Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 25 de noviembre de 2015, del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre sobre la modificación de Ordenanza municipal de las bases reguladoras para la adquisición de libros de texto y material escolar, publicado en aprobación provisional en BOP núm. 151 de 16 de diciembre de 2015, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de régimen local.
TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de las bases reguladoras para la adquisición de libros de texto y material escolar en los términos establecidos en el Anexo I de la propuesta.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 49 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR
BASE CUARTA:
Donde dice:
«CUARTA: Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de un mes.
El plazo concreto de presentación de las solicitudes se establecerá en el Decreto de Alcaldía que realice la convocatoria anual.»
Se aprueba la siguiente redacción:
«CUARTA: Convocatoria y plazo.
La Alcaldía Presidencia realizará anualmente la convocatoria de ayudas mediante Decreto.
La convocatoria se publicará conforme a lo establecido en el artículo 17.3 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones por conducto de la BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Además, el Ayuntamiento difundirá la convocatoria por los medios que considere oportunos.
El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de un mes.
El plazo concreto de presentación de las solicitudes se establecerá en el Decreto de Alcaldía que realice la convocatoria anual.»
BASE QUINTA:
Donde dice:
«QUINTA: Información sobre las ayudas.
Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será facilitada en:
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.
• Página web del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.
• Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, Centro Social y Zona Joven.»
Se aprueba la siguiente redacción:
«QUINTA: Información sobre las ayudas.
Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será facilitada en:
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.
• Página web del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.
• Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, Centro Social y Zona Joven.
Además se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones en relación con la obligación de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.»
BASE SÉPTIMA:
Donde dice:
«SÉPTIMA: Cuantía de la ayudas.
El importe máximo de la ayuda será de 40 € por alumno hasta agotar la consignación presupuestaria prevista en cada anualidad.
La ayuda máxima por familia será de 80 euros. No obstante, en el caso de que una vez concedidas las ayudas, existiera remanente de crédito este podrá utilizarse para terceros y sucesivos hijos hasta agotar disponibilidades presupuestarias.»
Se aprueba la siguiente redacción:
«SÉPTIMA: Cuantía de la ayudas
El importe máximo de la ayuda será de 80 € por alumno hasta agotar la consignación presupuestaria prevista en cada anualidad.
La ayuda máxima por familia será de 160 euros. No obstante, en el caso de que una vez concedidas las ayudas, existiera remanente de crédito este podrá utilizarse para terceros y sucesivos hijos hasta agotar disponibilidades presupuestarias.»
BASE DÉCIMO CUARTA. 3:
Donde dice:
«3. La resolución se hará pública en la página web municipal, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Centro Social y Zona Joven.»
Se aprueba la siguiente redacción:
«La resolución se hará pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 y 20.8 b de la Ley General de Subvenciones. Además, el Ayuntamiento la dará publicidad por los medios que considere oportunos.»
DÉCIMO OCTAVA: Entrada en vigor.
Donde dice:
«La entrada en vigor de estas bases de producirá una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.»
Se aprueba la siguiente redacción:
«La presente ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.»
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Villanueva de la Torre, 11 de febrero de 2016.– La Alcaldesa, Vanessa Sánchez Rodríguez.