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Miércoles, 13 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1089

?ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO LIMPIO DEL Ayuntamiento DE LUPIANA (Guadalajara)

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Ayuntamiento de Lupiana

 

1089

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINTIVA DE ORDENANZA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del punto limpio del Ayuntamiento de Lupiana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu­ lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO LIMPIO DEL Ayuntamiento DE LUPIANA (Guadalajara)

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal.­

Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2,1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del punto limpio ubicado en el término municipal de Lupiana y de su administración por el Ayuntamiento de Lupiana.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.­

La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del punto limpio de residuos del Ayuntamiento de Lupiana.

La titularidad y competencia del punto limpio es municipal y estará regulado conforme a las disposiciones legales y reglamentarias existentes sobre la materia.

Artículo 3. Definiciones.­

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

a) Punto limpio: Las instalaciones donde se efectúan la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos sólidos urbanos. Los puntos limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.

b) Residuos reciclables: Aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que, mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.

c) Proveedor: Persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el punto limpio.

Artículo 4. Objetivos.­

Los objetivos principales del punto limpio son los siguientes:

a) Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, reduciendo el volumen de residuos eliminables.

b) Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los sistemas tradicionales de recogida.

c) Evitar el vertido de escombros y otros residuos en el medio natural y urbano dentro del término municipal.

d) Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

Artículo 5. Titularidad de los residuos. Destino.­

El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que destinará a su eliminación, valoración y/o reciclado.

Artículo 6. Prestación del servicio.­

a) Esta suerte de instalaciones están destinadas a la recepción de los residuos generados por particulares, oficinas y pequeños comerciantes.

b) Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Título II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN

Artículo 7. Tipología de residuos admisibles.­

En el punto limpio se admitirán los siguientes residuos:

- Vidrio.

- Papel y cartón.

- Plásticos.

- Aceites vegetales usados.

- Residuos voluminosos: muebles, electrodomésticos, colchones, somieres, marcos y puertas, cajas, etcétera.

- Residuos procedentes de la recogida domiciliaria realizada por el servicio municipal de recogida de residuos y limpieza viana.

- Escombros o cualquier otro material inerte procedente de pequeñas obras domésticas.

- Ropa usada.

Artículo 8. Formas de presentación de los residuos.­

Para su recogida, los residuos deberán entregarse de acuerdo con las siguientes normas de presentación:

- Papel y cartón: Las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. El papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.

- Vidrio y cristales varios: Los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos.

- Tierras y escombros: Debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en bolsas de plástico o sacos cerrados de 25 kilos como máximo.

- Aceites vegetales: Se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Se tomarán las medidas necesarias para evitar derrames, especialmente en caso de trasvases. Estos residuos no se podrán mezclar con aceites de maquinaria, para motores de vehículos u otros de naturaleza mineral.

- Plástico: Se presentará libre de restos orgánicos y debidamente plegado para reducir su volumen.

- Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: Se entregarán sin que produzca rotura del circuito de refrigeración.

Artículo 9. Residuos inadmisibles.­

No se aceptarán:

- Basuras urbanas orgánicas.

- Materiales radiactivos.

- Materiales explosivos o inflamables.

- Residuos infecciosos.

- Neumáticos.

- Recipientes voluminosos que hayan contenido materias tóxicas o peligrosas.

- Residuos sin segregar.

- Residuos tóxicos y peligrosos que no sean los específicamente señalados en el punto anterior.

- Cualesquiera otros de características similares.

Artículo 10. Descripción de las instalaciones.­

La instalación del punto limpio es un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos. Dicho recinto se compone de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos.

La zona de recepción se encuentra junto a la entrada de la instalación y en ella se ubica el punto de control e información a los usuarios.

En la zona de acopio de residuos se encuentran los diferentes contenedores destinados a cada clase de residuo. La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de los residuos.

Artículo 11. Funcionamiento y gestión.­

1. El punto limpio ofrece un servicio de ámbito municipal.

2. Para que el servicio que se presta en el punto limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos.

3. A la entrada del recinto, un operario informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada clase de residuos y de la localización de los diferentes contenedores.

4. En el caso de que se hubieren aprobado tasas, y estuvieren en vigor, por el depósito de residuos en el punto limpio, el usuario deberá acreditar el pago de estos tributos. Para ello exhibirá al operario asignado el documento acreditativo de la previa realización del ingreso.

No se podrá hacer uso del punto limpio o depositar residuos en este sin haber satisfecho previamente la tasa correspondiente cuando así esté previsto por la correspondiente ordenanza fiscal.

5. Antes del depósito de los residuos se procederá a su comprobación para determinar que se trata de residuos admisibles.

6. El usuario accederá a la zona de acopio y depositará los residuos en el contenedor específico.

7. Las instalaciones del punto limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.

8. El encargado del punto limpio podrá rechazar aquellos residuos que, por su naturaleza, peso o volumen, no puedan ser admitidos de acuerdo con la presente ordenanza.

Artículo 12. Horario.­

El horario de utilización del punto limpio será el establecido por la Alcaldía mediante decreto, pudiendo variar según las necesidades del servicio y las épocas del año. La fijación y el cambio de horarios será publicado mediante bando de la Alcaldía, sin perjuicio de otros medios de comunicación que puedan establecerse.

Artículo 13. Prohibiciones.­

Se prohíbe:

1. La entrada de residuos de origen industrial, definidos en la normativa aplicable.

2. Depositar cualquier clase de residuos que no se encuentren contemplados en la presente ordenanza.

3. Depositar mezclados los diferentes residuos.

4. Depositar residuos fuera del contenedor específico.

5. Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

6. Abandonar residuos de cualquier clase en la puerta de las instalaciones o en sus inmediaciones, ya sea dentro o fuera del horario de funcionamiento del punto limpio.

Título III. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 14. Infracciones.­

1. Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y resto de legislación aplicable.

2. Serán infracciones muy graves:

a) El abandono o vertido en el punto limpio de residuos peligrosos no autorizados por esta Ordenanza, así como la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el punto limpio.

b) El impedimento del uso del punto limpio por las personas con derecho a su utilización.

c) Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del punto limpio.

d) El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del punto limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.

3. Serán infracciones graves:

a) La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves.

b) El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del punto limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.

4. Serán infracciones leves:

a) Depositar cualesquiera otros residuos que no se encuentren contemplados en esta ordenanza.

b) Depositar mezclados los diferentes residuos.

c) Depositar residuos fuera del contenedor específico.

d) Cualquier infracción de lo establecido en esta Ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

Artículo 14. Sanciones.­

Las infracciones previstas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: Hasta 750 euros.

b) Infracciones graves: Multa desde 751 euros hasta 1.500 euros.

c) Infracciones muy graves: Multa desde 1.501 euros hasta 3.000 euros.

Artículo 15. Obligación de reposición, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición de la situación alterada por los mismos a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.

2. Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la Administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 55 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

3. Asimismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de infracción o infracciones administrativas tipificadas en diferentes ordenanzas, el procedimiento sancionador se tramitará por infracción de la ordenanza que prevea la sanción de mayor cuantía para los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta expresamente a la Alcaldía para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores disposiciones y, en su caso, suplir los vacíos normativos que pudieran observarse en los preceptos contenidos en esta Ordenanza, así como para dictar las disposiciones complementarias destinadas a su mejor aplicación.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la misma norma”.

Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lupiana, 5 de marzo de 2013.– La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.

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