Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2617
NIG: 19130 44 4 2011 0100445
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 93/2014
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 755/2010
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Ramses Augusto Villabona Luna
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Muebles Mondejar S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 93/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Ramses Augusto Villabona Luna contra la empresa Muebles Mondejar S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO de fecha cuatro de junio de dos mil catorce, que se adjunta.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Muebles Mondejar S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a nueve de junio de dos mil catorce.– La Secretaria Judicial, rubricado.
AUTO: 61/2014
NIG: 19130 44 4 2011 0100445
N43010
N.º autos: PO: 755/2010 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 93/2014
Ejecutante/s: Ramses Augusto Villabona Luna
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Muebles Mondejar S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
AUTO n.º 61/14
Magistrada-Juez Sra. D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a cuatro de junio de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ramses Augusto Villabona Luna ha presentado solicitud de ejecución de sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil once frente a Muebles Mondejar S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Habiéndose seguido ejecución 216/2012 ante este mismo Juzgado, en la que se acordó por auto de fecha veintidós de octubre del 2012 declarar la incompetencia objetiva del orden jurisdiccional social y debiendo la parte acudir al Juzgado mercantil, procede denegar el despacho de la ejecución instada el diecinueve de mayo 2014 puesto que la parte reitera la misma petición que en los autos de ejecución 216/12
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo:
Denegar la ejecución de sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil once, por estar reiterándose la petición de ejecución de sentencia que se registró con el número 216/12.
Archivar los autos, una vez sea firme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados, dándose de baja en los libros correspondientes.
Librar certificación de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición, a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (arts. 186 y 187 LJS).
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El Magistrado Juez. La Secretaria Judicial.