Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Miércoles, 10 Febrero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

219

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA DEL Ayuntamiento DE OLMEDA DE COBETA

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta

 

219

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Seguridad y convivencia ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA DEL Ayuntamiento DE OLMEDA DE COBETA

PREÁMBULO

En aplicación del principio de Autonomía Local que la Constitución Española de 1978 garantiza a todo Ayuntamiento y dentro del marco competencial delimitado por el juego de las normas integrantes del denominado «bloque de constitucionalidad», el Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta, ejercitando la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el ar­tícu­lo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente Ordenanza con el fin de fomentar la seguridad y la convivencia ciudadana en el municipio y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que desarrollen las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tenga naturaleza o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y el propio ciudadano de los bienes públicos y comunes, con especial referencia al medio ambiente.

Asimismo, el objetivo primordial de esta Ordenanza es preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y formas de vida diversas.

TULO I.- NORMAS GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Fundamento legal.

La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régimen Local previstas en los ar­tícu­los 140 y 141 de la Constitución.

La presente Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el ar­tícu­lo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el cual establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos.

Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los ar­tícu­los 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 2.- Finalidad y objeto.

Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el Municipio de Olmeda de Cobeta.

La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana, que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del Municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, el respeto al medio ambiente y la salud pública, en concreto:

- Regular la actuación municipal para la convivencia en comunidad.

- Regular la actuación municipal respecto a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

- Regular la actuación municipal respecto a la emisión de ruidos y vibraciones realizada por la comunidad.

Asimismo esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del Municipio de Olmeda de Cobeta frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

Art. 3.- Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Olmeda de Cobeta. La Ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos del municipio (calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos, etc.), así como respecto de construcciones, instalaciones, mobiliario urbano, y demás bienes o elementos de dominio público municipal situados en aquellos.

También se aplicará la presente Ordenanza a los bienes e instalaciones titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Olmeda de Cobeta en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servi­cio público, tales como: Ve­hícu­los de transporte, bicicletas, contenedores, vallas, carteles, anuncios, señales de tráfico, quioscos, terrazas, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

La Ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Olmeda de Cobeta, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y con las consecuencias previstas en la presente Ordenanza y en el resto del Ordenamiento Jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra dolo, culpa o negligencia.

El término municipal de Olmeda de Cobeta es el comprendido dentro de los límites señalados en las correspondientes actas de delimitación y fijación.

II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

Art. 4.- Derechos.

Los derechos de los vecinos del término municipal son los siguientes:

- Derecho a la protección de su persona y sus bienes.

- Utilizar los servi­cios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las Normas aplicables.

- Comportarse libremente en los espacios públicos del pueblo y ser respetados en su libertad. Este derecho se limita por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.

- Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal de todos los expedientes y documentación municipal en los términos previstos en la Ley.

- Al buen funcionamiento de los servi­cios públicos y a que el Ayuntamiento, a través de los servi­cios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.

- A utilizar los servi­cios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.

- Aquellos otros derechos atribuidos por la Ley.

Todo ello sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles reconocidos por la Constitución Española de 1978, las leyes y el resto de Ordenamiento Jurídico.

Art. 5.- Obligaciones.

Los vecinos del término municipal y quienes desarrollen en él las actividades que la presente Ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pueda dictar la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los Bandos municipales no eximirá de su observancia y cumplimiento.

En todo caso están obligados a:

- Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de otras personas, ni atentar contra su libertad o dignidad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.

- Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos así como de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.

- Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.

- Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y, en su caso, cuando los órganos de gobierno y la Administración Municipal soliciten la colaboración de los vecinos con carácter voluntario.

- Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente.

TÍTULO II.- ORNATO PÚBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA

I.- ORNATO PÚBLICO

Art. 6.- Objeto.

Constituye objeto del presente capítulo la regulación del uso común de todos los elementos calificados como de uso y disfrute común, y en particular de las plazas, calles, paseos, parques, jardines, fuentes y estanques, puentes, Casa Consistorial y demás instalaciones municipales, escuelas, cementerios, elementos de transporte, instalaciones deportivas, y demás bienes que tengan carácter público en nuestro Municipio.

Art. 7.- Prohibiciones.

Los vecinos del término municipal y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula tienen, en relación con la materia regulada en el presente Capítulo, las obligaciones de:

- Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos y del mobiliario urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas en el término municipal.

- Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales municipales y dependencias oficiales.

- Abstenerse de realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial, el maltrato o deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano, bancos, papeleras, farolas, contenedores, la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos, o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de paredes y fachadas, públicas o privada, con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus propietarios.

- Arrojar papeles, desperdicios u otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública.

- Realizar quemas o vertidos de cualquier clase, sin las correspondientes autorizaciones.

- Hacer hogueras, usar barbacoas o cualquier otra modalidad de uso del fuego sin la previa autorización municipal.

II.- REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y NORMAS BÁSICAS

Art. 8.- Establecimientos públicos.

Los propietarios de los establecimientos abiertos al público, y en su defecto, los titulares de la actividad que en ellos se desarrolle, deberán evitar en la medida de lo posible las actuaciones que vayan o puedan ir en perjuicio del resto de personas, así como todos aquellos otros actos que puedan calificarse como incívicos o molestos. Y si por razones a ellos no imputables, no pudieran evitar su producción, deberán avisar a la autoridad competente para que estas puedan mantener el orden y respeto públicos.

Art. 9.- Limitaciones en la convivencia ciudadana

Por razón de la conservación y, más aún, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la convivencia cívica queda prohibido:

- Acceder a los locales y dependencias municipales, fuera del horario establecido.

- Llevar animales peligrosos sin las pertinentes medidas de seguridad.

- Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.

- Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.

- Encender fuego sin las preceptivas autorizaciones.

- Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal fuera de los supuestos que hayan sido debidamente autorizados. En ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.

- Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas, excepto en los casos y eventos expresamente autorizados.

- Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.

- Arrojar a la vía pública papeles informativos o publicitarios, los cuales solamente podrán entregarse en mano o en los buzones correspondientes.

- Entrar con animales en las dependencias municipales.

- Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin (y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc.)

- Arrojar aguas sucias a la vía pública.

TÍTULO III.- VÍA PÚBLICA Y JARDINES

I.- UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Art. 10.- Utilización de la vía pública.

Se entiende por utilización de la vía pública a los efectos de esta ordenanza el uso o aprovechamiento que toda persona física o jurídica pueda hacer en ella.

Se prohíbe expresamente:

- Utilizar la vía pública como un lugar permanente de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos u oficios, sin perjuicio de las excepciones que sean debidamente autorizadas.

- Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares, sin perjuicio de las excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre utilización de la vía pública.

Art. 11.- Uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública

El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene en principio el carácter de uso común general, ejercido libremente por todos los ciudadanos, sin más limitaciones que las establecidas en la ordenanza sobre utilización de la vía pública y en las demás disposiciones legales.

Las actividades, ocupaciones o aprovechamientos que impliquen una utilización común especial de la vía pública estarán sujetas a licencia municipal previa. Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública con las finalidades siguientes:

- Para la venta no permanente o sedentaria.

- Para instalaciones de mesas y sillas en bares y terrazas.

- Para la colocación de contenedores de escombros de obras y derribos.

- Para la colocación de grúas, andamios, puntales, etc. durante la ejecución de obras amparadas en licencia municipal, o sujetas a comunicación previa o declaración responsable.

Art. 12.- Uso privativo de la vía pública.

La ocupación de la vía pública en régimen de uso privativo podrá ser autorizada bien por licencia, bien por concesión administrativa. Se autorizará por licencia cuando no comporte la transformación o la modificación del dominio público, y por concesión administrativa cuando comporte dicha transformación o modificación.

Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública con carácter de uso privativo para la instalación de:

- Quioscos permanentes o temporales.

- Aparatos estáticos anunciadores y publicitarios iluminados.

- Carteles publicitarios.

- Otras instalaciones que en cada momento determine el Ayuntamiento.

Art. 13.- Abandono de ve­hícu­los

Se prohíbe terminantemente el abandono de ve­hícu­los en las vías y lugares públicos.

La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un ve­hícu­lo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el ve­hícu­lo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos ve­hícu­los que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el máximo de quince días retire el ve­hícu­lo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Art. 14.- Ocupaciones y actividades no autorizadas.

1. Todos los ciudadanos tienen el derecho a transitar y circular por los espacios y vías públicas establecidas para ello, sin que ninguna persona, obstáculo, ni la actividad sin autorización que esta realice, supongan un límite a ese derecho.

2. Para garantizar ese derecho, queda prohibida, en estos espacios y vías públicas, toda actividad que implique una estancia o uso abusivo, insistente o agresivo de estas zonas, o que representen acciones de presión o insistencia hacia los ciudadanos, o perturben la libertad de circulación de estos u obstruyan o limiten el tráfico rodado de ve­hícu­los, o la realización de cualquier tipo de ofrecimiento o requerimiento, directo o encubierto, de cualquier bien o servi­cio, cuando no cuente con la preceptiva autorización.

Art. 15.- Uso responsable del agua.

1. Quedan expresamente prohibidas las prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de instalaciones hidráulicas, hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.

2. Queda prohibido el uso fraudulento de instalaciones hidráulicas, hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros no permitidos.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no estará permitido el riego entre las 10:00 y las 20:00 horas, excepto cuando esté justificado por razones técnicas u operativas, en cuyo caso deberá autorizarse por el órgano competente en materia de medio ambiente.

Todas las piscinas, se llenaran antes del 30 de junio, de cada año, y dispondrán de un sistema de depuración apropiado para la reutilización del agua evitando de este modo el relleno frecuente de las mismas. Con carácter general y para evitar el vaciado y posterior llenado, las piscinas deberán ser cubiertas con lonas o mantas apropiadas durante el periodo en que no sean utilizadas.

II.- PROTECCIÓN DE ESPACIOS VERDES Y PAISAJE URBANO

Art. 16.- Disposiciones generales.

Es objeto de regulación en el presente título la defensa y protección de los espacios vegetales y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad pública como privada, y con independencia de que la propiedad sea municipal, provincial o de otras administraciones, siempre que estén en el término municipal de Olmeda de Cobeta y reconocidas como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico.

Art. 17.- Conservación, defensa y protección del arbolado.

Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los particulares. Los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública, procederán a su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los viandantes. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.

Art. 18.- Parques, jardines y plazas.

Los ciudadanos deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así como los parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo estatuas, juegos, bancos o farolas.

Art. 19.- Animales de compañía.

Son animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ánimo lucrativo.

Será aplicable estas disposiciones a artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves mamíferos de compañía.

Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de perros y gatos.

Con carácter general se autoriza la tenencia de animales de compañía en domicilios particulares, siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan y que no se produzcan situaciones de peligro o incomodidad para vecinos o para otras personas en general, o para el propio animal.

Cuando se decida por el Ayuntamiento que no es tolerable la estancia de animales en una vivienda o local, los dueños de estos deberán proceder a su desalojo.

Los animales de compañía deberán permanecer durante la noche en el interior de las viviendas o locales para evitar causar molestias o ruidos a los vecinos.

La tenencia de animales salvajes queda prohibida.

En el supuesto de la tenencia de especies protegidas o de animales domésticos, sin los correspondientes documentos que lo autoricen, la Autoridad Municipal podrá decretar el decomiso de los mismos.

Los animales que hayan causado lesiones a personas u otros animales, así como aquellos sospechosos de padecer enfermedades contagiosas, deberán ser sometidos inmediatamente y durante cuarenta días a control veterinario. El cumplimiento de este precepto recaerá tanto sobre el propietario como sobre cualquier persona, que en ausencia de los anteriores, tenga conocimiento de los hechos. Los gastos que ocasionan por el control de los animales y posible retención serán satisfechos por los propietarios de los mismos. Aquellos animales que padezcan enfermedades contagiosas, crónicas e incurables a las personas serán sacrificados por los procedimientos y en los centros debidamente autorizados.

Cuando alguna persona recoja cualquier animal, presumiendo que está abandonado o perdido, con ánimo de darle cobijo, deberá comunicarlo a la Autoridad, con el fin de anunciar el hallazgo, para su público conocimiento. Si transcurridos 15 días desde el inicio de la publicación no hubiere propietario que lo reclamara, será el que lo halló quien podrá disponer del animal como de su propiedad. Si por alguna causa especial el antiguo propietario lo reconociera y encontrara con el nuevo dueño, este tendrá la obligación de entregárselo haciendo efectiva, en concepto de dietas y cobijo, lo que en derecho le corresponda.

Art. 20.- Prohibiciones en relación con los animales de compañía.

1. Queda expresamente prohibido:

a) La entrada en locales de espectáculos deportivos y culturales, áreas recreativas, y de esparcimiento para las personas.

b) La circulación o permanencia en piscinas públicas.

c) La entrada en locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

d) Las personas que conduzcan animales de compañía deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de las personas o juegos infantiles. Los propietarios o responsables de animales están obligados a recoger de inmediato los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública.

e) Maltratar o abandonar a los animales, mantenerlos en instalaciones indebidas, desde el punto de vista higiénico-sanitario y, no suministrarles alimentación necesaria o el aseo necesario.

2. El incumplimiento de las obligaciones descritas serán consideradas como infracciones leves, a excepción del maltrato y abandono que serán consideradas como infracciones graves.

Art. 21.- Presencia de animales en la vía pública

1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan acompañados de personas capacitadas o que los vigilen, provistos de collar y conducidos mediante cadena o correa, irán provistos de bozal cuando estén calificados como potencialmente peligrosos o el temperamento del animal así lo aconseje, y bajo la responsabilidad del dueño.

Los perros podrán estar sueltos en las zonas y lugares señalizados por el Ayuntamiento; en los parques y jardines públicos que no tengan zona acotada podrán estar sueltos, bajo la estrecha vigilancia de su cuidador, desde las diecinueve horas hasta las nueve horas en temporada de otoño de invierno, y desde las veintiuna horas hasta las ocho horas en temporada de primavera y verano.

2. Se prohíbe la presencia de perros en los areneros y zonas de recreo infantil.

3. Queda prohibido el traslado de perros en medios de transporte públicos, con la excepción de los que acompañen a invidentes.

4. En todos los casos, el conductor del animal está obligado a llevar medios para recoger y retirar los excrementos inmediatamente y de forma higiénica, debiendo limpiar la parte de la vía o lugares públicos que hubieran resultado afectados, depositando los excrementos en los contenedores de basura o específicos instalados por los servi­cios municipales introducidos en una bolsa de plástico.

5. Todo propietario o poseedor de perros (Canis familiaris) tiene la obligación de identificarlos conforme a los oportunos registros municipales antes de los tres meses siguientes a la fecha de nacimiento o un mes desde su adquisición. Los propietarios tendrán también la obligación de comunicar la baja del animal, en caso de muerte, pérdida o sustracción desde que ocurra la misma, en el Ayuntamiento donde esté censado.

6. Se prohíbe la permanencia continuada de perros en las terrazas de los pisos y en solares. En estos casos, los propietarios podrán ser sancionados, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, si el perro ladra durante la noche.

TÍTULO IV.- MEDIO AMBIENTE

I. RUIDOS

Art. 22.- Actividad en la vía pública.

Las fiestas, verbenas y otras formas de manifestación popular deberán comunicarse a la Administración Municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias para su correcto desarrollo. En todo caso deberán cumplirse los requisitos siguientes:

- La solicitud de autorización o comunicación, en la cual se hará constar la hora de inicio y de finalización de la fiesta o el acto, deberá formularse con la misma antelación que la legislación vigente señala para solicitar la autorización gubernativa o autonómica, según corresponda.

- La Alcaldía, en atención a la posible incidencia por ruidos, o cualquier otra alteración de la convivencia ciudadana, podrá recomendar la adopción de medidas a fin de reducir las molestias que se puedan ocasionar.

II.- RESIDUOS

Art. 23.- Concepto de residuos.

Se definen como desechos y residuos sólidos urbanos los siguientes:

- Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servi­cios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines.

- Ve­hícu­los y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.

- Escombros y restos de obras.

- Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos, y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.

- Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente sustratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie.

Art. 24.- Regulación de los residuos.

Se prohíbe la realización de actuaciones tales como:

- Depositar basura fuera de los contenedores adecuados sitos en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.

- Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento habilitará un servi­cio independiente, llamado Punto Limpio, donde los particulares podrán depositar todos los residuos que no puedan eliminarse en los contenedores generales.

- Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.) específicamente destinados a tal fin.

- La utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.

- Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo abierto.

- Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza de las vías públicas.

TÍTULO V.- RÉGIMEN SANCIONADOR

Art. 25.- Inspección.

Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Los ciudadanos están obligados a prestar colaboración a la acción municipal inspectora, a fin de permitir que se lleven adecuadamente a efecto los controles, la recogida de información, toma de muestras y demás labores necesarias para el normal cumplimiento de dicha acción inspectora.

Art. 26.- Potestad sancionadora.

Conforme al ar­tícu­lo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta.

El expediente sancionador que se instruya deberá observar cuanto sobre la materia y el procedimiento disponen el ar­tícu­lo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los ar­tícu­los 80, 127 y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 27.- Infracciones.

A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves. Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación:

- Acceder a los locales y dependencias municipales fuera del horario establecido, o para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.

- Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.

- Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados. Suministrar bebidas alcohólicas a los menores de edad, en cualquier caso y/o circunstancia.

- Realizar quemas o vertidos incontrolados sin las correspondientes autorizaciones.

Se consideran infracciones graves:

- No realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos, de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.

- Hacer hogueras, usar barcbacoas o cualquier otra modalidad de uso del fuego sin la previa autorización municipal.

- Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.

- Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas.

- Depositar basura fuera de contenedores en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.

- Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.

- Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servi­cio independiente.

- La reiteración de infracciones leves, bastando para ello que sean dos las ocasiones en que se cometa la misma infracción leve.

Se considerarán faltas o infracciones leves las tipificadas como graves cuando por su escasa entidad o por no producir un daño significativo a los bienes públicos protegidos en esta Ordenanza merezcan tal tipificación y, en todo caso, el incumplimiento de cualesquiera obligaciones establecidas en esta Ordenanza cuando no esté tipificado ni como infracción grave o muy grave.

Art. 28.- Sanciones.

Las infracciones a que ser refiere el ar­tícu­lo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

- Infracciones muy graves: Multa de entre 1.501 y 6.000 euros.

- Infracciones graves: Multa de entre 601 y 1.500 euros.

- Infracciones leves: Multa de entre 150 y 600 euros.

Las sanciones se graduarán atendiendo a:

- Grado de intencionalidad.

- Gravedad del daño producido.

- Grado de malicia, participación y beneficio obtenido.

- Reincidencia.

- Peligro para la salud e integridad de las personas, animales y bienes.

Art. 29.- Reparación del daño, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

De conformidad con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.

Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en los ar­tícu­los 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 54 y 55 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente.

La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.

Asimismo, sin perjuicio de las sanciones y en su caso de tales multas coercitivas, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

Art. 30.- Prescripción.

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.

Disposición Final

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el ar­tícu­lo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá en él hasta su modificación o integra derogación.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Olmeda de Cobeta a 18 de enero de 2016.– El Alcalde, Juan Antonio Calvo Padín.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Olmeda de Cobeta
Visto 478 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00