Ayuntamiento de Malaguilla
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el Presupuesto general del Ayuntamiento para el 2016 y comprensivo aquel del Presupuesto general de este Ayuntamiento, las Bases de ejecución, y la Plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
|
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
|
CAPÍTULO 1: Gastos de personal |
48.798,86 € |
CAPÍTULO 2: Gastos corrientes en bienes y servicios |
67.782,00 € |
CAPÍTULO 3: Gastos financieros |
550,00 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias corrientes |
27.815,00 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
0,00 € |
CAPÍTULO 6: Inversiones reales |
0,00 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de capital |
0,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0,00 € |
CAPÍTULO 8: Activos financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos financieros |
8.000,00 € |
TOTAL: |
152.945,88 |
ESTADO DE INGRESOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
|
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
|
CAPÍTULO 1: Impuestos directos |
105.200,00 € |
CAPÍTULO 2: Impuestos indirectos |
2.500,00 € |
CAPÍTULO 3: Tasas, precios públicos y otros ingresos |
46.750,00 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias corrientes |
35.700,00 € |
CAPÍTULO 5: Ingresos patrimoniales |
2.210,00 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
0,00 € |
CAPÍTULO 6: Enajenación de inversiones reales |
0,00 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de capital |
0,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0,00 € |
CAPÍTULO 8: Activos financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos financieros |
0,00 € |
TOTAL: |
192.360,00 € |
Anexo DE PERSONAL
FUNCIONARIOS |
||||
Puesto de trabajo |
Gr. |
Nivel |
Plaza |
Importe |
Secretario Interventor en agrupación |
A1/2 |
1 |
24.530 |
|
PERSONA LABORAL |
||||
Puesto de trabajo |
Gr. |
Nivel |
Plaza |
Importe |
Ayuda a domicilio |
2 |
24.268,88 |
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Malaguilla a 5 de abril de 2015.– La Alcaldesa, María Isabel Sanz Calleja.