Ayuntamiento de Valdegrudas
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, este Ayuntamiento aprueba la Ordenanza de regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
Quedan dentro del ámbito de aplicación, a título enumerativo y no limitativo, las siguientes dependencias:
• Granero.
• Barbacoa.
• Edificio Servicios Múltiples.
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza el uso de locales, edificios o instalaciones municipales cuando este tuviere una normativa específica.
Artículo 3. Uso de los edificios, locales e instalaciones municipales.
Los edificios, locales e instalaciones municipales podrán ser utilizados por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos exposiciones, reuniones, u otras celebraciones privadas siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable y adecuado al caso concreto, sin perjuicio del uso compartido con otras personas o entidades sin ánimo de lucro en el caso en que fuera necesario.
El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de estos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
Artículo 4. Solicitudes.
Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán solicitar el uso de la instalación, con, al menos, diez días de antelación, mediante instancia que se presentará en las dependencias municipales o en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación, se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el registro de la corporación.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:
• Datos del solicitante.
• Finalidad.
• Fecha prevista de utilización, con indicación de los días y horas en los que permanecerá ocupada la instalación.
• Lista de actividades a realizar.
• Número de ocupantes.
• Persona física responsable de la utilización, quien será considerada como representante del solicitante a todos los efectos.
La corporación podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Artículo 5. Deberes de los usuarios.
Los usuarios deberán:
• Cuidar las instalaciones y el mobiliario existente, comportándose en todo momento con el debido civismo y la diligencia adecuada.
• Poner en conocimiento de la Corporación cualquier deficiencia o deterioro observados en la instalación.
• Responder ante la Corporación por cualquier daño causado en los locales y enseres en ellos existentes, pudiendo el Ayuntamiento exigir su reparación.
Artículo 6. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
• El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
• El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad y, en concreto:
• El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
• El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
Estará igualmente prohibido negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.
Artículo 7. Condiciones de uso de los locales e instalaciones.
Los solicitantes deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable, atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso, procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y los elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
Al finalizar la utilización, la instalación objeto del uso deberá quedar en perfectas condiciones higiénicas y de limpieza para su posterior uso.
Artículo 8. Autorización de uso.
Recibida la documentación aportada con la solicitud, y en función de la adecuación o no de su contenido a esta Ordenanza y demás normativa vigente, la tramitación proseguirá y/o concluirá de alguna de las siguientes formas:
• Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados por la legislación vigente o si la documentación está incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Cuando se estime que la solicitud no puede ser atendida en función de las circunstancias del caso y de conformidad con la normativa en vigor, en un plazo no superior a siete días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de su puesta en conocimiento de la Administración municipal, se notificará al interesado la Resolución de Alcaldía denegando la petición.
• En los demás casos, se completará la comunicación con una diligencia de «conforme», firmada por Alcalde o Concejal competente, estimándose concluso el procedimiento y archivándose sin más trámites la solicitud.
La apertura y cierre de la instalación se realizará por la persona designada por la corporación; no obstante, podrán facilitarse a la persona responsable según esta Ordenanza las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quien será responsable de su custodia y su devolución en las oficinas municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma.
Artículo 9. Determinaciones de la autorización.
Para conceder o denegar la autorización de uso se atenderá, entre otros, a los siguientes criterios:
• Clase de actividad: Cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio, etc.
• Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
• Número de destinatarios de la actividad.
• Duración temporal de la cesión.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.
La Corporación podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 10. Fianza.
La Corporación podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 11. Comprobación municipal del uso adecuado.
Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará, en tal supuesto, a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
Artículo 12. Gastos ajenos al uso público de los locales.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad, correrá a cargo del solicitante, en concreto:
• Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
• Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
• Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 13. Responsabilidades.
Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en los locales, instalaciones y bienes, que en ellos pudieran encontrarse, y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
Artículo 14. Infracciones.
Se consideran infracciones las siguientes:
• Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
• Realizar actividades no autorizadas por esta ordenanza o ajenas a las actividades del particular.
• No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupado con autorización, en la forma establecida en la presente ordenanza.
• Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
• Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados, sin autorización de la Corporación.
• No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
A. Serán muy graves las infracciones que supongan:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público.
b) El impedimento del uso de un servicio o espacio públicos por otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
e) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
B. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
Artículo 15. Sanciones.
Las sanciones a imponer, en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
• Infracciones muy graves: Hasta 3.000 euros.
• Infracciones graves: Hasta 1.500 euros.
• Infracciones leves: Hasta 750 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.
Disposición final única.
La presente Ordenanza, aprobada en sesión plenaria del día 24 de septiembre de 2015, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Valdegrudas a 19 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Gregorio Santamaría Sánchez.





