Ayuntamiento de Alarilla
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alarilla sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa recogida domiciliaria de basuras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Alarilla, en sesión plenaria celebrada el día 15 de septiembre de 2015, por unanimidad de los presentes, se procedió al siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos urbanos, con la redacción que a continuación se recoge:
«Artículo 7:
Las cuotas anuales a aplicar serán las siguientes:
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- Por cada vivienda: |
80,00 € |
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- Por cada establecimientos industrial o comercial radicado dentro del casco urbano: |
80,00 € |
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- Bares, cafeterías y restaurantes dentro del casco urbano: |
80,00 € |
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- Otros locales o naves, industriales, mercantiles, agrícolas o ganaderas: |
30,00 € |
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- Otros locales o naves destinados a almacenes o garajes de pequeña entidad: |
18,00 € |
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- Solares urbanos |
10,00 € |
- Por cada vivienda:
80,00 €
- Por cada establecimientos industrial o comercial radicado dentro del casco urbano:
80,00 €
- Bares, cafeterías y restaurantes dentro del casco urbano:
80,00 €
- Otros locales o naves, industriales, mercantiles, agrícolas o ganaderas:
30,00 €
- Otros locales o naves destinados a almacenes o garajes de pequeña entidad:
18,00 €
- Solares urbanos
10,00 €
Por establecimientos industriales o comerciales, explotaciones agrícolas o ganaderas fuera del casco urbano:
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- Hasta 10 obreros, como máximo: |
537,00 € |
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- Con más de 10 obreros hasta 30: |
940,00 € |
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- Con más de 30 obreros hasta 60: |
1.340,00 € |
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- Con más de 60 obreros: |
2.682,00 € |
- Hasta 10 obreros, como máximo:
537,00 €
- Con más de 10 obreros hasta 30:
940,00 €
- Con más de 30 obreros hasta 60:
1.340,00 €
- Con más de 60 obreros:
2.682,00 €
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
En Alarilla a 20 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Juan Fco. Asenjo Jabregal.





