Ayuntamiento de Quer
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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al haber resultado infructuoso el intento de notificación a los interesados en el último domicilio conocido, se hace público el contenido de la Resolución de Alcaldía de fecha 19 de diciembre de 2012, y cuyo tenor literal es el siguiente:
Visto que este Ayuntamiento en fecha 28 de julio de 2011 ha recibido comunicación del Instituto Nacional de Estadística con la incidencia 111 en la cola de errores de los ficheros de intercambio mensual relativos a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente para los que en tres meses se cumpla la fecha de caducidad de la inscripción a nombre de doña Victoria Opo Copariate.
Resultando que, con fecha 1 de agosto de 2011 y 2 de agosto de 2011, se intentó entregar notificación donde se le informaba que disponía de plazo hasta el mes de noviembre para renovar su inscripción en el Padrón Municipal de habitantes y no ser causa de baja en el mismo por caducidad.
Concluido el plazo establecido no se llevó a cabo la renovación de la inscripción, por lo que es motivo de baja en el Padrón Municipal de Habitantes por caducidad.
Esta Alcaldía, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 16 y 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de la Cooperación Local, ha resuelto:
PRIMERO. Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio, finalizado el plazo para la presentación de solicitud de renovación y seguido el tramite legalmente establecido de la interesada Doña Victoria Opo Copariate, de nacionalidad Guinea Ecuatorial.
SEGUNDO. Siendo la caducidad de la inscripción causa de baja en el Padrón Municipal de Habitantes, por falta de renovación de la inscripción en el transcurso de tiempo establecido, dar de baja a la interesada arriba indicada, el efecto de la baja no se producirá hasta que la resolución no sea notificada al interesado.
TERCERO. Notificar personalmente la resolución a la cesada junto con los recursos pertinentes.
CUARTO. Comunicar al INE las correspondientes bajas para que este realice las alteraciones oportunas, con las siguientes claves de variación: CVAR=B, CVAU=BC y FVAR=fecha de la notificación de la resolución.
Contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente edicto en el BOP, o de no hacer uso de dicho recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Guadalajara, en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
En Quer a 30 de abril de 2013.– El Alcalde, José Ramón Calvo Carpintero.