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Ciruelos del Pinar
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Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Luzón
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Muduex
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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
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Pinilla de Molina
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Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
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Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Romanones
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Tordelloso
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Torrecuadradilla
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Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Tortuero
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Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
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Viernes, 22 Febrero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

715

DECRETO 101/2013 DE FECHA 8 DE FEBRERO CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN PUESTO DE CONDUCTOR/A-CHÓFER COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA EL TRASLADO DEL GRUPO DE PERSONAL QUE DESARROLLA LA ACTIVIDAD DEL ?TREN MEDIEVAL? EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SIGÜENZA?GUADALAJARA DURANTE LA TEMPORADA DEL AÑO 2013

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Ayuntamiento de Sigüenza

 

715

Área de Personal de Alcaldía

DECRETO 101/2013 DE FECHA 8 DE FEBRERO CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN PUESTO DE CONDUCTOR/A-CHÓFER COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA EL TRASLADO DEL GRUPO DE PERSONAL QUE DESARROLLA LA ACTIVIDAD DEL “TREN MEDIEVAL” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SIGÜENZA–GUADALAJARA DURANTE LA TEMPORADA DEL AÑO 2013

Vista la necesidad de cubrir una plaza de Conductor/a-Chófer para atender el servicio del traslado desde Sigüenza a la Estación de Renfe de Chamartín (Madrid) del grupo de personal laboral del Ayuntamiento de Sigüenza que organiza y desarrolla la actividad del Tren Medieval, así como traslado, la carga y descarga del material y productos típicos que se ofrecerán a los viajeros; el trasladado de los actores desde su llegada a la Estación de Renfe de Sigüenza al edificio “Casa del Doncel” (ida y vuelta) durante los días determinados para la realización de la actividad en los sábados estipulados por el Ayuntamiento de Sigüenza, para el año 2013;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, que atribuye al Alcalde la competencia para aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, he dispuesto la aprobación de las siguientes:

BASES DE SELECCIÓN

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la contratación de una puesto de Conductor/a-Chófer, mediante proceso de concurso-oposición, en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial, en los días establecidos de funcionamiento del Tren Medieval hasta el fin de temporada en el año 2013, en los siguientes términos:

Características:

El puesto referido está adscrito a la Concejalía de Juventud, Turismo y Comunicaciones, sin perjuicio de la supervisión y debida coordinación de la Alcaldía como máximo responsable competente en materia de personal; y las principales funciones que tiene encomendadas que son las siguientes:

Funciones:

1. Traslado del grupo de personal laboral del Ayuntamiento de Sigüenza que organiza la actividad del Tren Medieval desde Sigüenza, a la Estación de RENFE de Chamartín (Madrid).

2. Traslado, carga y descarga del material y de los productos típicos de Sigüenza que se ofrecen a los viajeros durante el viaje en el tren.

3. Traslado (ida y vuelta) de los actores desde la Estación de Renfe de Sigüenza, a la “Casa del Doncel”. Acompañamiento a los turistas durante la visita a la Catedral y traslado de actores y bolsas obsequio a la Estación Renfe de Sigüenza al final de la jornada.

4. Cualquier otra relacionada con este servicio atendiendo a las necesidades que se puedan derivar del mismo y cuya finalidad sea la consecución del buen funcionamiento de la actividad que se ofrece a los usuarios del Tren Medieval.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contratación es la de contrato laboral temporal de duración determinada a tiempo parcial, al amparo de la lo establecido y regulado por el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del Real Decreto 2720/1998 por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

La duración del contrato se extenderá para la temporada de funcionamiento del Tren Medieval para el año 2013, previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo.

El contrato se formalizará en el momento que se de inicio a la actividad del Tren Medieval, comunicando y convocándose previamente a la persona seleccionada para su firma.

La jornada de trabajo se establece para los sábados que a continuación se enumeran, dentro del horario establecido de conformidad con las directrices que se dispongan por la Concejalía de Juventud, Turismo y Comunicaciones, comenzando a las 7:00 horas de la mañana, de acuerdo con el siguiente calendario:

TEMPORADA DE PRIMAVERA AÑO 2013:

1. Abril: día 13, 20 y 27.

2. Mayo: días 11, 18 y 25.

3. Junio: día 1.

TEMPORADA DE OTOÑO AÑO 2013:

4. Septiembre: días 14, 21 y 28.

5. Octubre: días 5, 19 y 26.

6. Noviembre: días 9 y 16.

La salida de Sigüenza para la Estación de Renfe de Madrid-Chamartín, se iniciará a las 7:00 horas de la mañana.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones (Anexo II).

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. Aportar fotocopia del DNI.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. Declaración (Anexo II).

e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad/Certificado de Estudios Primarios, o titulación superior, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá justificarse con la documentación que acredite o aporte reconocimiento de homologación del mismo (si no se aporta no será admitida).

(Obligatoria la presentación de copia acreditativa, para su admisión).

f) Estar en posesión del permiso de conducir Tipo B en la fecha de presentación de las solicitudes, vigente (obligatoria fotocopia acreditativa para su admisión). Deberá presentar declaración responsable de no estar en situación de habérsele retirado el permiso o carné de conducir o licencia de conducción por resolución judicial o administrativa. Declaración (Anexo III).

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sigüenza, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP de Guadalajara y en el Tablón de Anuncios.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos, antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Sigüenza al número 949 39 08 42.

Las bases de las pruebas selectivas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, el resto de las publicaciones (listas provisional y definitiva de admitidos y excluidos y demás) se publicarán en el TABLÓN DE EDICTOS DEL AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI-NIE o pasaporte o documentos de identificación equivalente en el caso de extranjeros, así como el domicilio completo, teléfono y a, ser posible, dirección de correo electrónico en su caso.

- Fotocopia del Carnet de conducir vigente.

- Fotocopia del Certificado de Escolaridad o título equivalente.

- Currículum vitae del aspirante.

- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados, copia de los contratos laborales que acredite los datos laborales manifestados en currículo.

- Informe de vida laboral actualizado emitido por la Seguridad Social.

- Declaraciones responsables.

La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución dentro del plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, en la que se indicará la fecha, el lugar y hora de celebración de la prueba de capacidad correspondiente a la Fase de oposición.

SEXTA. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador estará constituido por:

- Presidente: D.ª Amparo Donderis Guastavino.

Suplente: Persona que legalmente la sustituya.

- Secretario: D.ª Silvia Carpintero Laguna con funciones de vocal.

Suplente: Persona que legalmente la sustituya.

- 3 Vocales:

1. Vocal: D.ª Gema Larriba Aldea.

Persona que legalmente la sustituya.

2. Vocal: D.ª Nuria Cabrera Pardillo.

Suplente: D. Tomás Pérez Jarauta.

3. Vocal: D.ª Eugenia Victoria Pallán Sopeña.

Suplente: D.ª María Soledad Sanz Serrulla.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

El acceso al procedimiento selectivo será libre y el sistema de selección constará de dos fases: Concurso y oposición.

Conforme el artículo 61 de los apartados 1 y 3 del EBEP, la valoración de los méritos de los aspirantes en la fase de concurso será proporcionada y no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo. Las fases consistirán:

a) Concurso: Consistente en la calificación de los méritos de los aspirantes. No tendrá carácter eliminatorio y no se tendrá en cuenta para superar la fase de oposición.

b) Oposición: Consistente en la celebración de una prueba de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes. Tendrá carácter eliminatorio.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI-NIE o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

FASE DE OPOSICIÓN:

Consistirá en responder en el plazo de media hora, un test de 20 preguntas referentes al conocimiento del Municipio de Sigüenza, su Fiestas patronales y otros eventos culturales, deportivos y lúdicos del municipio de Sigüenza. El tren Medieval. Conocimiento de las normas básicas de circulación vial, con respuestas alternativas y relacionadas con las materias anteriormente citadas, en el que las respuestas erróneas no puntuarán en negativo.

Este ejercicio será calificado con 10 puntos, es de carácter eliminatorio, siendo necesaria para superarlo obtener una calificación mínima de 5 puntos.

FASE DE CONCURSO:

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar únicamente los méritos y servicios de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Méritos computables:

a) Experiencia:

- 0,005 por cada día de trabajo como conductor-chofer en puesto similar en entidades públicas. Con un máximo de 2 puntos.

- Por la posesión de cualquier permiso de conducción superior al exigido para acceder a esta convocatoria: 1 punto.

La fase de concurso tiene una puntuación máxima de 3 puntos.

La valoración del total del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 13 puntos (10 puntos la fase de oposición y otros 3 puntos la fase de concurso).

En caso de empate, éste se dirimirá de la siguiente forma:

- Primero.- Por aquel/la aspirante que haya sacado mejor puntuación en la fase de oposición (test).

- Segundo.- De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/las aspirantes empatados/as, que se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience con la letra que por sorteo ante el Tribunal Calificador se extraiga al azar. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que por sorteo haya de iniciarse, se comenzará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.

OCTAVA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación.

El/la aspirante propuesto/a aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de cinco días naturales desde la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

NOVENA. Formación de Bolsa de empleo.

Finalizado el proceso selectivo, y determinada la persona propuesta para cubrir el puesto, se procederá automáticamente a la creación de una bolsa de empleo con el resto de aspirantes, con el fin de cubrir las necesidades de baja, vacante o necesidades perentorias del servicio en los términos legalmente establecidos. Para la formación de la bolsa se atenderá para su inclusión y llamada al riguroso orden de puntuación obtenida.

La no aceptación de un contrato determinado de forma injustificada, podrá suponer la automática exclusión de la bolsa del aspirante que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, determinará que el aspirante pase al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de contratación.

DÉCIMA.- Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 6/2012, de 2 de agosto, en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo, el RD 781/1986, de 18 de abril, RD 364/1995 de 10 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/99 y la Ley 57/2003, el RD 896/1991, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 3/1988 de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. José Manuel Latre Rebled, en Sigüenza a 7 de febrero de 2.013; de lo que, como Secretario doy fe.

El Alcalde, José Manuel Latre Rebled; ante mí, el Secretario, Ramón Vázquez Rodríguez.

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