Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara
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Edicto DEL Ayuntamiento DE EL POZO de Guadalajara DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL
Al no haberse presentado alegaciones ni reclamaciones al acuerdo plenario de 9 de marzo de 2016, de aprobación inicial de la modificación de la plantilla de personal, se eleva a definitiva, con el siguiente tenor literal:
«Vista la solicitud de D. Manuel Pérez Peinado, personal laboral de este Ayuntamiento, en la que se pone en conocimiento de esta Alcaldía que pretende acogerse a la jubilación parcial, con reducción del 75% de su jornada ordinaria.
Visto el informe emitido por Vicesecretaría-Intervención en fecha 4 de marzo de 2016, en el que se entiende que no se trata de incrementar la plantilla, ya que no habrá dos puestos de trabajo diferentes, sino que seguirá existiendo un único puesto de trabajo ocupado por dos personas diferentes que se repartirán jornada y retribuciones, quedando vinculado el relevista al jubilado parcial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla municipal con el fin de reflejar la siguiente situación:
Contrato de relevo.
Denominación del puesto de trabajo: Peón de servicios múltiples.
Personal laboral.
Indefinido con duración determinada (normativa Seguridad Social).
Jornada: La que deja de realizar el trabajador relevado.
Forma de provisión del puesto: Concurso-oposición.
Retribuciones: Sin cambios con respecto a la plaza actual y respetando el art. 12.7 ET: Deberá cotizar, como mínimo, el 65% de las bases de cotización de los últimos seis meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación.
SEGUNDO. Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, durante ese plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación inicial.»
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En El Pozo de Guadalajara, 12 de mayo de 2016.– El Alcalde, Teodoro Baldominos Carnerero.