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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
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Illana
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Luzón
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Mazuecos
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Olmeda de Jadraque (La)
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Otilla
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Peralveche
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Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Romanillos de Atienza
Romanones
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
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Viñuelas
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Miércoles, 31 Octubre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4943

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de dominio público y de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por ocupación de dominio público, por utilización de la báscula municipal y por aprovechamiento de agua municipal, cuyos textos íntegros se hacen públicos, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Ayuntamiento de Atanzón

 

4943

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de dominio público y de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por ocupación de dominio público, por utilización de la báscula municipal y por aprovechamiento de agua municipal, cuyos textos íntegros se hacen públicos, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE OCUPACIONES DEL SUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Son vías públicas locales; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ambos vigentes en materia de Régimen Local; artículo 3.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y párrafo 1.º del artículo 344 del Código Civil, los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean competencia de la Entidad Local.

El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dispone, en su artículo 77, que el uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público, y a los preceptos de carácter general. Así se recoge también en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local operada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, sobre todo su nuevo Título XI, que aconseja esta nueva regulación municipal; lo mismo que en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Con el fin de regular el otorgamiento de este tipo de licencias de forma que sea compatible la utilización del espacio público para el disfrute y tránsito de los usuarios de la vía pública, con la ocupación de la misma por parte de los titulares de establecimientos y empresas, se aprueba la presente Ordenanza, en la que se adoptan una serie de medidas tendentes a buscar el equilibrio y distribución equitativa y razonable del dominio público.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias municipales, cuantas actividades, situaciones e instalaciones se realicen o visualicen desde la vía pública, tengan una incidencia directa sobre ella y sean susceptibles de influir en las características, ornato y diseño de la misma, a fin de preservar y mejorar el espacio público. En consecuencia, cualquier ocupación de la vía pública para actividades o instalaciones industriales, comerciales, de construcción o de servicios, ya sea de titularídad pública o privada, estará sometida, sin excepción, a autorización municipal.

2.- Las ocupaciones autorizadas sobre dominio público viario, fijas o de temporada, son las siguientes: mobiliario urbano municipal o privado, quioscos, cabinas de teléfono, buzones, construcciones de armarios y zanjas para cableado o conducciones de servicios públicos o de compañías de suministro, elementos de alumbrado público, señales de tráfico y semáforos, marquesinas y paradas de autobús, antenas y aparatos de aire acondicionado, columnas de hidrantes, terrazas exteriores, ventas ambulantes de carácter ocasional o con productos de temporada, circos y atracciones feriales, rodajes cinematográficos o publicitarios y sus maquinas y utillaje, reservas de estacionamiento temporales para mudanzas, autobuses publicitarios, etc., contenedores de escombros, vallados de seguridad de obras de edificación en solares privados, materiales de construcción depositados en vías públicas, las casetas de obra y los espacios dedicados a acopio y organización de obras en solares privados, incluida las zonas para entrada y salida de vehículos en la obra.

3.- Quedan terminantemente prohibidas las ocupaciones con expositores publicitarios móviles, mercancías o productos a la venta en los locales comerciales, máquinas expendedoras de refrescos, juegos mecánicos accionados por monedas y todos aquellos productos o máquinas que por sus características o finalidad se puedan asimilar a los anteriores.

4.- Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de esta Ordenanza se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía de las normas y como complemento de aquéllas.

Artículo 2. Régimen Jurídico general y régimen fiscal

1.- Las vías públicas y demás bienes de dominio público se regirán en cuanto al régimen jurídico general por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley de Entidades Locales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás normas de aplicación

2.- El régimen fiscal de las ocupaciones de la vía pública previstas en esta Ordenanza se regirá por las distintas Ordenanzas Fiscales municipales que se encuentren en vigor.

NORMAS COMUNES A TODOS LOS APROVECHAMIENTOS

Artículo 3. Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones

1.- Las instancias solicitando autorización para llevar a cabo alguna de las modalidades de ocupación de la vía pública previstas en la presente Ordenanza se presentarán según prevé la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación que en cada caso proceda.

Con carácter general toda solicitud de ocupación debe contar con:

- Memoria detallada del aprovechamiento, en lo que se refiere a la forma de la instalación tamaño y diseño de la misma, con indicación de las dimensiones de las aceras, delimitación de la ocupación, metros libres que quedarán para el tránsito peatonal, distancias a las vías de tráfico rodado y en general cualquier circunstancia que con motivo de la ocupación se vea afectada.

- Copia del Alta del IAE (modelo 840) o alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036), cuando el aprovechamiento corresponda a una explotación comercial o industrial.

- Certificado de no tener deudas pendientes con la Hacienda Municipal

- Instrumento de intervención administrativa ambiental que resulte pertinente (comunicación ambiental o licencia de apertura), cuando el aprovechamiento corresponda a una explotación comercial e industrial.

- Seguro de responsabilidad civil

2.- Previo examen, estudio y emisión de los informes que procedan el Ayuntamiento concederá o denegará la autorización. Será causa para denegar la autorización durante un año haber cometido infracciones a esta Ordenanza o haber incumplido en el año anterior, en más de dos ocasiones, el deber de proceder a la retirada de objetos de la vía pública.

Artículo 4. Contenido de las autorizaciones

Las autorizaciones contendrán, como mínimo, el tiempo de autorización, la superficie a ocupar expresada en metros cuadrados y la cantidad de elementos de mobiliario u otros elementos permitidos, el tipo de aprovechamiento de la vía pública autorizado, las condiciones y medidas de seguridad que deberán adoptarse por el titular del aprovechamiento, así como cualquier otra circunstancia que se crea conveniente reflejar en la misma.

Artículo 5. Obligaciones de las personas autorizadas

1.- Las personas autorizadas a ocupar la vía pública con los elementos descritos en esta Ordenanza quedarán obligados al exacto cumplimiento de las limitaciones que figuran en el permiso, así como a mantener en perfecto estado de limpieza y decoro las instalaciones, la superficie concedida y sus alrededores, así como garantizar siempre el paso peatonal.

2.- Igualmente las instalaciones se harán adoptando las pertinentes medidas de seguridad para evitar que puedan ser causa directa o indirecta de accidentes, de los cuales únicamente sería responsable el titular de la instalación.

3.- Concluido el plazo de autorización, se procederá al levantamiento de la ocupación de la vía pública.

Artículo 6. Potestades de la Administración

1.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto en cualquier momento la autorización o permiso concedido sobre bienes de dominio público, o limitarla o reducirla, si existieran causas que lo hagan aconsejables a juicio de la Corporación (entre las que se incluyen, entre otras, las molestias comprobadas que la ocupación pudieran dar lugar directa o indirectamente), sin que, por ello, quepa a los interesados derechos a indemnización o compensación alguna.

2.- Las licencias para la ocupación de vía pública con los usos y aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, se otorgarán con las restricciones necesarias que garanticen el uso público general en aceras y calzadas sin entorpecimiento para el tráfico de vehículos, acceso a minusválidos y tránsito de personas.

3.- No se permitirá obstaculizar u ocultar las entradas a viviendas, galerías visitables, bocas de riego, accesos de minusválidos, paradas de transporte público, aparatos de registro y control de tráfico, vados permanentes autorizados de paso de vehículos, buzones de correo, cabinas telefónicas y cualquier otra instalación o espacio público o legítimo, salvo con motivo de fiestas o eventos puntuales debidamente autorizados. En ningún caso se permitirá obstaculizar las salidas de emergencia.

4.- Cuando el entorpecimiento u obstaculización se produjera de forma reiterada, la administración municipal revocará la autorización y deberá retirar los elementos u objetos instalados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

5.- La Administración Municipal ejercerá, con relación a las vías públicas y demás bienes de uso público, las facultades que las leyes le otorgan para evitar y sancionar los actos que contravengan el orden público, la seguridad ciudadana, el libre tránsito de viandantes, el acceso de vehículos de servicio público de urgencia, la salubridad e higiene, la ordenación del tráfico, las normas de urbanismo, el ornato y demás materias que afecten al desarrollo de la vía pública.

Artículo 7. Ocupación sin autorización

En los casos de la ocupación de la vía pública señalados en esta Ordenanza por particulares sin título legítimo para ello, sin autorización o cuando el derecho de la ocupación se hubiese extinguido por cualquier causa, la Administración Municipal ordenará a aquéllos el inmediato desalojo de las instalaciones u objetos que se encuentren en dicha ocupación. La retirada deberá efectuarse por cualquiera de los medios expuestos en la presente ordenanza como máximo en 24 horas.

Si el interesado incumpliese la orden de retirar los elementos objeto de la ocupación de forma inmediata, trascurrido el plazo otorgado podrán realizarla, de oficio, los servicios operativos del Ayuntamiento de Atanzón por cuenta del obligado, sin que, en ningún caso, pueda ser responsable la Administración municipal de los deterioros o pérdidas que con tal motivo pudieran ocasionarse.

Así mismo, si razones de tráfico, urbanismo u otras aconsejasen la inmediata eliminación de los elementos objeto de la ocupación, la Administración municipal procederá a realizarla de oficio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, además podrán imponerse las sanciones que correspondan.

Artículo 8. Instalación eléctrica de los aprovechamientos

La instalación eléctrica de los aprovechamientos en la vía pública deberá ajustarse a las normas que se establecen en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI BT. Dichas normas serán de aplicación en la instalación sobre las vías públicas de terrazas, quioscos, y aparatos eléctricos en general.

La conexión eléctrica sin autorización de los quioscos y de otras instalaciones al alumbrado público, sin perjuicio de las sanciones que procedan, dará lugar a la indemnización que corresponda por el importe del consumo eléctrico estimado.

MODALIDADES DE OCUPACIÓN

TERRAZAS

Artículo 9

Este capítulo de la Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento del dominio público municipal mediante la instalación de terrazas, entendiéndose como tal, el conjunto de mesas, veladores, sillas, sombrillas, toldos, jardineras, quioscos e instalaciones análogas anejas con finalidad lucrativa que constituya actividad hostelera, de restauración o análoga, en línea de fachada o frente al establecimiento hostelero de carácter permanente, como zona de extensión o ampliación de aquél, en el término municipal de Atanzón. Las instalaciones tendrán siempre carácter temporal y serán fácilmente desmontables sin que dejen señales en pavimentos y fachadas.

Las instalaciones estarán sujetas a licencia municipal y deberán ser del material que en cada caso se determine por el presente Reglamento.

Artículo 10

En las terrazas sólo se podrán expender los productos que habitualmente se despachan en el local al que son complemento y siempre desde la barra de servicio habitual del establecimiento.

Queda prohibida la instalación en las terrazas de otras instalaciones tales como mesas de billar, futbolines, máquinas recreativas o de azar o cualquier otro tipo de equipamiento de características análogas.

Como norma general, se prohíbe la ocupación de bienes de uso público municipal, con la instalación de cualquier tipo de máquina expendedora.

Artículo 11

Los aprovechamientos por la ocupación de los terrenos de uso público mediante su ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería podrán ser anuales o de temporada, sin que en ningún caso puedan exceder de un año. Son autorizaciones de temporada las que van del 1 de abril hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, y anuales las que autorizan la instalación desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Los titulares interesados deberán renovar las licencias anualmente.

Los titulares de licencias de terrazas de verano tendrán derecho a ejercer su actividad en las mismas en los términos establecidos en esta Ordenanza y demás preceptos legales aplicables, salvo que por circunstancias imprevistas o sobrevenidas, urbanísticas o de otro orden, se revocará la licencia de manera justificada y sin derecho a indemnización a favor del interesado.

Las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y el ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.

La Alcaldía podrá denegar la solicitud de estas instalaciones en cualquiera de los siguientes supuestos: perjuicio para la seguridad viaria, dificultad sensible para el tráfico de peatones, incidencia sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos e inadecuación o discordancia con su entorno.

Artículo 12

Los titulares de licencia de instalación quedan obligados a respetar las prescripciones de esta Ordenanza y en concreto: a solicitar la autorización y no instalar la terraza hasta que no se notifique su concesión, a no excederse en los metros solicitados o autorizados si fueran menores, a mantener el espacio de la vía pública ocupada y el entorno de influencia en las debidas condiciones de limpieza y ornato quedando prohibido apilar o almacenar productos o materiales propios del negocio en el espacio ocupado por la terraza (salvo de forma excepcional y previa autorización del Ayuntamiento), así como la colocación de textiles en el suelo, a respetar lo aquí prescrito respecto del horario de cierre y apertura, a no superar los niveles sonoros establecidos en la normativa vigente relativa a la producción de ruidos, a apilar las mesas y sillas cada noche en el menor tiempo posible y evitando molestias por ruido al vecindario. Así mismo el titular velará porque en las instalaciones se observen y cumplan las normas de orden público, convivencia y ciudadanía.

Queda prohibida la instalación de aparatos reproductores de imagen y/o sonido en la vía pública, tales como equipos de música, televisores, equipos informáticos, karaokes, megáfonos o aparatos análogos de cualquier otra índole, así como emitir sonido hacia la vía pública por ningún medio, a menos que concurran circunstancias especiales; en ese caso deberán solicitar la correspondiente autorización.

Los titulares de las licencias serán responsables en todo momento de los daños ocasionados a las personas o a las cosas con motivo de la instalación, su funcionamiento o retirada de la misma.

Si fuera preciso su utilización inmediata por los servicios públicos correspondientes, deberán dejarse completamente libres: las entradas a servicios, las bocas de riego, los hidrantes, los registros de alcantarillado, las salidas de emergencia, las paradas de transporte público. No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de entrada o salida en vados permanentes de paso de vehículos.

En caso de fiestas patronales, acontecimientos especiales y actos oficiales, el Ayuntamiento podrá ordenar con carácter obligatorio la retirada temporal o la no colocación del mobiliario de las terrazas.

El horario de las terrazas será de 11:00 de la mañana a la 1:00 horas de la madrugada en días laborables y festivos, y de 11:00 a 2:00 en sábados y vísperas de festivos.

No se utilizará la vía pública como almacén o lugar de depósito del mobiliario, ni de ningún otro efecto o producto.

Artículo 13

Las licencias se otorgarán al titular del establecimiento del que sea anejo y no podrán ser arrendadas, subarrendadas o cedidas, directa o indirectamente, en todo o en parte.

Únicamente en caso de que varíe el titular de la licencia de apertura podrá, conjuntamente, solicitarse la modificación acorde del de la terraza.

Artículo 14

1. Las solicitudes de autorización deberán presentarse anualmente, resolviéndose su concesión o no en el plazo de dos meses desde su entrada en el Registro, entendiéndose que, transcurrido ese plazo sin resolución expresa, entraría en vigor la regla del silencio administrativo.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento y deberán ir acompañadas de:

- Fotocopia del DNI del solicitante, en caso de tratarse de persona jurídica se aportará fotocopia del NIF de la entidad y DNI de su representante.

- Fotocopia de la licencia de la actividad que se va a desarrollar.

- Fotocopia de alta en el IAE, la primera vez que se solicite.

- Justificante de pago del IBI.

- Fotocopia de seguro de responsabilidad civil.

- Memoria descriptiva de la instalación que se va a realizar y su ubicación.

El hecho de haber sido titular de licencia en situaciones anteriores no genera para el interesado derecho alguno en posteriores peticiones.

Artículo 15. Instalación de terrazas

La instalación tipo de terraza se entiende como una prolongación del área de servicio desarrollada en el interior de un establecimiento y, por lo tanto, con carácter general, su ubicación está supeditada a la existencia de un establecimiento con fachada y/o entrada a la vía pública en que se quiera situar la terraza. La administración municipal podrá autorizar ocupaciones que rebasen la línea de fachada en bulevares, plazas y aceras. Cuando la terraza rebase la línea de fachada del establecimiento solicitante invadiendo la línea de fachada con ventanas o puertas de acceso de una finca colindante y la terraza se pretenda instalar a menos de tres metros de distancia de aquélla, la autorización vendrá condicionada por la conformidad por escrito del propietario de dicha finca colindante.

Solamente se autorizará su instalación en zonas de tránsito peatonal, nunca en espacios destinados al tráfico rodado, y siempre en lugares en los que no se impida u obstaculicen los trayectos habituales de los peatones y cuando la instalación no afecte a usos o actividades de colindantes.

En las plazas o vías en que no puedan establecerse ninguna preferencia por colindancia inmediata, podrán otorgarse las licencias mediante licitación o directamente, previa delimitación de parcelas para su adjudicación a los interesados por reparto equitativo.

El paso peatonal mínimo para uso y seguridad de los viandantes que deberá respetar la terraza será de metro y medio.

La instalación de las terrazas y de sus elementos anexos no podrá suponer en ningún caso molestias o pérdida de visibilidad o luz a los pisos bajos o locales comerciales. Tampoco podrá impedir, ni dificultar la visibilidad de señales de circulación o el correcto uso de otros elementos del mobiliario urbano de titularidad pública.

Artículo 16

La porción de dominio público municipal susceptible de ocupación con terraza de verano no podrá exceder de 50 metros cuadrados por licencia.

El Ayuntamiento determinará la superficie máxima a ocupar, que vendrá especificada en la licencia, así como la delimitación exacta de las zonas de ocupación de las terrazas y la especificación numérica de los elementos de mobiliario autorizados.

Las licencias para instalación de mesas y sillas se concederán por módulos de 2x2 metros, es decir, cuatro metros cuadrados, que corresponden a una mesa y cuatro sillas.

La concurrencia de solicitudes para una misma zona, de locales que revistan las mismas características e idéntico derecho, supondrá el reparto del espacio de la manera más equitativa posible según informe del Departamento municipal competente.

Artículo 17. Régimen sancionador

El incumplimiento de alguno de los preceptos anteriormente referidos se considerará infracción a la presente Ordenanza.

Serán infracciones leves sancionables con multas las siguientes:

- El incumplimiento del horario hasta en media hora.

- La ocupación en un 15 por 100 de mayor superficie de la autorizada.

- El deterioro, la falta de aseo, limpieza o higiene del mobiliario de la terraza o del espacio público en que se ubica.

- No desmontar cada noche la terraza o hacerlo de manera ruidosa y poco respetuosa con el vecindario.

- Abandonar al final de temporada cualquier elemento de la terraza en la vía pública o almacenarlo en lugares no autorizados.

Serán infracciones graves sancionables con multa las siguientes:

- La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 15% y menos de 30% de la superficie autorizada.

- Retrasar el horario de cierre en más de media hora.

- Superar los niveles de ruido autorizados.

- La reiteración en la misma temporada de una infracción leve, de tal manera que la segunda falta leve se considerará grave.

Serán infracciones muy graves, sancionables con multa las siguientes:

- Instalar la terraza sin contar con la correspondiente autorización municipal.

- La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 30%

- La reiteración en la comisión de una falta grave, de tal manera que la segunda falta grave en la misma temporada se considerará como muy grave.

Los hechos constitutivos de falta muy grave podrán dar lugar a la revocación de la licencia sin derecho a indemnización.

La revocación de la licencia o la instalación de terraza sin autorización municipal, supondrá la imposibilidad de obtener autorización para la temporada siguiente.

Artículo 18

El incumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente Reglamento, será constitutivo de una infracción y determinará, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Faltas leves: multas de 150 euros.

b) Faltas graves: multas de 300 euros.

c) Faltas muy graves: multas de 500 euros.

QUIOSCOS DE TEMPORADA

Artículo 19

Se entenderá por quioscos de temporada las instalaciones constituidas por elementos de carácter desmontable por un plazo igual o inferior a seis meses.

La actividad propia y única a desarrollar en estas instalaciones será la venta de productos alimenticios (helados, bebidas y alimentos) no prohibidos por la legislación vigente y bajo las condiciones técnico-sanitarias exigibles en cada caso. La venta de productos no autorizados o prohibidos llevará aparejada la pérdida del permiso.

Artículo 20

1.- No se otorgará ninguna concesión a quien tenga ya autorizado cualquier tipo de permiso de venta en la vía pública, salvo que no concurrieran licitadores al procedimiento de concesión.

2.- Se dejará sin efecto la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, resarciéndose los daños que se causaren.

3.- La Corporación dictará las normas necesarias para tratar de homogeneizar los quioscos, en cuanto a los materiales empleados, estructura, forma y dimensiones de los mismos. No se permitirá la incorporación a los mismos de toldos con anclajes ni ninguna otra instalación fuera de los límites del propio quiosco.

4.- Cuando se pretenda realizar su instalación en el dominio público local, el Ayuntamiento determinará los espacios a ocupar. Será por cuenta de los titulares realizar las obras necesarias, así como el pago de los correspondientes derechos y tasas, para conexiones de agua, electricidad, alcantarillado, etc.

5.- Si los quioscos tuviesen terrazas anejas a los mismos, éstas deberán cumplir los requisitos y características previstos en los artículos del 1 al 8 del presente Reglamento.

6.- Al finalizar la licencia se deberá retirar totalmente todos los elementos que constituyen la instalación, no pudiéndose, bajo ningún concepto, quedar depositados en terrenos de dominio público. Así mismo, el pavimento deberá quedar en perfectas condiciones.

Artículo 21

Las personas autorizadas a ocupar las vías públicas con quioscos tendrán las siguientes obligaciones:

a) Efectuar personalmente la explotación.

b) Ejercer en la misma la actividad específicamente autorizada.

c) Mantener la instalación en perfecto estado de decoro, de manera que la misma no desentone del entorno y contribuya a embellecer, si fuera posible, el lugar.

d) Reparar a la mayor urgencia, y a su costa, los desperfectos en el pavimento, en las redes de servicio o en cualquier otro lugar que se hubieran originado con motivo de la actividad.

e) Garantizar en todo momento la circulación peatonal sin impedir tampoco la visibilidad necesaria para el tráfico, con la obligación de cambiar de ubicación a su costa cuando les sea ordenado por el Ayuntamiento y a consecuencia de apertura de establecimientos frente a los que se localicen, y otra causa.

f) Comunicar al Ayuntamiento, con tres meses de antelación, el propósito de sustituir los elementos fijos de la explotación, por si se estimara conveniente modificar las dimensiones del aprovechamiento u ordenar la adaptación de los elementos constructivos de la instalación a determinadas características que se consideren más acordes con el entorno urbanístico y estético.

g) El pago puntual de la Tasa.

OCUPACIONES POR OBRAS

Artículo 22

Se incluyen en este capítulo las ocupaciones de la vía pública, tanto en acera como en calzada, que se realicen con materiales de obra, vallas, casetas, contenedores y demás material afecto a obras de edificación en solares privados.

Queda terminantemente prohibida la colocación de rampas o tubos desde un edificio en obras hasta el contenedor por donde se arrojen escombros o materiales directamente, a menos que el contenedor esté ubicado en la zona de ocupación autorizada y vallada.

Las autorizaciones de ocupación a que se refiere el artículo anterior deberán estar en la obra para su presentación siempre que sea requerida por personal municipal.

La solicitud de la licencia de primera ocupación de las obras a que está afecta la ocupación de vía pública, supondrá la cancelación de la autorización de esta última, salvo que por escrito la empresa constructora ya hubiera comunicado la retirada de los materiales.

Será responsabilidad de la empresa autorizada el levantamiento de todo el material, vallado, casetas, instalaciones, etc., que hubiera sobre la vía debiendo quedar ésta en idénticas condiciones físicas que antes de la ocupación.

Artículo 23

Las ocupaciones con vallado de obra, contenedores, materiales, herramientas, casetas y demás objetos afectos a obras de edificación deberán ser solicitadas por la empresa constructora antes del inicio de las obras, con el fin de planificar las necesidades de la empresa y la disponibilidad de dominio público.

En la solicitud deberá indicarse las medidas de la ocupación, el material con el que se efectuará el cerramiento, el tiempo aproximado de permanencia y las medidas de seguridad a adoptar de conformidad con la normativa vigente. La solicitud deberá venir acompañada de plano de planta en el que se indique gráficamente el espacio que se pretende ocupar y el lugar en el que se situarán las entradas a obra, sin perjuicio de que si durante el desarrollo de la obra estas últimas se modificaran se deberá comunicar al Ayuntamiento para su inspección. La documentación para la solicitud deberá incluir también copia de la Licencia Municipal de Obras.

Artículo 24

El espacio a ocupar deberá ser el mínimo imprescindible para el normal desarrollo de la actividad en condiciones de seguridad. Toda variación, en aumento, en la superficie ocupada, deberá ser objeto de solicitud de autorización al Ayuntamiento.

El Ayuntamiento, a través del Departamento competente, podrá proceder a realizar cuantas mediciones considere oportuno de la ocupación. Caso de que dichas mediciones dieran por resultado un exceso de ocupación respecto de lo autorizado se comunicará a la empresa constructora a fin de que proceda al retranqueo del vallado o a la legalización del exceso, si ello fuera posible, sin perjuicio de las sanciones que procedan y del devengo de la correspondiente tasa.

Artículo 25

El vallado deberá comprender todo el perímetro de la ocupación y deberá estar señalizado adecuadamente de conformidad con lo prevenido en la legislación vigente. Todo el material de la obra deberá colocarse dentro de la zona vallada, caso contrario se considerará un obstáculo en la vía pública, quedando el Ayuntamiento legitimado para proceder a su inmediata retirada y depósito siendo por cuenta de la constructora el coste que ello origine.

Si la ocupación se produce en acera deberá asegurarse al menos un paso de un metro y medio protegido para peatones a lo largo de todo el perímetro del vallado. Si se autorizase la ocupación de toda la acera, a solicitud justificada de la empresa constructora, ésta deberá incluir junto con la solicitud la propuesta de zona destinada al tránsito peatonal, ya sea en túnel bajo la ocupación vallada o por calzada, siempre que el ancho de la misma lo permita y se asegure debidamente la integridad física de las personas.

Artículo 26

El titular de la licencia será responsable de los daños causados por los materiales de construcción, contenedores, etc., a cualquier elemento de la vía pública y de los daños que cause a terceros.

Los contenedores de obras serán de material retro-refractante, catadiótico o similar y no se podrá verter en ellos escombros que contengan materiales inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables o que, por cualquier causa, puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinos. Los contenedores deberán cubrirse con una lona de protección cada vez que se interrumpa el llenado continuo y para su transporte ulterior. Serán retirados de la vía pública al término del plazo concedido en la licencia, tan pronto hayan sido llenados o a requerimiento de la Administración Municipal.

Artículo 27

El incumplimiento de las obligaciones fijadas en los artículos precedentes se considerará infracción a la Ordenanza. Se consideran infracciones leves las siguientes:

- Ausencia de vallado en alguna zona del perímetro de la ocupación.

- Detección de materiales, herramientas o similar fuera de la valla sin que interfieran en pasos de peatones o vehículos.

- Señalización deficiente de la ocupación sin que cree situaciones de riesgo.

- Modificar la ubicación de las entradas y salidas de vehículos a obra sin comunicarlo al Ayuntamiento o abrir otras distintas de las autorizadas.

- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 150 euros.

Se consideran infracciones graves las siguientes:

- No mantener los pasos de peatones con las debidas condiciones de seguridad.

- Detección de materiales, herramientas o similar fuera de la valla interfiriendo en pasos de peatones o vehículos.

- Señalización deficiente de la ocupación creando situaciones de riesgo.

- La falta de atención a los requerimientos de adecuación a Ordenanza que se realicen por los agentes de la Policía Local o personal del Departamento competente. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 300 euros.

Son infracciones muy graves las siguientes:

- Colocación de vallado de obra sin autorización municipal.

- Aumentar la cabida de la ocupación sin comunicarlo previamente al Ayuntamiento.

- Imposibilitar o dificultar el normal tránsito de peatones o vehículos por la zona exterior a la ocupación.

Las dos primeras infracciones se sancionarán con multa pecuniaria equivalente al importe de la tasa devengada y no satisfecha, sin perjuicio de que la misma sea liquidada de oficio por el Ayuntamiento en expediente independiente. La cuantía de la multa nunca podrá ser inferior a 500 euros. En el caso de la tercera infracción la multa será entre 300 y 500 euros.

Las sanciones previstas se impondrán siempre tras la tramitación del oportuno expediente con audiencia del interesado.

OTRAS OCUPACIONES O APROVECHAMIENTOS DE VÍA PÚBLICA

Artículo 28

Cualquier tipo de ocupación de la vía pública está sujeta al otorgamiento de la preceptiva licencia municipal.

Artículo 29. Instalación de estructuras, cables y tendidos

La ocupación de la vía pública con la instalación de cables o tendidos por las empresas suministradoras de servicios necesarios para la prestación de los mismos serán subterráneos en todo en término municipal y requerirá la obtención de la preceptiva licencia municipal. Quedan prohibidas las instalaciones aéreas de nueva creación.

Las construcciones de estructuras y zanjas para cableado o conducciones de servicios públicos o de compañías de suministro deberán cumplir lo establecido en los artículos sobre ocupaciones por obras de este reglamento. Además, se exigirá un aval bancario, en concepto de garantía para responder de cualquier desperfecto ocasionado durante las obras o en el levantamiento final del material de las mismas, por el importe de la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales.

Artículo 30. Instalación de antenas

1.- No podrán instalarse antenas en los huecos, ventanas, balcones, fachadas y parámetros perimetrales de los edificios. Tampoco podrá hacerse en los espacios libres de edificación, tanto de uso público como privado, a la excepción de espacios vinculados a viviendas aisladas o adosadas.

2.- Cuando se instalen en las cubiertas de los edificios deberá escogerse la ubicación que mejor les esconde de ser vistas desde las vías y espacios públicos y que sea compatible con su función.

3.- En el exterior del volumen edificado sólo se podrá instalar una antena con cada edificio y por cada función que no se pueda tecnológicamente integrar con otras en una misma antena.

4.- Las líneas de distribución entre la base de la antena y la toma de recepción habrán de ir empotradas o enterradas. Únicamente en ocasiones excepcionales, y sobre edificios ya construidos debidamente autorizados, se podrá colocar preferentemente un tubo rígido o con cable desnudo en color neutro, en terrazas, paredes interiores no vistas y por patios de servicio interiores de los edificios. Para estas excepciones se deberá aportar una memoria justificativa de su excepcionalidad, una propuesta de ubicación y materiales a emplear, así con la definición sobre planos de su trazado a escala 1:50 como mínimo.

5.- Las antenas no podrán incorporar leyendas o anagramas que puedan interpretarse de carácter publicitario y, si son visibles, solo podrán ser de color neutro.

6.- Con independencia de que el titular sea una persona privada física o jurídica o un ente público, hará falta obtener la licencia municipal previa para la instalación de cualquier antena ubicada en el exterior de volumen de los edificios, hecha excepción, únicamente de las individuales o colectivas para la recepción de programas de radio y/o televisión.

Hará falta también la obtención de licencia previa para todas y cada una de las instalaciones agrupadas en los complejos nombrados “torres de comunicaciones” y para la instalación de las antenas de telefonía móvil.

7.- Los titulares de las licencias y de las concesiones se encargarán de que estas instalaciones se mantengan en perfecto estado de seguridad y conservación. Subsidiariamente serán responsables de esta obligación de conservación los propietarios del edificio y/o terreno sobre el cual esté instalada la antena.

En caso contrario, estas instalaciones podrán ser retiradas por los servicios municipales correspondientes.

8.- En caso de incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza, los Servicios Técnicos Municipales, podrán ordenar la adopción de las medidas que sean necesarias a fin y efectos de establecer la legalidad infringida, según lo establecido en la Normativa urbanística general.

Artículo 31. Instalación de aparatos de aire acondicionado

1.- En las nuevas instalaciones que impliquen la necesidad de instalar una unidad exterior, únicamente se autorizará un saliente máximo total de 60 cms. Dicho saliente se situará en la ubicación que mejor le esconda de ser visto desde las vías y espacios públicos y que sea compatible con su función. Además, se integrará en el conjunto estético del inmueble sin destacar notablemente y sin producir molestias a vecinos y viandantes.

2.- En el caso de nueva edificación y rehabilitaciones integrales, se evitará la unidad exterior de modo saliente.

3.- En cualquier caso será necesario obtener licencia municipal previa para la instalación de aire acondicionado.

Artículo 32

El vertido de basura se hará directa y obligatoriamente en los contenedores instalados en la vía pública, previa introducción de la misma en bolsas de basura, conforme a las ordenanzas municipales de recogida de residuos.

Artículo 33

No se autorizará ninguna clase de instalación, soporte o anclaje en árboles y demás bienes de uso público municipal, así mismo la ocupación de vía pública autorizada se realizará como mínimo a un metro de distancia de los mismos y por todos los lados.

Artículo 34

Queda terminantemente prohibido realizar en la vía pública cualquier tipo de publicidad, encuestas o presentaciones de un producto, salvo que cuente con la correspondiente autorización municipal.

Artículo 35

Con carácter general queda expresamente prohibido, en todo el término municipal, la ocupación del dominio público, sin autorización previa del Ayuntamiento, para acampar sobre el mismo mediante el montaje o establecimiento de tiendas de campaña, caravanas, remolques, roulotte y cualquier otra clase de sistema fijo o portátil de análogas características o susceptible de ser utilizada a dichos fines. Queda incluido dentro de esta prohibición el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos que presenten síntomas de vocación de permanencia habitada en el lugar. Así mismo queda prohibido dejar vehículos abandonados en la vía pública, así como el estacionamiento de remolques o similares con fines publicitarios, excepto que cuenten con la correspondiente autorización municipal.

Disposición final

El presente Reglamento, que consta de treinta y cinco artículos, entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno y publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el art. 49.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Atanzón, 26 de julio de 2012.– El Alcalde, Carmelo Ramos Gutiérrez.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartados 1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, grúas, mesas y sillas de terrazas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la realización de cualquiera de los aprovechamientos de ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, grúas, mesas y sillas de terrazas.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia.

Artículo 4.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de la Obligaciones Tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Devengo.

Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir por el otorgamiento de la licencia o desde el momento en que se inicia el aprovechamiento.

Artículo 6.- Tarifas.

La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal se hará efectiva conforme a la siguientes Tarifas:

a) Ocupación con materiales de construcción, pagarán por m2 y día 0.10 €

b) Por ocupación con vallas, andamios y grúas se abonará por m2 y día 0.10 €

c) Por ocupación con cubas para recogida de escombros, se abonará por día 0.10 €

d) Mesas de Terrazas en Plaza mayor o su entorno, por anualidad 10 € (MESA)

e) Mesas de Terrazas en el resto del casco urbano, por anualidad 5 € (MESA)

Artículo 7.- Normas de gestión.

1.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza Fiscal se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos, o el importe del deterioro de los dañados.

2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza Fiscal, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, en la que indicará la superficie a ocupar y el tiempo de ocupación. (En el caso de que la necesidad de ocupación de dominio público sea como consecuencia de la ejecución de una obra, la solicitud se realizará junto a la solicitud de licencia de obras).

Artículo 8.- Obligación de pago.

La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia, y se hará efectivo mediante autoliquidación en la Tesorería Municipal antes de retirarla.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones Tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final

La presente ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no sea acordada su derogación o modificación.

El Alcalde, Carmelo Ramos Gutiérrez, en Atanzón a 26 de julio de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA BÁSCULA MUNICIPAL

Artículo 1.- Fundamento legal.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartados 1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización de la Báscula municipal.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de la Báscula municipal.

La obligación de contribuir nacerá en el mismo momento que tenga lugar la prestación del servicio.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que utilicen el servicio.

Artículo 4.- Tarifa.

La tarifa de la tasa se establece en 0,20 céntimos de euros por cada utilización singular de la báscula.

Artículo 5.- Gestión.

La tasa se considerara devengada simultáneamente con la prestación del servicio, efectuándose el cobro en el mismo momento.

Disposición Final

La presente ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no sea acordada su derogación o modificación.

El Alcalde, Carmelo Ramos Gutiérrez, en Atanzón a 26 de julio de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE AGUA MUNICIPAL

Artículo 1.- Fundamento legal.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartados 1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por aprovechamiento de agua municipal.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento del agua del depósito de la Fuente Alonso.

La obligación de contribuir nacerá en el mismo momento que tenga lugar el aprovechamiento.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que se suministren del depósito.

Artículo 4.- Tarifa.

La tarifa de la tasa se establece con carácter anual, y será de 70 euros para los sujetos pasivos que la utilicen para servicio agrícola o ganadero dentro del término municipal y fuera, y de 20 euros para los que la utilicen exclusivamente en el término municipal de Atanzón.

Artículo 5.- Normas de Gestión.

La tasa se considerará devengada desde el momento del aprovechamiento, y se deberán cumplir las siguientes normas:

1.º - Se solicitará la autorización en el Ayuntamiento, y una vez autorizado, efectuar el pago de la correspondiente tarifa.

2.º - Utilizar la manguera correctamente y no dejarla abierta después de su utilización.

Disposición Final

La presente ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no sea acordada su derogación o modificación.

El Alcalde, Carmelo Ramos Gutiérrez, en Atanzón a 26 de julio de 2012.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Atanzón a 18 de octubre de 2012.– El Alcalde, Carmelo Ramos Gutiérrez.

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