Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2618
NIG: 19130 44 4 2012 0101198
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 162/2013
Demandante/s: El Khatab Berka, Jesús Manuel Granero Fernández
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Sergio Navarro Marco
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 162/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª El Khatab Berka y Jesús Manuel Granero Fernandez contra la empresa Sergio Navarro Marco, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO de fecha 23 de mayo de 2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Sergio Navarro Marco, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a 23 de mayo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2012 0101198
N04150
Ejecución de Títulos Judiciales 162/2013
Procedimiento origen: procedimiento ordinario 154/2012
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª El Khatar Berka, Jesús Manuel Granero Fernández
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Sergio Navarro Marco
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
AUTO
En Guadalajara a 23 de mayo de 2014.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Que el letrado de la parte demandante ha presentado recurso de reposición contra el auto que despachaba orden general de ejecución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- La sentencia cuya ejecución se pretendía contenía el siguiente fallo.
“Que estimo la demanda de D. Jesús Manuel Granero Fernández, sobre reclamación de cantidad y condeno al empresario demandado D. Sergio Navarro Marco a que pague al actor la cantidad de 13.412,80 euros, suma que devengará el 10% de intereses.
Que estimo la demanda de D. El Khatab Berka y condeno al empresario D. Sergio Navarro Marco a que pague al demandante la cantidad de 9.766,84 euros, suma que devengará el 10% de intereses.”
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación S.S.ª Ilma. Acuerda.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Estimar el recurso de reposición de la letrada Sra. Jiménez Sacristán contra el auto que despachaba ejecución que se repone en el sentido que la ejecución se despacha por las siguientes cantidades.
D. Jesús Manuel Granero Fernández por la cantidad de 13.412,80 euros de principal más 1.500 euros fijados provisionalmente por intereses y costas.
Y El Khatab Berka por la cantidad de 9.766,84 euros de principal más 1.200 euros fijados provisionalmente por intereses y costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse en este órgano judicial dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación de la parte, de su abogado o de su representante al hacerle la notificación, por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos. Siendo requisito necesario que, en dicho plazo, se nombre al letrado que ha de interponerlo.
Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª Ilma. Magistrado-Juez, D. Julio César de la Peña Muñoz.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.