Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 25 de noviembre de 2015, del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre sobre la creación de la Ordenanza reguladora de ayudas públicas municipales para el pago de los gastos relativos al recibo de vivienda habitual de personas y familias en el municipio de Villanueva de la Torre, publicado en aprobación provisional en BOP núm. 151 de 16 de diciembre de 2015, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de régimen local.
TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de ayudas públicas municipales para el pago de los gastos relativos al recibo de vivienda habitual de personas y familias en el municipio de Villanueva de la Torre.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 49 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.
TEXTO ÍNTEGRO ORDENANZA FISCAL
ORDENANZA DE AYUDAS PÚBLICAS MUNICIPALES PARA EL PAGO DE LOS GASTOS RELATIVOS AL RECIBO DE VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS Y FAMILIAS EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer las bases que han de regir la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, en régimen de concurrencia competitiva, para hacer frente al pago total o parcial de los gastos que ocasiona el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual, cuando su destino ha sido de forma exclusiva para uso residencial durante el ejercicio correspondiente, siempre que las personas y/o familias cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases.
2. RÉGIMEN APLICABLE.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22, punto 1 de la Ley de Subvenciones, por lo que se regirán por la presente ordenanza; por las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley de Subvenciones, y por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables y, en su defecto, las normas de derecho privado, con la limitación del crédito existente en la aplicación presupuestaria en el momento de la concesión.
3. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre destinará para este fin, una cantidad en la aplicación presupuestaria 2310/48901 del presupuesto municipal para cada ejercicio.
El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una transferencia, generación, una ampliación o una incorporación de crédito, que no requeriría de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto, del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
Dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de concesión de las subvenciones.
4. IMPORTE INDIVIDUAL DE LA AYUDA.
La cuantía individual de la ayuda para el pago del recibo del Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI) de la vivienda habitual propiedad del solicitante podrá ser de hasta el 100%, siempre que no superen la cuantía de 300 euros (importe máximo de la ayuda), con exclusión de cualesquiera intereses, recargos o sanciones tributarias sobre el mismo.
Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se concederán las ayudas posibles en función del nivel de ingresos.
El importe de la ayuda, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del objeto de la ayuda.
5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.
Para acceder a las ayudas, los beneficiarios habrán de cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Que el titular de la vivienda y solicitante de la subvención esté empadronado en el municipio de Villanueva de la Torre en la vivienda objeto de subvención a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar no sean titulares en régimen de propiedad de otro bien inmueble urbano, ubicado en todo el territorio nacional, aparte de la vivienda habitual sobre la que se solicita la ayuda, excluidos los garajes y trasteros adscritos a la misma.
c) Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda municipal y estatal, así como con la Seguridad Social, y no tengan pendiente de reintegro subvenciones públicas concedidas por las entidades mencionadas.
d) Que el computo total de los ingresos de la unidad familiar y/o convivencial, de la que forma parte el solicitante, sea inferior, en el momento de presentar la solicitud, al 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para el ejercicio subvencionado, incrementándose el cómputo en un 10% por cada menor de edad dependiente económicamente o por cada discapacitado con un grado igual o superior al 65%.
e) Mantener residencia efectiva en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda, y que ha de corresponder con el de los recibos girados objeto de la misma.
6. CÓMPUTO DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR/CONVIVENCIAL.
Se considerarán ingresos familiares, la totalidad de los ingresos brutos procedentes de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar y/o convivencial. A tales efectos, se contabilizarán todos los ingresos provenientes de pensiones, rentas, prestación por desempleo o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas a cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
Se considerará unidad familiar, la integrada por las personas que convivan en el domicilio familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, extremo que se acreditará mediante certificado de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
PRIMERA FASE: INICIACIÓN
7. CONVOCATORIA.
La Alcaldía Presidencia realizará anualmente la convocatoria de ayudas mediante Decreto.
La convocatoria se publicará conforme a lo establecido en el artículo 17.3 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones por conducto de la BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Además, el Ayuntamiento difundirá la convocatoria por los medios que considere oportunos.
8. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
La solicitud, dirigida a la Alcaldía Presidencia, se realizará conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta ordenanza, durante los 20 días naturales siguientes, a contar desde su publicación de la convocatoria.
Las solicitudes, junto con su documentación adjunta, se podrán presentar en el Registro general del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre y en cualquiera de los lugares determinados por el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD.
A la solicitud debidamente cumplimentada, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante (NIE en caso de extranjeros) y, en su caso, del resto de los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar.
b) Fotocopia del recibo del Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio que se subvencione, que identifique, de manera inequívoca, el inmueble objeto de la petición de la ayuda, así como el pago del mismo.
c) Fotocopia del libro de familia o documentación que acredite la relación entre los miembros de la unidad familiar o convivencial. Para el supuesto que el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles aparezca como titular el cónyuge fallecido, será necesario aportar el certificado de defunción o documentación que acredite el fallecimiento, y fotocopia del libro de familia.
d) Para el supuesto que todos o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentren en activo, las tres últimas nóminas.
e) Certificados de saldos bancarios a 31 de diciembre, del ejercicio anterior.
f) Certificado de cuentas bancarias.
g) Certificado de datos catastrales que será expedido por el Ayuntamiento de oficio y que será incorporado a la solicitud.
h) Certificado de titularidad de bienes inmuebles.
i) Certificado de situación actual de desempleo, importes actuales y por periodos de desempleo.
j) Certificado de estado de alta en la Seguridad Social en una fecha concreta.
k) Certificado de prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales públicas, incapacidad temporal y maternidad.
l) Certificado de encontrase al corriente con la de pago de deudas con la Seguridad Social para la solicitud de ayudas y subvenciones de todos los miembros de la unidad familiar.
m) Volante de empadronamiento de todos los miembros que residen en la vivienda, que será expedido por el Ayuntamiento de oficio y que será incorporado a la solicitud. A tal efecto, se establece la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda requerir al solicitante la aclaración de la documentación aportada, en el caso exclusivo en que el Volante de Empadronamiento no concuerde con los Datos declarados por el solicitante en lo relativo a la Unidad Familiar.
n) Anexo II: Autorización del interesado/a y de los miembros de la unidad familiar para que una administración pública pueda recabar datos tributarios a la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF) y certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la administración estatal para la solicitud de ayudas y subvenciones. Debe ir suscrito por todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años.
o) Anexo III: Autorización del interesado/a y de los miembros de la unidad familiar para que una administración pública pueda recabar datos de la vida laboral de los 12 últimos meses. Debe ir suscrito por todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años.
p) Anexo IV: Ficha de tercero sellada por entidad bancaria.
q) Cualquier otra documentación complementaria que, en su caso, se estime conveniente.
SEGUNDA FASE: INSTRUCCIÓN
10. EXAMEN Y EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y, EN SU CASO, SUBSANACIÓN.
La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía de Servicios Sociales e Igualdad.
Como órgano competente para la instrucción, los técnicos adscritos a la concejalía realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, debe formularse propuesta de resolución.
La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad económica por parte de los solicitantes, supondrá la exclusión automática de la solicitud, además de las responsabilidades de cualquier otro tipo en que pudiera incurrir la persona beneficiaria.
El procedimiento será el siguiente:
1. Una vez finalizada la entrega y grabación de las solicitudes se verificarán los datos y se obtendrá a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información que permita determinar los ingresos de la unidad familiar o convivencial.
2. Cumplido el trámite anterior, se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, en las que se expresará el número registro de la solicitud, que se publicarán en la página web, y se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Centro Social y Zona Joven. En estos listados figurará la causa de exclusión.
3. La exposición de estas listas servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación oportuna, entregada en los registros municipales, teniéndoles por desistidos a su petición si así no lo hicieren.
4. Pasado este trámite se elaborará una lista de solicitantes admitidos ordenada de mayor a menor puntuación.
Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se concederán las ayudas posibles en función del nivel de ingresos.
11. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La Comisión de Valoración estará presidida por un Técnico de Servicios Sociales, y serán vocales dos funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, además del Secretario de la Corporación que actuará de Secretario de la Comisión con voz y sin voto.
La designación de los miembros de la Comisión, titulares y suplentes, se realizará en el Decreto de Alcaldía que realice la convocatoria.
En base a los listados obtenidos de la aplicación informática de gestión de la convocatoria, la Comisión informará la concesión o denegación de las ayudas.
TERCERA FASE: RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
12. RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, la Concejalía delegada de Servicios Sociales e Igualdad, formulará la propuesta definitiva de concesión de las ayudas para su aprobación por la Alcaldía.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su resolución expresará el número registro de entrada de las solicitudes aprobadas y el importe de la ayuda. Asimismo, detallará el número registro de entrada de las solicitudes de ayuda denegadas figurando la causa que haya motivado la no obtención de la misma.
La resolución se hará pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 y 20.8 b de la Ley General de Subvenciones. Además, el Ayuntamiento la dará publicidad por los medios que considere oportunos.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
13. PAGO DE LAS AYUDAS.
El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria, en la cuenta que deberá indicar el solicitante en el impreso de «Ficha de terceros» que figura como documento Anexo IV a las presentes bases.
14. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación, al propio tiempo de la solicitud, del recibo original o copia debidamente compulsada del Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana correspondiente al ejercicio subvencionado, con exclusión de cualesquiera intereses, recargos o sanciones tributarias sobre el mismo, que acredite que ha sido efectivamente pagado.
En el caso de que el solicitante esté adherido al sistema especial de pagos de tributos, será necesario que se encuentre al corriente de los mismos.
15. MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA ORDENANZA.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, se reserva el derecho exclusivo a la interpretación de la presente ordenanza, así como al desarrollo de esta en aquellos aspectos que pudieran ser objeto de ampliación o especificación. Asimismo, todas las personas solicitantes, por el hecho de presentar el impreso que se establezca al efecto para la presente ordenanza, se obligan al conocimiento y la aceptación total de la presente ordenanza.
16. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre podrá verificar, en cualquier momento, las circunstancias alegadas por el solicitante para la concesión de la ayuda.
Serán causas de reintegro de la subvención, aparte de las previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, dando lugar al correspondiente expediente de reintegro y, en su caso, sancionador.
17. FACULTADES DE ALCALDÍA.
La Alcaldía Presidencia mediante Decreto queda facultada para:
1. Realizar la convocatoria anual de esta subvención.
2. Establecer los plazos concretos de la convocatoria anual.
3. Nombrar a los miembros de la Comisión de Valoración.
4. Informar de la cuantía del IPREM aplicable a la convocatoria.
5. Adaptar el modelo de solicitud a cambios normativos.
18. LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y bases de ejecución del presupuesto.
19. ENTRADA EN VIGOR.
La presente ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Villanueva de la Torre, 2 de febrero de 2016.– La Alcaldesa, Vanessa Sánchez Rodríguez.