Ayuntamiento de Tórtola de Henares
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ANUNCIO DE LA APERTURA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 07/03/2013 el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la adjudicación de una licencia de autotaxi para el municipio de Tórtola de Henares, se expone al público durante un plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, a fin de que puedan presentarse las solicitudes de participación por los interesados.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
CLAÚSULA PRIMERA. Objeto del contrato.
Constituye el objeto del presente pliego la adjudicación en régimen de concurrencia de una licencia de autotaxi para el municipio de Tórtola de Henares, de conformidad con la ordenanza reguladora del servicio de autotaxi, la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, y demás normativa aplicable.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación de las licencias de autotaxi será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones se atenderá a varios criterios, entre otros, la previa dedicación a la profesión en régimen de trabajador o trabajadora asalariado (véase el artículo 12 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros).
CLÁUSULA TERCERA. Condiciones de participación.
Serán requisitos para la presentación de solicitudes (deberá atenderse a lo marcado en la ordenanza):
- Ser mayor de 18 años.
- Ser nacional de un país de la Unión Europea.
- Estar en posesión del permiso de conducir de clase B o superior, así como de la autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 4.2.f) del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
- Estar en posesión del permiso municipal de conductor para el ejercicio de la profesión de conductor de vehículos en el municipio de Tórtola de Henares, por así exigirlo la ordenanza municipal reguladora del servicio de autotaxi.
- No ser titular de otra licencia de autotaxi o haberlo sido durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Acreditar la titularidad del vehículo en régimen de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting u otro régimen admitido por la normativa vigente.
- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, incluidas las relativas a las condiciones del centro de trabajo, establecidas en la legislación vigente.
- Acreditar, en el caso de las personas jurídicas, que los conductores que prestan los servicios tienen el certificado exigido por la ley
- Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionarse en el transcurso del servicio, en los términos establecidos por la normativa vigente.
CLÁUSULA CUARTA. Presentación de proposiciones y documentación administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Tórtola de Henares, sito en la Plaza de España n.º 1, en horario de atención al público de 9 a 14 horas de lunes a viernes, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación del servicio de autotaxi”. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre “A”: Documentación administrativa.
- Sobre “B”: Proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
- Sobre “C”: Documentación cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE “A”
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
SOBRE “B”
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
SOBRE “C”
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
CLÁUSULA QUINTA. Publicidad.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la lista en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, al objeto de que los interesados y las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos en el plazo de quince días (artículo 10 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo).
CLÁUSULA SEXTA. Pago de la tasa.
El precio total del importe de adjudicación deberá ingresarse en la Tesorería municipal en el plazo de un mes a contar desde la notificación de dicha adjudicación.
Téngase en cuenta que las entidades locales pueden establecer tasas por el otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxi y demás vehículos de alquiler (artículo 20.4.c) del TRLHL.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantías.
Se exime a los licitadores de prestar garantía o fianza provisional.
El adjudicatario deberá constituir una fianza definitiva de 100 euros.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A.- Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán1 en orden decreciente:
- Ser vecino del municipio, con un año como mínimo de antigüedad de empadronamiento, 10 puntos.
- Tener experiencia en el transporte de viajeros y de mercancías, 1 punto por año completo acreditado, hasta un máximo de 5 puntos.
- Disponibilidad de más de 8 horas diarias: Mediante declaración jurada de disponibilidad de hasta un máximo de 24 horas/día: 0,50 puntos por cada hora excedida de 8 horas, y hasta un máximo de 8 puntos.
- Por encontrarse en situación de paro en el momento de la convocatoria y en el momento de la adjudicación de la licencia: 1 punto por cada tres meses de antigüedad en el paro, hasta un máximo de 10 puntos.
- Por tener cargas familiares: Por cada persona a su cargo, 2 puntos, y si son dependientes, 4 puntos por cada una.
- Será obligatorio que el vehículo para el que se conceda la licencia de autotaxi se encuentre dado de alta en el padrón del IVTM de Tórtola de Henares en el momento de la adjudicación.
B.- Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
- Calidad: (De 0 hasta 3 puntos).
- Características medioambientales: (De 0 hasta 5 puntos).
- Características vinculadas a la satisfacción de exigencias sociales: (De 0 hasta 5 puntos).
- Mantenimiento: (De 0 hasta 3 puntos).
- Otras mejoras adicionales: (De 0 hasta 4 puntos).
- Otros: (De 0 hasta 4 puntos).
C.- Criterios excluyentes:
- Serán excluidos de la licitación todos los solicitantes que no cuenten con la habilitación correspondiente para la conducción de un vehículo de servicio público para transporte de viajeros de cinco plazas (incluido el conductor/a), los que no tengan una antigüedad en el permiso de conducir de al menos dos años, a la fecha de la adjudicación de la licencia y los que posean otra licencia de cualquier tipo para el transporte de personas.
CLÁUSULA NOVENA. Gastos.
El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e Impuestos que procedan.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- D. Martín Vicente Vicente, que actuará como Presidente de la Mesa.
- D. Jesús José Heredia Clemente, Vocal (Secretario de la Corporación).
- D.ª María del Mar León Riquelme, Vocal.
- D.ª Ana Camino Martínez, Vocal.
- D. Carlos Nuño Mollina, Vocal.
- D. Eugenio David Álvarez Sánchez, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá antes del décimo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10 horas, procederá a la apertura de los sobres “A” y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres “C”, que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de documentación.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres “B”.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobre “C”) y de los criterios cuya ponderación es automática (sobre “B”), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación de la licencia.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar la licencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Derechos y obligaciones del titular de la licencia.
En el plazo de sesenta días naturales contados desde la fecha de la concesión de las distintas licencias municipales, su titular vendrá obligado a prestar el servicio de forma inmediata y con el vehículo afecto al mismo.
Los derechos y obligaciones del titular de la licencia son los que nacen de este Pliego, que tendrá carácter contractual, y de la licencia otorgada por el municipio, así como los derivados de la Legislación aplicable.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Recursos administrativos y jurisdiccionales.
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, contados a partir de la notificación del Acuerdo.
En Tórtola de Henares a 5 de marzo de 2013.– El Alcalde, Martín Vicente Vicente.
1 Téngase en cuenta que se deberán fijar tanto los criterios de valoración de las ofertas como la ponderación de los mismos, es decir, su forma de aplicación, de manera que la empresa en el momento de presentar su oferta tenga pleno conocimiento de cómo se va a valorar la misma.