Ayuntamiento de El Casar
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ANUNCIO
No siendo posible la notificación personal en su último domicilio conocido a Raquel Vinagre Fernández de la Resolución de fecha 28 de septiembre de 2012 del Expediente Sancionador n.º ES 005/2012 por causas no imputables a este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace público conforme al apartado 5 del artículo 59 de la citada Ley, la parte dispositiva de dicha resolución:
“A la vista del Informe de Secretaría emitido con fecha 2 de abril de 2012 y de la documentación obrante en el expediente del procedimiento sancionador en materia de tenencia de perros y otros animales domésticos, con relación a la infracción cometida por D./D.ª Raquel Vinagre Fernández, con DNI n.º 53403641X, cuyos hechos consisten en «No mantener la debida diligencia en la custodia y guarda de los animales que puedan causar daños o molestias».
Examinados los documentos e informaciones que obran en el mismo, de conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Con relación a los hechos enunciados anteriormente, se consideran probados y así se declaran los siguientes: «No mantener la debida diligencia en la custodia y guarda de los animales que puedan causar daños o molestias».
Se declara responsable por su participación en los hechos a: D.ª Raquel Vinagre Fernández.
SEGUNDO.-. Declarar que los hechos arriba expuestos son constitutivos de infracción administrativa en materia de animales potencialmente peligrosos, consistente en Infracción grave, y tipificada de conformidad con el artículo 15.2C de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de animales, se considera que los hechos son constitutivos de infracción administrativa consistente en «No mantener la debida diligencia en la custodia y guarda de los animales, pudiendo ocasionar daños» y cuya calificación jurídica es de grave.
TERCERO.-. Imponer la sanción de multa por la cuantía de 90,15 € (noventa euros con quince céntimos de euro), teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, que se deberá ingresar en el siguiente n.º de cuenta: Banesto - 0030 1259 32 0375101273.
Deberá realizarse el ingreso en el periodo de pago voluntario que, con carácter general establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el reglamento General de Recaudación. El pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Remitiendo resguardo o justificación de su ingreso a esta Secretaría General. Transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a su exacción por la vía de apremio.
CUARTO. Sin perjuicio de las sanciones impuestas, el infractor deberá reponer la situación alterada al estado originario e indemnizar por los daños y perjuicios causados.
En el supuesto de que el infractor no cumpliera con la obligación de reposición o restauración, la Administración podrá proceder a su ejecución subsidiaria a costa de los responsables.
QUINTO. Notificar a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento”.
Lo que se le notifica de conformidad con el artículo 20.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, haciéndole constar que, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el término de dos meses, desde el día siguiente de la recepción de esta notificación. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime más conveniente.
En El Casar a 4 de diciembre de 2012.– El Alcalde.