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Miércoles, 09 Marzo 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

558

CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE EMPLEO DEL Ayuntamiento DE DURÓN EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL AÑO

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Ayuntamiento de Durón

 

558

CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE EMPLEO DEL Ayuntamiento DE DURÓN EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL AÑO

Antecedentes

I. Vista la Orden de 27 de octubre de2015 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

Visto que este Ayuntamiento solicitó un proyecto y vista la propuesta de Resolución provisional de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara para la concesión de subvención para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo por la que se aprueban para el Ayuntamiento de Durón un proyecto:

- Pavimentación de viales.

II. Visto el acuerdo de pleno de 19 de febrero de 2016, por el que procede aprobar las bases para el proceso selectivo de dos trabajadores (peón).

III. Las Bases que forman parte del acuerdo, contienen todos los requisitos y detalles del proceso selectivo.

IV. Al amparo de lo establecido en los ar­tícu­los 91.2, 97 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en la Administración Local, y la Circular de 26 de marzo de 1987, emitida por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, por la presente,

V. Teniendo la Alcaldía la atribución legal para adoptar este acuerdo, de conformidad con el ar­tícu­lo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, acuerda,

Convocar el proceso para la selección de dos trabajadores encuadrado dentro del proyecto Pavimentación de viales.

Bases de selección:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE EMPLEO DEL Ayuntamiento DE DURÓN EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL AÑO 2016

1.- Objeto.

El Plan Social de Empleo de Durón intenta dar respuesta a las graves consecuencias que tiene la crisis económica sobre los vecinos del municipio, a la vez que intentar dotarles de la experiencia necesaria para mejorar las condiciones a la hora de una búsqueda de empleo en otros sectores. Este Plan de empleo comenzará una vez publicadas las presentes bases y aprobadas según el procedimiento administrativo correspondiente, y terminará antes del 31 de octubre de 2016.

Las bases de este Plan Social de Empleo intentan recoger un cómputo de criterios de selección que tengan relación con la situación económica y laboral ,tanto personal de los interesados, así como la de su familia.

Debe recordarse que un Plan Social de Empleo busca ayudar a los más desamparados, no pudiendo dar cabida a todos los desempleados del municipio, ya que los recursos existentes son limitados. En este Plan de Empleo colaboran, de forma conjunta, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara, el Fondo Social Europeo y el Ayuntamiento de Durón.

Además, la prestación del trabajo en un Plan social debe realizarse de forma responsable y efectiva, ya que se trata de un empleo que el Ayuntamiento ofrece para cubrir unas necesidades urgentes e inaplazables de los servi­cios municipales. Cubrir la escasez de medios personales para garantizar la adecuada prestación en la mejora de infraestructuras municipales y espacios públicos, ya que, de otro modo, sería de muy difícil cumplimiento o supondría un coste mayor, en caso de formalizar los correspondientes contratos administrativos de servi­cios.

La publicación de las presentes bases establece la tipología de los puestos de trabajo y características, las cuales son las siguientes:

• Número: 2 plazas de peón para pavimentación de viales.

Fase 1: Abril – septiembre.

• Jornada: Jornada completa.

• Horario: de lunes a viernes, en horario que para cada puesto se determinará en el contrato de trabajo.

• Retribuciones: 900,00 € brutos mensuales, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.

• Duración del contrato: 6 meses.

El trabajador disfrutará de las vacaciones que establezca la ley.

2.- Beneficiarios.

2.1.- Podrán presentar solicitud a este Plan de empleo las personas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupadas, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

• Personas desempleadas de larga duración, entendiéndose como tales, a los efectos de este Plan, aquellas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla- La Mancha y en las que concurra algunos de los requisitos citados a continuación:

a) Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, hayan agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo y no tengan derecho a subsidio por desempleo o que hayan agotado el subsidio por desempleo o cualquier otro tipo de protección frente a dicha situación.

b) Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas situaciones del anterior párrafo, cuando tuvieran responsabilidades familiares o exista un informe favorable de los Servi­cios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

• Personas que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha de registro de la oferta en dichas oficinas.

• Personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

• Personas discapacitadas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla- La Mancha, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho mese anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo.

2.2.- En función de la estructura de la demanda de empleo del municipio de Durón, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en alguna Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, siempre que en dicho ámbito territorial no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los párrafos anteriores.

2.3.- Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en una Oficina de empleo en el momento de gestionarse la oferta por la misma, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, o ocupadas, en el momento de la contratación. Si hay una mujer víctima de violencia que reúna el perfil para ser contratada según la oferta, será la primera en ser contratada.

La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el art. 3 del RD 1917/2008 BOE del 10 de diciembre sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

2.4.- Los aspirantes no deben padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo y no deben haber sido separados mediante procedimiento disciplinario del servi­cio de cualquiera de las Administraciones públicas.

3.- Obligaciones de los participantes.

3.1.- Obligaciones

a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte del Ayuntamiento de Durán o el Servi­cio Público de Empleo.

b) No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el Servi­cio Público de Empleo.

c) Aportar la documentación e información que se le requiera.

3.3.- Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones, la no presentación de la documentación requerida o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4.- Presentación de solicitudes.

4.1.- Proceso.

El Ayuntamiento de Durón presentará la oferta de empleo en la oficina de empleo de Cifuentes, con 15 días naturales de antelación a la publicación de la convocatoria pública del proceso de selección que realice.

La oficina de empleo registrará la oferta genérica de empleo y facilitará al Ayuntamiento de Durón, copia de la misma, procediendo a sondear e informar a los demandantes que reúnan los requisitos para que, si así lo deciden, soliciten participar en el Plan de empleo, una vez abierto el plazo para presentar las solicitudes.

4.2.- Solicitudes.

Las solicitudes deben presentarse junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigibles para la participación en el Plan Social de Empleo, y se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Durón mediante su presentación en el registro del Ayuntamiento de Durón, en horarios de oficina (lunes y miércoles de, 8:00 a 15:30 horas).

La solicitud será un modelo normalizado para el plan en concreto, que será facilitado en el Ayuntamiento de Durón.

4.3.- Documentación.

La documentación a aportar, junto con la solicitud debidamente cumplimentada es la siguiente:

a) Fotocopia del DNI o NIE en vigor.

b) Fotocopia de la Tarjeta de demanda de empleo de la Oficina de Empleo.

c) Fotocopia del Libro de familia.

d) Volante de empadronamiento colectivo.

e) Informe de vida laboral actualizado de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, que se puede solicitar en la página web http://www.seg-social.es y/o en el teléfono 901 50 20 50.

f) Nómina del mes de enero de 2016 de los miembros de la unidad familiar que se encuentren trabajando.

g) En su caso, tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que se posea y certificado del Centro base que acredite la capacidad de apto para desempeña las funciones de la categoría a la que se opta.

h) Declaración responsable sobre cesión de datos de carácter personal.

5.- Plazos.

El plazo de presentación de solicitudes será del 10 al 18 de marzo de 2016 (ambos inclusive).

6.- Proceso de selección.

6.1.- Comisión de valoración.

6.1.1. Composición.

La Comisión de valoración estará formada por un (1) Presidente, un (1) Secretario, y dos (2) vocales. Resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimento de las Bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos y para la publicación de los resultados.

La Comisión será competente para realizar la propuesta-resolución de las dudas e incidencias que pudieran surgir durante la celebración de la convocatoria y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. Igualmente, emitirá propuesta-resolución de las reclamaciones o recursos que se interpongan, así como, de la interpretación y aplicación de las presentes Bases. Todos sus acuerdos serán aprobados por mayoría.

6.1.2. Otras consideraciones.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de tres (3) de sus miembros, sean titulares o suplentes, debiendo en todo caso formar parte el Presidente y el Secretario.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los ar­tícu­los 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros de la comisión y sus respectivos suplentes, serán designados por resolución de Alcaldía.

6.2.- Comprobación de los requisitos de admisión.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Presidente de la Comisión de valoración convocará a sus miembros para examinar las solicitudes, así como la respectiva documentación de cada una. Una vez revisadas, se publicará el listado provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Durón y en la página web Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Se concederá un plazo para subsanar los errores de dos días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del listado provisional, procediéndose a valorar las alegaciones y resolviendo de forma definitiva el proceso de admisión. Seguidamente, se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos a través de los medios anteriormente citados.

6.3.- Puntuación de las solicitudes admitidas.

La selección de los trabajadores se llevará a cabo aplicando los criterios previstos al efecto en el art. 18 de la Orden del 27 de octubre de 2015 (DOCM N.º 213, de 30 de octubre) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2015-2016.

6.3.1. Baremos de puntuación.

a) Se dará prioridad absoluta a las víctimas de violencia de género.

b) En ningún caso, se seleccionará a más de un miembro de la unidad familiar.

c) A los solicitantes que acrediten un grado de discapacidad se les otorgará una puntuación de:

Grado de discapacidad acreditada

Puntuación

Igual al 33%

0,5

Del 33% al 66%

1

Del 66% (inclusive) en adelante

2

d) Serán excluidos del proceso aquellos solicitantes de los que exista informe desfavorable y/o negativo de su participación en anteriores Planes de empleo, emitido por los Servi­cios Técnicos Municipales.

e) Según la renta per cápita mensual de la unidad familiar del solicitante, se otorgará la siguiente puntuación:

Renta per cápita

Puntuación

Sin ingresos (cero)

5

De 1 euro a 100 euros

4

De 101 euros a 200 euros

3

De 201 euros a 400 euros

2

De 401 euros a 640 euros

1

Más de 640 euros

0

Se entiende por renta per cápita de la unidad familiar del solicitante, aquella que se obtenga de dividir la suma de los ingresos netos percibidos por sus miembros, incluidas las prestaciones, subsidios del mes de enero de 2016, entre el número de personas que aparezcan inscritas en el volante de empadronamiento de esa misma vivienda a fecha 31 de diciembre de 2015.

f) Personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado serán valoradas con 1 punto.

g) Personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado laboral por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha serán valoradas con 1 punto.

La acreditación de estos dos últimos puntos será mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social acerca de la condición de dependiente, junto con el certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en la que figure la condición reconocida de cuidador.

h) Para deshacer los empates, tendrán prioridad los solicitantes con mayor permanencia acumulada en situación de desempleo, según certificado del Servi­cio Público de Empleo. En caso de que persista el empate, tendrá prioridad el solicitante de mayor edad.

7.- Relación de seleccionados.

Una vez finalizada la baremación de las solicitudes, la Comisión de selección levantará acta de los seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación y se expondrá en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Durón y en la página web Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Se podrán presentar alegaciones hasta dos días naturales después de la publicación de la lista baremada, procediéndose – transcurrido ese plazo y resultas las alegaciones – a publicar la lista definitiva en los mismos medios.

8.- Formalización de los contratos.

Las personas seleccionadas deberán acudir a las oficinas municipales en el día y la hora que sean citados para formalizar el contrato de trabajo, provisto de la siguiente documentación:

- DNI o Tarjeta de identidad de extranjero.

- Cartilla de la Seguridad Social con número de afiliación (NO tarjeta sanitaria).

- Número de cuenta bancaria donde ingresar las nóminas.

El no acudir con la documentación requerida en regla o directamente no acudir a la cita concertada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente que hubiera tenido mayor puntuación.

Disposición adicional primera.

En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la orden de 27 de octubre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo de Castilla-La Mancha y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2015-2016, legislación laboral, de régimen local y en la concordante relativa al personas al servi­cio de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda.

Se faculta a la Alcaldía para que dicte cuantas resoluciones sean precisas tendentes al desarrollo, interpretación y ejecución de las presentes bases.

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