Ayuntamiento de Aranzueque
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aranzueque Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios administrativos y utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios administrativos y la utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles.
II. Hecho Imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la Tasa, tanto la gestión administrativa como la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y otros servicios accesorios relativos a la celebración de matrimonios civiles.
III. SUJETOS PASIVOS
Artículo 3.
Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente al pago de la misma.
IV. Cuota tributaria
Artículo 4.
La cuota tributaria será la siguiente tarifa:
1.- Si en el momento de solicitar la prestación del servicio uno de los contrayentes figura empadronado con una antigüedad superior a un año la tarifa será 100,00 €.
2.- Si en el momento de solicitar la prestación del servicio ninguno de los contrayentes figurara empadronado o la antigüedad del empadronamiento fuera inferior a un año, la tarifa será 150,00 €.
V. DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 5.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la tasa.
2. Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa. Su pago se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o mediante transferencia bancaria al número de cuenta que a tal efecto se facilite. No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite, previamente, el pago de la tasa.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa tras su aprobación definitiva.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de CLM.
En Aranzueque a 4 de febrero de 2016.– La Alcaldesa, Raquel Flores Sánchez.