Ayuntamiento de Molina de Aragón
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APROBACIÓN DEFINITIVA Ordenanza Reguladora del Servicio Público de Taxi
El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Aragón (Guadalajara), en sesión ordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2012, acordó la aprobación definitiva de la ordenanza municipal general reguladora del servicio público de taxi en Molina de Aragón, una vez desestimadas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición al público de la aprobación provisional, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento del art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Molina de Aragón a 11 de enero de 2013.– El Alcalde-Presidente, Jesús Herranz Hernández.
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXI EN MOLINA DE ARAGÓN
I. OBJETO DE LA ORDENANZA
Artículo 1.- De conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, en concreto el artículo 40.3 y 40.4, y demás legislación concordante, se dicta la presente ordenanza con objeto de regular el servicio público de automóviles taxi en Molina de Aragón.
Artículo 2.- En aquellas materias no reguladas por la presente ordenanza se aplicará subsidiariamente la reglamentación nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros, de 16 de marzo de 1979, y demás disposiciones en general aplicación.
II. DE LAS LICENCIAS
Artículo 3.- Será requisito previo para la prestación del servicio objeto de la presente ordenanza estar en posesión de la correspondiente licencia, previo pago de las exacciones establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El número de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, en la forma y condiciones previstas que se determinen por este Ayuntamiento.
Artículo 6.- La transmisión de licencias de taxi se ajustará al siguiente procedimiento:
A) Transmisión de Licencias por actos inter vivos.
A.1.- Las licencias para la prestación del servicio del taxi podrán transmitirse por actos inter vivos, cuando hayan transcurrido cinco años desde que aquellas fueran otorgadas o desde la última transmisión. Esta limitación temporal no será de aplicación en el caso de jubilación o declaración de incapacidad permanente del titular para la prestación del servicio.
A los efectos de su transmisión, el titular notificará al Ayuntamiento su intención de transmitir la licencia municipal, al objeto de que este pueda ejercer los derechos de tanteo o retracto que existan a su favor.
A.2.- No obstante, la transmisión de la licencia será libre y, por tanto no estará sujeta a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración municipal en los dos supuestos siguientes:
A.2.1.- En el caso de que el titular de la licencia sea una persona jurídica podrá transmitirla libremente a una persona física, siempre que esta sea propietaria, al menos, del 50% del capital social de la persona jurídica titular de la licencia a transmitir.
A.2.2.- En el caso de que el titular de la licencia sea una persona física podrá transmitirla libremente a una persona jurídica, siempre que el transmitente sea propietario, al menos, del 50% del capital social de la persona jurídica a quien va a transmitir la licencia.
En ambos supuestos el transmitente bastará con que notifique al Ayuntamiento de Molina de Aragón la identidad de la persona física y/o jurídica a la que va a transmitir la licencia, a los efectos de que la administración municipal tome constancia de la transmisión y expida la documentación correspondiente.
A.3.- En los demás supuestos, y para facilitar que la administración pueda ejercitar el derecho de tanteo o retracto, el titular de la licencia notificará al Ayuntamiento su intención de transmitir la licencia, aportando copia del precontrato suscrito al efecto, declarando el precio de la operación.
Si en el plazo de un mes, el Ayuntamiento no comunica al titular su intención de ejercer su derecho de tanteo, este podrá materializar la transmisión en los términos pactados en el precontrato.
Transcurrido el plazo de un mes sin que el Ayuntamiento haya comunicado que ejerce su derecho de tanteo, el nuevo adquirente vendrá obligado en el plazo de los dos meses siguientes a presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación:
• Acreditación de la transmisión aportando copia autorizada al documento público en que se formalizó el negocio jurídico de la transmisión.
• Acreditación de los requisitos exigidos para ser titular de la licencia municipal
• Acreditación de que el transmitente, anterior titular, ha abonado los gastos correspondientes a los tributos y sanciones pendientes por la realización del servicio de taxi que estuvieran pendientes en su caso.
A.4.- La transmisión quedará vinculada al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados anteriores. Por ello, si hubiere alguna alteración especialmente relativa al precio, no se entenderá en ningún caso autorizada la transmisión, siendo nula a los efectos de legitimar la actividad de prestación del taxi, procediendo el Ayuntamiento a su revocación, previa audiencia al titular que transmitió la misma.
A.5.- En el supuesto de que se incumplieran los requisitos previsto, en este artículo para la transmisión inter vivos se entenderá, a los efectos oportunos, que el servicio se ha realizado sin título.
B) Transmisión de licencias por actos mortis causa.
B.1.- En caso del fallecimiento del titular, la licencia se podrá transmitir a favor de su cónyuge viudo y/o herederos legítimos.
A estos efectos, bastará con la presentación ante el Ayuntamiento de la copia autorizada del testamento o del Acta Notarial de Declaración de Herederos abintestato.
En el supuesto de que sean varios los herederos será necesario, para que la transmisión de la licencia a uno de ellos tenga lugar, que los demás renuncien a su favor expresamente por comparecencia ante la Secretaría del Ayuntamiento de Molina de Aragón.
C) Otros casos en los que podrá transmitirse las licencias.
C.1.- Cuando al titular de la licencia le sea declarada una incapacidad laboral por los tribunales y juntas competentes.
C.2.- Cuando el titular de la licencia, conductor de su propio vehículo, perdiera por cualquier circunstancia, con carácter definitivo, el permiso de conducir, salvo que la causa de ello lleve aparejada la declaración de caducidad de la licencia.
C.3.- Cuando se jubile el concesionario del vehículo, siendo la licencia anterior al 16 de marzo de 1979.
En los supuestos de los apartados A), B) y C) no será necesario que el adquirente tenga que conducir personalmente el vehículo auto taxi para cuya misión se encuentren imposibilitado, incapacitado o descalificado, pudiendo hacerlo por medio de un conductor asalariado que al efecto contraten.
Artículo 7.- El titular de la licencia no podrá en ningún caso arrendar ni traspasar la explotación de la licencia y el vehículo afecto a la misma. No obstante, la cesión temporal podrá ejercitarse con las mismas condiciones previstos para la transmisión de las licencias en los apartados A) y C) del artículo anterior.
Artículo 8.- El titular de la licencia podrá renunciar a ella, pero en todo caso, para que dicha renuncia, surta efecto, deberá ser expresamente aceptada por el Ayuntamiento de Molina de Aragón.
Artículo 9.- Por la Administración municipal se llevará el registro y control de las licencias concedidas, donde se irán anotando las incidencias relativas a los titulares de las mismas y los vehículos a ellos afectos. Los propietarios de licencias deberán comunicar a la mencionada autoridad cuantos cambios se produzcan respecto a su domicilio dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha que se hubiera producido.
III. DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 12.- Los vehículos destinados a la prestación del servicio objeto de lo presente Ordenanza, deberán reunir las siguientes características:
a) Capacidad paro cinco viajeros.
b) Cuatro puertas.
c) La potencia y cilindrada no será inferior a 90 H-P.
Artículo 13.- El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior se comprobará por los servicios municipales competentes. A tal efecto, los adjudicatarios de licencia vendrán obligados a la presentación del vehículo en un plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de ser notificado o publicado el acto de adjudicación.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se podrá conceder, con carácter excepcional, una única prórroga del plazo de presentación en casos suficientemente justificados, a juicio de la autoridad municipal competente, que habrá de ser solicitada dentro de los 30 días señalados.
Asimismo, se justificará que dicho vehículo figura inscrito en el registro de la Jefatura Central de Tráfico a nombre del titular de la licencia y también que este se encuentre al corriente en el pago de las tasas o cualquier otra exacción municipal relativa al vehículo, así como que tiene cubiertos, mediante pólizas de seguros, los riesgos determinados en la legislación vigente.
Artículo 14.- Los titulares de licencia podrán sustituir, previa autorización municipal, el vehículo adscrito a las mismas por otro más moderno o de mejores condiciones. El vehículo sustituto deberá someterse a la revisión correspondiente, que tendrá por objeto la comprobación de los requisitos establecidos en esta ordenanza.
Artículo 15.- Anualmente, ante el servicio técnico que se determine, se pasará una ITV (en centro autorizado) y una inspección municipal cuyo objeto será la comprobación del estado del vehículo y la constatación de los datos de la documentación relativa al mismo. No obstante, en cualquier momento podrán ordenarse revisiones extraordinarias e incluso inspecciones periódicas.
Artículo 16.- El titular deberá mantener el vehículo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal forma que en todo momento cumpla los requisitos establecidos en esta ordenanza, así como en las normas, bandos e instrucciones que se dicten para la revista. Cualquier anomalía que pueda implicar suspensión de la licencia deberá ser subsanada en el plazo improrrogable de 30 días, pasado el cual cabría llegarse a la suspensión temporal o definitiva de la licencia.
IV. DE LOS CONDUCTORES
Artículo 17.- Para poder conducir los vehículos afectos al servicio regulado por esta ordenanza será obligatorio hallarse en posesión del permiso municipal correspondiente.
Artículo 18.- Para obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior será preciso:
1. Solicitarlo mediante instancia dirigida a la Alcaldía - Presidencia.
2. Acreditar las siguientes condiciones:
2.a) No haber cometido delito alguno durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del permiso municipal de conducir, mediante la certificación correspondiente.
2.b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, mediante certificado expedido por el Colegio Oficial de Médicos.
2.c) Hallarse en posesión del carné de conducir exigido en el artículo 39.1 del Reglamento Nacional.
3. Se expedirá un carné acreditativo del permiso en el que constarán los datos identificativos del titular, su foto, fecha de expedición y período de validez.
Artículo 19.- El permiso municipal tendrá una validez para un período máximo de cinco años, al término del cual deberá ser renovado a instancia de su titular.
A la instancia deberá adjuntar la documentación prevista en el artículo 18.2.
Artículo 20.- La Administración municipal llevará el registro y control de los permisos municipales de conducir concedidos, en donde se irán anotando las incidencias relativas a sus titulares.
IV. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 21.- Los vehículos deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del servicio regulado en la presente ordenanza, quedando prohibido el uso de los mismos para fines personales o cualesquiera otros o que no sean los de servicio al público, excepto los días de libranza, vacaciones de verano y cualesquiera otros casos debidamente justificados ante la autoridad municipal.
Artículo 22.- Los vehículos deberán prestar servicio al público de manera continuada, sin perjuicio de los turnos de descanso establecidos.
Podrá interrumpirse la prestación del servicio por causa grave debidamente justificada por escrito ante el Ayuntamiento durante un plazo que no exceda de 30 días consecutivos o 60 días alternos, durante el período de un año.
No se considerará interrupción el período de vacaciones, cuya duración no será superior a 30 días al año.
Artículo 23.- Los conductores que fueren requeridos para prestar servicio estando libre el vehículo no podrán negarse a ello sin causas justificadas, entre otras, las siguientes:
1.- Ser requerido por individuos perseguidos por la policía y otras fuerzas de orden público.
2.- Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
3.- Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes.
4.- Cuando la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.
5.- Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad o integridad tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo.
En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y, a requerimiento del usuario, deberán justificar la negativa ante un agente de la autoridad.
Artículo 24.- En servicios está expresamente prohibido fumar. A tal efecto, deberá constar dicha circunstancia mediante un cartel visible en el interior del vehículo.
Artículo 25.- En caso de avería será avisado otro vehículo de similares características para concluir el servicio. Esta obligación compete al taxista.
Artículo 26.- Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:
A) Referentes al vehículo:
A.1. Licencia.
A.2. Permiso de circulación del vehículo.
A.3. Pólizas de seguro en vigor a que se refiere el artículo 13.
B) Referentes al conductor:
B.1. Carné de conducir de la clase exigida por el Código de la Circulación.
B.2. Permiso municipal de conducir, en el que necesariamente deberá figurar autorizado para conducir el vehículo que lleve.
C) Referentes al servicio:
C.1. Libro de reclamaciones según modelo oficial que se apruebe por la corporación municipal.
C.2. Ejemplar de la presente ordenanza.
C.3. Ejemplar del Código de la Circulación.
C.4. Talonarios de recibos de cantidades percibidas en concepto de servicios prestados y en garantías de espera.
Artículo 27.- Los conductores deberán cuidar su indumentaria en perfecto estado de limpieza, y su aseo personal será correcto.
Artículo 28.- Los conductores de taxis, en su relación con el público, guardarán la máxima compostura, corrección, educación y cortesía. Ayudarán a subir y bajar del vehículo a las personas que por su estado físico lo necesiten, a colocar los bultos que pudieran portar los usuarios, y encenderán por la noche la luz interior del vehículo para facilitar el acceso y descenso del coche.
Artículo 29.- Los conductores deberán revisar el interior del vehículo cada vez que se desocupe, a fin de comprobar si algún objeto del usuario hubiere quedado en el mismo, entregándolo al ocupante. De no poder entregarlo en el acto, habrá de depositarlo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al hallazgo, a la Policía Municipal.
V. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 30.- A los efectos de esta ordenanza se considerará falta toda infracción de las obligaciones contenidas en la misma o en las instrucciones que se dicten en relación con el servicio.
Las faltas cometidas por los titulares de licencias y conductores podrán ser:
- Leves.
- Graves.
- Muy graves.
Artículo 31.- Serán faltas imputables a los conductores:
I.- LEVES
a) No llevar cambio de moneda de 20 €.
b) No llevar la documentación personal exigida en esta Ordenanza.
c) Fumar dentro del vehículo.
d) Descuido en el aseo personal.
e) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.
II.- GRAVES
a) Negarse a exhibir el Libro de Reclamaciones cuando sea requerido para ello.
b) Negarse a esperar al usuario cuando haya sido requerido para ello, sin motivo que, conforme a esta ordenanza, justifique la negativa.
c) Abandonar el servicio antes de cumplirse el plazo de espera abonado por el usuario.
d) Negarse a prestar el servicio estando libre.
e) Conducir teniendo el permiso municipal caducado.
f) Utilizar el vehículo para fines distintos del que es propio al servicio público, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 22.
g) Desconsideración grave en el trato con los usuarios del servicio.
h) No respetar los horarios de servicio fijados o cualquier otra norma de organización o control establecida
III.- MUY GRAVES
a) Producir accidente y darse a la fuga.
b) Incumplimiento de las órdenes de la Alcaldía o autoridad municipal en casos de urgencia o necesidad.
c) Conducir embriagado o intoxicado.
e) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.
f) Conducir en los supuestos de revocación temporal del permiso municipal de conducir.
g) Abandonar al viajero sin rendir servicio para el que fue requerido sin causa justificada.
h) La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión.
Artículo 32.- Las infracciones establecidas en el artículo precedente serán objeto de las sanciones siguientes:
A) Para las faltas leves:
A.1. Amonestación.
A.2. Suspensión del permiso municipal de conducir hasta 15 días.
A.3. La infracción comprendida en el apartado b) llevará, en todo caso, aparejada la suspensión del permiso municipal de conducir hasta 15 días.
B) Para las faltas graves:
B.1. Suspensión de la licencia municipal hasta un año.
B.2. Retirada definitiva de la licencia municipal.
C) Las infracciones comprendidas en los apartados b), f) y h), de las tipificadas como muy graves en el artículo 31 llevarán en todo caso, aparejada la retirada definitiva de la licencia municipal.
Artículo 33.- El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de particulares y/o asociaciones de consumidores y usuarios. Recibida la denuncia se formulará el correspondiente pliego de cargos, del que se dará traslado al denunciado, quien en el plazo de diez días, contados a partir de su recepción, podrá formular las alegaciones y aportar las pruebas que en su defensa estime oportunas.
Cumplido este trámite, o transcurrido el plazo sin haber contestado al pliego de cargos, se adoptará resolución por la autoridad competente, que se notificará al denunciado, quien en su caso, podrá interponer contra la misma los recursos previstos en la legislación vigente.
Artículo 34.- Todas las sanciones, incluso la de amonestación, serán anotadas en los expedientes personales de los titulares de licencias.
Artículo 35.- Los titulares de licencias podrán solicitar la cancelación de la nota desfavorable que figure en el registro municipal correspondiente, siempre que hubieran observado buena conducta y cumplido la sanción, una vez transcurrido desde la imposición de esta un año tratándose de falta leve y dos años tratándose de falta grave.
Artículo 36.- Los servicios municipales competentes anotarán en los expedientes de los titulares de licencias y de los conductores aquellos hechos que se consideren dignos de premio.
Dichas anotaciones serán tenidas en cuenta en la resolución de las peticiones de carácter graciable que solicitasen los afectados.
Molina de Aragón, 24 de abril de 2012.