Ayuntamiento de Albalate de Zorita
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES
Artículo 6.
1. Viviendas, industrias y locales:
a) Cuota fija de mantenimiento: 3 euros semestrales por acometida.
b) Consumos:
Primer bloque: hasta 100 metros cúbicos por semestre: 0.30 €./m3.
Segundo bloque: de 101 a 200 metros cúbicos por semestre: 0.60 €/m3.
Tercer bloque: de 201 metros cúbicos en adelante por semestre: 1.50 €/m3.
2. Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 150 € por cada vivienda y local comercial, incluyendo el suministro y colocación del contador y exceptuando la apertura de las zanjas necesarias, que son por cuenta del solicitante. El cierre de dichas zanjas en la parte de la vía pública que haya sido afectada será realizada por el Ayuntamiento.
3. Se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que legalmente corresponda.
Albalate de Zorita a 23 de diciembre de 2016.