Ayuntamiento de Brihuega
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ORDENANZAS Y REGLAMENTOS
El Pleno del Ayuntamiento de Brihuega, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación del artículo 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles.
Sometido a información pública el acuerdo mediante inserción de anuncio en el BOP n.º 26, de 29 de febrero de 2016, no se han formulado alegaciones durante el plazo legalmente establecido, por lo que la modificación provisional deviene definitiva.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da publicidad al contenido íntegro de la modificación definitivamente aprobada:
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se liquidará de acuerdo con la siguiente tarifa:
- Por matrimonio celebrado en día laborable: 50,00 euros.
- Por matrimonio celebrado en día sábado o festivo: 100,00 euros.
En Brihuega a 6 de abril de 2016.– El Alcalde, Luis Manuel Viejo Esteban.