- SALARIOS.

Para los años 2013 y 2014, se acuerda una subida salarial del 0,0% de la totalidad de conceptos salariales del Anexo I.

Para el año 2015, se acuerda una subida salarial del 1,0% en la totalidad de los conceptos salariales del Anexo I.

Para los años 2016 y 2017, se incrementarán la totalidad de los conceptos salariales del Anexo I, excepto aquellos conceptos que ya se encuentran prefijados convencionalmente, con la misma fórmula de revisión de precios que recoge el contrato mercantil suscrito entre FALCK SCI, S.A. y la CENTRAL NUCLEAR DE TRILLO I vigente en los referidos años. En caso de que el resultado de aplicar dicha fórmula de revisión fuera negativo, los salarios de la plantilla no serán revisados.

Las diferencias obtenidas en este ajuste se reflejarán en la nómina correspondiente al mes siguiente de la firma del Convenio colectivo.

Los oficiales de segunda no experimentarán la revisión salarial, para los diferentes años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, prevista en el presente ar­tícu­lo 14 y sí por la establecida en el ar­tícu­lo 22 del presente Convenio colectivo, dependiendo del año de incorporación del trabajador a la plantilla. Por tanto, sus salarios son los reflejados en el referido ar­tícu­lo y no en la revisión del presente ar­tícu­lo.

Las retribuciones mensuales serán satisfechas por la empresa en el primer día hábil de cada mes posterior al que correspondan.

Ar­tícu­lo 15.º.- COMPONENTES DEL SALARIO.

Serán los indicados en el Anexo I.

Plus conducción (C, C1):

Se constituye una asignación específica para todo el trabajador que esté en posesión de la acreditación correspondiente como persona autorizada a conducir ve­hícu­los de las clases C y C1, necesarios para realización las funciones de su puesto de trabajo encomendadas, con la cuantía de 27,64 euros/mes (incluyendo el mes de vacaciones). Para los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, incrementarán su importe con los mismos coeficientes aplicables a la revisión del resto de conceptos de la tabla salarial, según el ar­tícu­lo 14.º del presente convenio. Este plus tendrá naturaleza de complemento de puesto de trabajo.

Respecto de incorporaciones de trabajadores que dispongan de los citados carnés, producidas a partir de octubre del 2010, este plus será abonado mientras efectivamente se realicen las funciones de conducción propias de su puesto de trabajo, dejando de percibirse, automáticamente, en el momento en que deje de concurrir la exigencia de realizar el trabajo con esta necesidad funcional o el trabajador quede legalmente inhabilitado para conducir. Cuando este plus se devengue, estará integrado dentro del salario bruto anual. No será, hasta el inicio del sexto año de antigüedad, cuando dicho complemento de conducción se incluya en nómina de forma diferenciada, siendo condición sine qua non estar legalmente habilitado para conducir.

Ambas partes convienen que es condición indispensable, para todas las incorporaciones a partir del año 2010, el disponer de los carnes C, C1 para realizar las funciones de su puesto de trabajo y estar aptos para su uso. A tal fin, convienen que los trabajadores que actualmente no los tengan tendrán la obligación de obtenerlos en el plazo de un año desde la firma del presente convenio.

Complemento salarial:

Para los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, el «Complemento Salarial» incrementará su importe, para todas las categorías, con los mismos coeficientes aplicables a la revisión de conceptos de la tabla salarial, según el ar­tícu­lo 14.º del presente convenio.

Ar­tícu­lo 16.º.- COMPLEMENTO AD PERSONAM.

Los trabajadores relacionados en el Anexo I del presente convenio y únicamente ellos, percibirán 174,35 € como un complemento ad personam de conformidad con lo establecido el ar­tícu­lo 16 del Convenio colectivo inmediatamente anterior al presente, el cual (ar­tícu­lo 16) se tiene por reproducido en el presente ar­tícu­lo, a todos los efectos.

El complemento ad personam incrementará su importe con los mismos coeficientes aplicables a la revisión del resto de conceptos de la tabla salarial, según el ar­tícu­lo 14 del presente convenio.

Ar­tícu­lo 17.º.- COMPLEMENTO DE RESPONSABLE DE TURNO/ JEFE DE BRIGADA.

Este complemento compensa a aquel trabajador que, siendo oficial de primera o maestro industrial, sea designado por la empresa para realizar las funciones de Responsable de turno/Jefe de brigada.

En este sentido, se acuerda el presente Plus, que devengarán los trabajadores que sean designados por la empresa para desempeñar dichas funciones. Este Plus será, para todos los años de vigencia del convenio, de 68,75 euros brutos mensuales, que se percibirán en doce mensualidades. El presente Plus dejará de percibirse en el momento en el cual el trabajador deje de estar designado como tal, siempre y cuando sea por causa justificada y sea comunicado con antelación a la representación legal de los trabajadores.

La designación de Responsable de turno/Jefe de brigada deberá ser expresa y constar por escrito.

Ar­tícu­lo 18.º.- KILOMETRAJE.

Cuando el trabajador deba desplazarse con su ve­hícu­lo particular por razones especiales propias de la empresa, se abonará la cantidad de 0,29 €, para 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.

Ar­tícu­lo 19.º.- ANTIGÜEDAD.

Se abonará, durante la vigencia del presente convenio, un complemento personal por antigüedad fijado en trienios, en la cuantía de 27,55 euros, para el puesto profesional de Maestro industrial, y 26,24 euros, para el puesto profesional de oficial primera y oficial segunda, cuando aplicara, corresponde con el 4% (cuatro por ciento), del salario base de su puesto profesional (antes categoría profesional) correspondiente al año 2005.

Para el personal que se haya incorporado a la empresa con posterioridad al mes de octubre de 2010, percibirá el complemento de antigüedad, cuando se devengue, integrado dentro del salario bruto anual. No será hasta el inicio del sexto año de antigüedad (dos trienios) cuando dicho complemento de antigüedad se incluya en nómina de forma diferenciada.

A tal efecto se considerará, como fecha de inicio del cómputo de antigüedad, la de fecha de ingreso en la empresa.

Ar­tícu­lo 20.º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Todo el personal acogido a este convenio percibirá las siguientes gratificaciones, denominadas de verano o julio, Navidad y beneficios, en cuantía de 30 (treinta) días de salario base más asignación complementaria y antigüedad, en cuanto a las pagas de julio y Navidad, y 17 días de salario base, más asignación complementaria y antigüedad, en la de beneficios.

Se establecen como fechas límite de pago:

Gratificación de verano: Día 16 de julio.

Gratificación de Navidad: Día 16 de diciembre.

Gratificación de beneficios: Día 15 de marzo.

Ar­tícu­lo 21.º.- ATRASOS CONVENIO.

Las diferencias económicas que resten de las condiciones pactadas en el presente convenio, desde el 1 de enero de 2013, serán satisfechas por la empresa a los trabajadores en la nómina del mes siguiente a la fecha de la firma del mismo.

Ar­tícu­lo 22.º.- OFICIALES DE SEGUNDA.

Las incorporaciones a la plantilla de CN TRILLO se han venido realizando y se realizarán a futuro en el puesto profesional de oficial segunda.

Independientemente de la vigencia del presente Convenio colectivo, el personal con la categoría de oficial de segunda tendrá un escalado salarial en función de la antigüedad, según se indica en la siguiente tabla.

ESCALA SALARIAL OFICIALES DE SEGUNDA

• Primer año (doce primeros meses de antigüedad)

18.000 €

• Segundo año (doce meses siguientes)

19.000 €

• Tercer año (doce meses siguientes)

21.500 €

• Cuarto año (doce meses siguientes)

22.300 €

• Quinto año (doce meses siguientes)

24.000 €

• Sexto año (doce meses siguientes)

24.700 €

• Séptimo año (doce meses siguientes)

25.400 €

• Octavo año (doce meses siguientes)

26.100 €

• Noveno año (doce meses siguientes)

26.800 €

• Primer año (doce primeros meses de antigüedad)

18.000 €

• Segundo año (doce meses siguientes)

19.000 €

• Tercer año (doce meses siguientes)

21.500 €

• Cuarto año (doce meses siguientes)

22.300 €

• Quinto año (doce meses siguientes)

24.000 €

• Sexto año (doce meses siguientes)

24.700 €

• Séptimo año (doce meses siguientes)

25.400 €

• Octavo año (doce meses siguientes)

26.100 €

• Noveno año (doce meses siguientes)

26.800 €

Al inicio del décimo año de antigüedad en la empresa, el trabajador oficial de segunda pasará al puesto profesional de oficial de primera, siéndole aplicable, por tanto, el salario bruto anual que, para dicho puesto profesional de oficial de primera, sea aplicable en el citado año.

Durante los cinco primeros años de antigüedad en la empresa, tanto el Plus de conducción (si aplica), como la antigüedad correspondiente (si aplica), estarán incluidos en los salarios brutos anteriormente mencionados.

Estos salarios quedan fijados y revisados, permaneciendo inalterables durante el periodo de años anteriormente referenciado, y no se revisarán conforme a los incrementos pactados en el ar­tícu­lo 14 del Convenio.

A los efectos del cómputo de los doce meses establecido en este ar­tícu­lo respecto del escalado salarial, para los trabajadores incorporados a la plantilla antes de la entrada en vigor del presente convenio, se entenderán referidos al 1 de enero del año considerado. En otro caso, será la fecha de incorporación a la empresa.

Ar­tícu­lo 23.º.- SEGURO DE MUERTE E INVALIDEZ.

La empresa mantendrá en vigencia, durante los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, un seguro colectivo para todo su personal, que cubra el riesgo de muerte e invalidez permanente por accidente laboral, enfermedad profesional y accidentes in itinere, por un capital de 36.000,00 euros.

Ar­tícu­lo 24.º.- INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA (I.L.T.).

La baja por accidente laboral se percibirá al 100% (cien por cien) del salario base, más complemento salarial, más todos los pluses de la tabla, con la excepción del complemento de Responsable de turno.

La baja por enfermedad grave que comprenda hospitalización, se percibirá en los mismos términos, hasta un máximo de 4 (cuatro) meses, con la excepción del complemento de Responsable de turno.

La primera baja del año por enfermedad común se percibirá al 100% (cien por cien) del salario base, más complemento salarial, más todos los pluses de la tabla, con la excepción del complemento de Responsable de turno, desde el 1.er (primer) día de la baja y durante un máximo de 4 (cuatro) meses; las sucesivas bajas del mismo año, se percibirá el 100% (cien por cien) de los conceptos salariales anteriores desde el 10.º (décimo) día de la baja y hasta un máximo de 4 (cuatro) meses, con la excepción del complemento de Responsable de turno.

Los porcentajes anteriores se mantendrán siempre y cuando los índices de absentismo sean iguales o inferiores al 1,5% (uno y medio por ciento) dentro del mes de la baja y en cómputo anual. A estos efectos no se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a las actividades sindicales de los representantes, accidentes de trabajo, licencias, vacaciones e IT, que tengan una duración superior a 16 días consecutivos. En caso de aumento del índice de absentismo, la Comisión paritaria determinará la reducción de remuneración para la baja por enfermedad común.

Ar­tícu­lo 25.º.- RETENES.

Entendiendo por retén, la situación del trabajador que, fuera de la jornada laboral, está en disposición de ser llamado a trabajar, para lo cual, debe estar fácil e inmediatamente localizable y en disposición de incorporación inmediata al trabajo, se acuerda, entre empresa y trabajadores, la reestructuración por parte de aquella del Servi­cio de retén.

El Servi­cio de retén estará compuesto por 5 trabajadores, que cubrirán, cada uno de ellos, las 24 horas del día, los 365 días del año, si bien, esta composición estará siempre sujeta a posibles modificaciones en función de las necesidades de la empresa.

De acuerdo empresa y representación legal de los trabajadores, se establecerá una distribución de los retenes mediante un cuadrante calendario anual, existiendo la posibilidad de efectuar cambios de retén entre los trabajadores que así lo deseen, previa notificación a la empresa con 24 horas de antelación.

Solo se computará como retén el tiempo que el trabajador preste este servi­cio fuera de su jornada laboral.

En caso de producirse una llamada de activación del retén, la incorporación al puesto de trabajo se realizará en un máximo de 30 minutos, a partir del momento del aviso, considerándose las horas trabajadas a consecuencia de la incorporación como horas extra estructurales. En este caso, se computará como tiempo trabajado el que el trabajador invierta en desplazarse desde su lugar habitual de residencia hasta el centro de trabajo y regreso, computándose la totalidad de los mismos en 1 (una) hora. Igualmente, en este caso, se abonarán los gastos de kilometraje correspondientes a que haya lugar.

La localización y aviso del personal se realizará por medio de teléfonos móviles o cualquier medio electrónico facilitado por la empresa.

La remuneración del servi­cio de retén se denominará como «Retén» y se efectuará en base al tiempo de prestación del servi­cio, tomando, como unidad de pago, el periodo de retén de 8 horas. Cualquier fraccionamiento de esta unidad se abonará de forma proporcional.

La cuantía del retén para el año 2013 será de 14,42 euros por cada periodo de 8 horas de retén que un trabajador realice. En los años de vigencia del Convenio (2013-2017), se acuerda incrementar la cuantía del retén según incrementos salariales referenciados en el ar­tícu­lo 14 del presente convenio.

La falta de cumplimiento por parte del trabajador de alguno de estos compromisos, siempre que no sea debida a causas de fuerza mayor, será considerada como falta muy grave, conllevando además la falta de remuneración correspondiente al retén, kilometraje y horas extra.

Ar­tícu­lo 26.º.- PLUS DE LLAMADA DE RETÉN POR SIMULACRO GENERAL ANUAL.

La activación del retén el día del simulacro general anual de la central generará un Plus llamada que se cuantifica en 30 €, se abonará una sola vez al año, y no estará sujeto a las revisiones del ar­tícu­lo 14 del convenio.

Ar­tícu­lo 27.º.-TRABAJOS DE APOYO A MANTENIMIENTO.

Se entenderán por trabajos de apoyo a mantenimiento, aquellos realizados por los trabajadores, afectados por este convenio colectivo, durante la jornada de trabajo en régimen de oficina, en horario de jornada normal. La relación de trabajos será la contenida en el Anexo II del convenio.

Por la realización de dichos trabajos, se abonará un plus denominado «plus mantenimiento». Dicho plus lo percibirán los trabajadores que efectivamente realicen los trabajos descritos en el Anexo II. Siendo suprimido en el caso de que se dejasen de prestar o fuesen retirados por la propiedad; si se produjera la disminución de los trabajos, el plus a percibir se reducirá en la misma proporción. La cuantía exacta de reducción se determinará por la Comisión paritaria del convenio, reunida a tal efecto.

El plus mantenimiento se abonará en 12 (doce) pagas anuales, estando excluido de las pagas extraordinarias.

En caso de realizarse dichos trabajos, la cuantía del plus mantenimiento, para toda la vigencia del convenio es de 70 euros mensuales, en doce pagas. Para años sucesivos, se incrementará su importe con los mismos coeficientes contenidos en el ar­tícu­lo 14 del presente convenio.

Ar­tícu­lo 28.º.- FALTAS LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES.

1. FALTAS LEVES

Se considerarán faltas leves las siguientes:

De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el periodo de un mes.

No notificar, con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia del trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

El abandono de servi­cio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se organizase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente de trabajo a sus compañeros, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

Pequeños descuidos en la conservación del material.

Falta de aseo o limpieza personal.

No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

2. FALTAS GRAVES

Se considerarán como faltas graves las siguientes:

Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en el periodo de treinta días.

Falta de uno a tres días al trabajo durante un periodo de treinta días, sin causa que lo justifique. Bastará con una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se cause perjuicio de alguna consideración a la empresa.

No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que pueden afectar a la Seguridad Social. La falsedad en estos datos se considerará como falta muy grave.

Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

Simular la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él.

La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso, se considerará como imprudencia en acto de servi­cio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

Realizar, sin oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios, de herramientas de la empresa.

La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la amonestación verbal.

3. FALTAS MUY GRAVES

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o veinte en un año.

Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en el periodo de un mes.

El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

Los delitos de robo, estafa, malversación, cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para esta desconfianza hacia su autor, salvo que haya sido absuelto de los mismos.

La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre, que existe falta, cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

La embriaguez y el estado derivado del consumo de droga durante el trabajo.

Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a extraños de la misma, datos de reserva obligada.

Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.

Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso.

La disminución no justificada en el rendimiento de trabajo.

La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el periodo de un trimestre y hayan sido sancionadas.

Inobservancia de las normativas emitidas por el Consejo de Seguridad Nuclear en cualquier materia que revista especial gravedad y así hayan sido informados los trabajadores.

Inadecuada utilización de los medios de seguridad individuales y colectivos, así como cualquier medio, herramienta, ve­hícu­lo, etc., asignados por la empresa para su utilización y conservación. Su no uso, uso inadecuado o deterioro del mismo, por falta de diligencia o malicia, será considerado como falta muy grave.

Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.

Ar­tícu­lo 29.º.- SANCIONES.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas, serán las siguientes:

Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

Por faltas graves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

Por faltas muy graves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.

- Despido.

Ar­tícu­lo 30.º.- DERECHOS SINDICALES.

Las partes firmantes del presente convenio respetarán la Ley Orgánica de Libertad Sindical y las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores que conforman los derechos sindicales.

Los representantes de los trabajadores tendrán derecho al disfrute de 16 horas mensuales de permiso retribuido por parte de la empresa, para las labores que le sea preciso realizar a nivel sindical o en representación de los trabajadores. Tendrá derecho a la acumulación de las citadas horas con carácter anual.

No se computarán, a tal efecto, las utilizadas en las negociaciones del presente Convenio.

Ar­tícu­lo 31.º.- PRESTACIONES DE CARÁCTER SOCIAL.

La empresa creará un fondo de préstamos por un importe total de 5.409,10 euros/año.

Los trabajadores que pretendan acceder a estos prestamos deberán solicitarlo a la empresa, razonando su necesidad y utilización. La cuantía máxima a solicitar será de 1.803 euros.

Los trabajadores abonarán los préstamos concedidos mediante detracción de sus nóminas mensuales y gratificaciones extraordinarias. La duración máxima del préstamo será de 2 (dos) años. Estos préstamos no devengarán intereses.

En el caso de que el fondo de préstamo no se consumiera, dicha cantidad no se acumulará a sucesivos años.

Ar­tícu­lo 32.º.- PRENDAS DE TRABAJO.

La empresa dotará al personal que lo precise de la ropa de trabajo y calzado necesario (de verano o invierno), consistente en:

- Un par de zapatos de seguridad al año.

- Un pantalón al año.

- Dos polos al año.

- Un jersey al año.

- Un chaquetón cada dos años.

Asimismo, se le dotará de las prendas de seguridad necesarias, como casco, guantes, etc.

El trabajador se compromete al buen uso y cuidado de las prendas que se le asignen.

Las cantidades indicadas son meramente orientativas, pudiendo ser superiores o inferiores, en función de su buen o escaso uso.

Ar­tícu­lo 33.º.- MOVILIDAD FUNCIONAL.

Reconociéndose la naturaleza móvil de la actividad empresarial en el centro de trabajo, motivada por la naturaleza y diversidad de la contrata de este servi­cio, se acepta la necesidad de dicha movilidad, en los términos definidos y recogidos en el ar­tícu­lo 39.º del Estatuto de los Trabajadores.

Ar­tícu­lo 34.º.- COMISIÓN PARITARIA.

Se constituye una Comisión paritaria con tres representantes de la empresa y con tres de los trabajadores, con voz y voto.

Son funciones de esta comisión:

La interpretación del convenio.

Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación del convenio.

Vigilancia de lo pactado.

Cualquier otra de las atribuciones que tiendan a la mayor eficacia de lo convenido.

La reunión de esta comisión paritaria se hará previa convocatoria de cualquiera de las partes, en el domicilio de la empresa.

Ar­tícu­lo 35.º.- IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRE Y MUJERES.

Se estará a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 45.º de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre y el ar­tícu­lo 85.º de ET.

También se regularán medidas específicas para prevenir el acoso laboral y por razón de sexo en el trabajo, según el ar­tícu­lo 48.º de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Igualmente, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 43 y 44 de la citada Ley, correspondientes a la promoción de la igualdad en la negociación colectiva y los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, respectivamente.

Los derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual al hombre y a la mujer, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.

Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades y grupos profesionales.

Fruto de este compromiso, las partes afectadas por este convenio a hacer suyo el Plan de igualdad FALCK SCI, S.A., que actualmente se encuentran negociando entre la dirección de la empresa y los sindicatos más representativos en la misma, a nivel nacional.

Además de colaborar y hacer un seguimiento del cumplimiento de las medidas acordadas en el citado Plan de igualdad y las que, en su caso, puedan establecerse en el futuro en desarrollo del mismo, las partes afectadas por este convenio, mediante la negociación colectiva, podrán acordar y establecer medidas adicionales o complementarias de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto, podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo profesional de que se trate. Asimismo, en el citado ámbito, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado, para favorecer su acceso en el grupo profesional o puesto de trabajo de que se trate.

Con el fin de cumplir lo dispuesto anteriormente, en el plazo de tres meses, se creará la Comisión de igualdad, que elaborará, implantará y evaluará los citados objetivos y medidas.

Ar­tícu­lo 36.º.- PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE SITUACIONES DE ACOSO MORAL Y SEXUAL.

Las partes firmantes reconocen y defienden el derecho de toda persona a recibir un trato cortés, respetuoso y digno. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un entorno libre de conductas y comportamientos de acoso sexual, abuso psicológico, hostigamiento moral, intimidación o cualquier otra que atente contra su dignidad personal o suponga su discriminación. Las personas con responsabilidad de mando tienen la obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de responsabilidad.

En consecuencia, en modo alguno se tolerará que las relaciones laborales, profesionales o contractuales establecidas por los empleados de FALCK SCI entre sí, puedan ser utilizadas para propiciar situaciones que atenten contra su dignidad y su integridad física y moral.

Por ello, la empresa, junto con los representantes de los trabajadores, se comprometen a trabajar en implantar políticas (valores, normas y responsabilidades definidas en todos los niveles de la organización), que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad del trabajador y de la trabajadora, y se facilite el desarrollo de las personas, dando a conocer los procedimientos creados para prevenir, controlar y sancionar todo tipo de actuaciones que se produzcan, relativos a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen la responsabilidad de ayudar a crear un entorno laboral en el que se respete la dignidad de todos. Por su parte, los mandos de la empresa deberán garantizar que no se produzcan estas conductas en los servi­cios bajo su responsabilidad.

Disposición adicional 1.ª.

Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el número cuatro del ar­tícu­lo 14 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio), sobre el ar­tícu­lo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, las modificaciones sustanciales de las condiciones colectivas de trabajo se realizarán conforme al procedimiento, establecido en el ar­tícu­lo 41 del Estatuto de los Trabajadores, comprometiéndose las partes a acudir a los mecanismos de solución extrajudicial previstos en el III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha (III ASAC-CLM), suscrito el 9 de diciembre de 2013, en vigor desde el día 21 de marzo de 2014 (DOCM n.º 55 de 20 de marzo de 2014), al objeto de resolver las discrepancias surgidas en el procedimiento.

Disposición adicional 2.ª.

En caso de controversia a la hora de aplicar cualquier norma del presente convenio, se podrá acudir a los organismos de mediación y arbitraje incluidos en los acuerdos interprofesionales, a fin de resolver cualquier duda o discrepancia a los efectos antes señalados.

Disposición final.

Para todos los aspectos que no estén recogidos en el presente convenio, se atendrán las partes a las disposiciones recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

ANEXO I TABLAS SALARIALES (2015)

 

SALARIO BASE

COMPLEMENTO SALARIAL

TOX. PEN. PEL.

PLUS DISTANCIA

PLUS TRANSPORTE

PLUS DE TURNOS

PLUS CONDUCCIÓN

PLUS RESPONSABLE DE TURNOS

Oficial de segunda (incorporación 2015)

794,51

0,00

141,74

69,02

116,63

138,84

27,84

 

Oficial de segunda (incorporación 2013)

805,94

186,02

141,74

160,37

116,63

138,84

27,84

 

Oficial de segunda (incorporación 2010)

805,94

480,54

141,74

160,37

116,63

138,84

27,84

 

Oficial de primera

805,94

702,85

141,74

160,37

116,63

138,84

27,84

68,75

Maestro industrial

846,25

1.031,76

141,74

160,37

116,63

138,84

27,84

68,75

 

SALARIO BASE (17 DÍAS)

ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA

PAGA BENEFICIOS

SALARIO BASE (30 DÍAS)

ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA

PAGA VERANO / NAVIDAD

SALARIO BRUTO AÑO

Oficial de segunda (incorporación 2015)

450,22

99,14

549,36

794,51

199,46

993,97

18.000,22

Oficial de segunda (incorporación 2013)

456,70

100,13

556,83

805,94

201,45

1.007,39

21.500,12

Oficial de segunda (incorporación 2010)

456,70

100,13

556,83

805,94

201,45

1.007,39

24.700,28

Oficial de primera

456,70

100,13

556,83

805,94

201,45

1.007,39

28.527,08

Maestro industrial

479,54

115,88

595,42

846,25

231,70

1.077,95

33.137,43

 

HORA EXTRA NORMAL

HORA EXTRA FESTIVA

Oficial de segunda

14,56

18,21

Oficial de primera

17,71

20,87

Maestro industrial

18,51

21,82

Anexo II

Relación de trabajos a realizar de apoyo a mantenimiento, durante las jornadas de trabajo en régimen de oficina.

• Identificación de equipos de planta.

• Apoyo al montaje de andamios y calorifugado.

• Colocación de tapones y TR´s.

• Apoyo a rutas de engrase.

• Apoyo para el mantenimiento de buen orden y limpieza tras finalización de trabajos en zona convencional.

• Transporte de equipos.

• Apoyo a trabajos de calderería.

• Apoyo a la gestión de herramientas.

• Cambio de luminarias.

• Archivo de documentación de mantenimiento.

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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