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Miércoles, 29 Mayo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2441

BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES-JARDINERO DEL Ayuntamiento DE TORIJA

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Ayuntamiento de Torija

 

2441

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 13/5/2013, se aprobó la contratación de la plaza denominada Operario de Servicios Múltiples-Jardinero, de régimen laboral temporal, la cual se convoca mediante concurso oposición.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES-JARDINERO DEL Ayuntamiento DE TORIJA

PRIMERO. Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las necesidades de provisión de un puesto de trabajo de Operario de Servicios Múltiples-Jardinero, vacante en el Ayuntamiento de lonja, en régimen de personal laboral temporal a jornada completa.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición libre, con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, las presentes bases de selección para la contratación temporal de personal laboral, se refieren a un puesto de carácter excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y para una función que se considera prioritaria que afecta directamente al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de este Ayuntamiento (artículo 26 LBRL).

El puesto de trabajo forma parte de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Torija, y las funciones que tiene encomendadas, a título enunciativo, son las siguientes:

- Cuidado de jardines y zonas libres de ocio, así como acondicionamiento y arreglo de la piscina municipal, con manejo del material necesario para el desempeño de tales funciones.

- Limpieza y mantenimiento de todo tipo de espacios públicos y edificios municipales, entre ellos dependencias municipales, escolares, polideportivo, y vías públicas en el municipio.

- Todo tipo de obras e instalaciones municipales que le sean encomendadas por la Alcaldía.- Mantenimiento y control de llaves, herramientas, máquinas y vehículos que se hallen en las dependencias municipales.

- Conservación y mantenimiento de redes de alumbrado público y de suministro y distribución de energía eléctrica en edificios e instalaciones municipales.

- Lectura de contadores del consumo domiciliario de agua potable.

- Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos, relacionados con la actividad del Ayuntamiento, tanto dentro como fuera del término municipal, así como notificaciones de resoluciones municipales en la localidad y llevada y recogida del correo.

- Mantenimiento y control de la calefacción y su llenado en edificios municipales.

- Vigilancia, control, limpieza y mantenimiento de los diversos servicios: agua y alcantarillado (cloración, redes, elevadores, sumideros, depósitos de abastecimiento, etc.), así como arreglo de averías.

- Conducción de vehículos municipales, incluida la bicicleta que se pudiera usar para este servicio.

- Actividades preparatorias de actos con intervención municipal o de servicios municipales.

- Actividades preparatorias y de desarrollo de actos de las Fiestas Patronales.

- Pequeños arreglos de calles y caminos municipales.

SEGUNDO. Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es la de personal laboral, duración determinada, regulada Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es temporal a tiempo completo.

La jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales, fijando como día de descanso el sábado y el domingo, salvo necesidades del servicio. El horario de trabajo fijado será de mañana, coincidiendo con el del oficial de O.S.M.

Se fija una retribución neta de 20.000,00 € por año.

Según lo dispuesto en el artículo 14 ET se establece un periodo de prueba de dos meses, durante los cuales la Alcaldía de este Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el contrato, mediante Resolución motivada y contratar al siguiente aspirante de la bolsa por orden de puntuación, aplicándole también a éste lo establecido anteriormente sobre el período de prueba y así sucesivamente.

TERCERO. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

b) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También pondrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo se extenderá a quienes se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir en España y a poder acceder al mercado laboral (los aspirantes deberán acompañar a su solicitud el documento que acredite las condiciones que se alegan).

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cargo.

d) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida: estar en posesión del título de graduado escolar, ESO, formación profesional de primer grado o equivalente, y estar en posesión del permiso de conducir clase B1.

f) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del puesto.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

h) Los minusválidos con discapacidad igual o superior al 33% deberá acreditarse y serán admitidos a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de a las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados. Se realizarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios en las pruebas selectivas si los interesados lo señalan en la solicitud de participación.

CUARTO. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Torija, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, con arreglo al modelo que figura como Anexo I a estas bases

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la titulación exigida para participar en las pruebas convocadas.

- Documentación acreditativa (original o fotocopia compulsada) de los méritos que se aleguen en la fase de concurso.

- Vida laboral, certificada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 50,00 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal n.º 2085.7607.87.0300053989.

QUINTO. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios. Las siguientes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios.

SEXTO. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, todos ellos con voz y voto, del siguiente modo:

- Presidente, designado por la Alcaldía de este Ayuntamiento, entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo, que cumplan con los requisitos de titulación.

- Secretario, el del Ayuntamiento o funcionario que le sustituya.

- Vocales, dos a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y uno de la JCCM, delegación de Guadalajara.

-Vocales, y un representante de los sindicatos.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal tendrá la categoría de “grupo C2”, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con a interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

SÉPTIMO. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

- Oposición.

- Concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Fase de oposición: (máximo 10 puntos)

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

1. Prueba Física, apto o no apto, con carácter eliminatorio, los que resulten “No Apto” causarán baja en el proceso de selección.

Consistirán en una prueba a pie de 1.000 metros (carrera) en el Polígono 7, y una prueba en bicicleta de montaña (cada candidato traerá la suya) desde la salida de Rebollosa hasta la primera glorieta del Polígono 18 - 19. Estableciéndose los siguientes tiempos máximos:

- Hombres: 4,5’ la carrera a pie; 12’ la carrera en bicicleta.

- Mujeres: 5’ la carrera a pie; 15’ la carrera en bicicleta.

2. Prueba escrita (máximo 10 puntos, mínimo 5 puntos). Esta prueba se llevará a cabo una vez superada la prueba física. Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo que se determinará por el tribunal, un cuestionario que será propuesto inmediatamente antes de su comienzo y que versará sobre las materias comunes y específicas del Programa. Consistirá en contestar, en tiempo máximo de 40 minutos, un cuestionario de 45 preguntas con cuatro opciones de respuesta y que versarán sobre las materias de los temas indicados en el Programa de estas Bases, de las que el tribunal sólo corregirá las 40 primeras, quedando como reserva las cinco finales por si fueran invalidadas.

El ejercicio, que tiene carácter eliminatorio, será calificado por el tribunal asignando 0,25 puntos por acierto; el error restará 0,10 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para alcanzar la calificación de apto.

Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase concurso. La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

En caso de empate el Tribunal podrá realizar pruebas complementarias sobre los ejercicios de la oposición.

Fase de concurso (máximo 10 puntos).

A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen:

Méritos computables:

1. Experiencia práctica (máximo 5 puntos).

Por haber trabajado en oficios relacionados con el puesto de trabajo que se convoca, para la Administración Pública, para la empresa privada o como empresa privada, 0,50 puntos por año, siempre que sea trabajo específico; si se ha trabajado en ello y a la vez se han hecho otros trabajos el tribunal podrá valorar parcialmente, hasta un máximo de 5 puntos.

Experiencia como máximo de fontanero, 2 puntos.

Experiencia como máximo de jardinero, 3 puntos.

Esta experiencia debe ser acreditada con el informe de la vida laboral,

La valoración de méritos por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de 5 puntos.

Desarrollo del concurso:

a) Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán indicar en la instancia o en un relación adjunta a aquélla, y de forma detallada, los méritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos.

En todo caso, a petición del tribunal y en el plazo y condiciones que éste decida, se podrán realizar las comprobaciones o verificaciones oportunas.

b) La valoración se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación documental (original o copia compulsada), que se adjuntará a la instancia.

Los méritos que no resulten suficientemente acreditados no serán valorados: además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo.

c) Una vez valorados los méritos por el tribunal, éste ordenará exponer públicamente la relación de aspirantes con los puntos de valoración obtenidos por cada uno de ellos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días naturales con el fin de alegar o justificar lo que se estime conveniente.

En su caso, el tribunal resolverá las alegaciones formuladas y procederá a exponer públicamente la relación definitiva de aspirantes, con la puntuación obtenida por cada uno de ellos en el medio citado anteriormente.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate en la fase de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995.

PROGRAMA:

MATERIAS COMUNES:

Tema 1.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de as Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tema 2.- El municipio. El término municipal. Organización municipal: órganos del Ayuntamiento. Competencias municipales.

Tema 3.- Torija. Término municipal, población, organización, infraestructuras y servicios.

MATERIAS ESPECÍFICAS:

Tema 1.- Fontanería: herramientas, nociones básicas, trabajos y reparaciones más comunes.

Tema 2.- Jardinería: herramientas, nociones básicas, labores más comunes.

OCTAVO. Relación de aprobados, propuesta de contratación y bolsa de trabajo.

El tribunal de selección, tras calificar y puntuar los ejercicios de los aspirantes, y previa publicación, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, de los candidatos aprobados y transcurridos los plazos legalmente establecidos para recurrir las calificaciones, propondrá al Ayuntamiento al candidato que haya obtenido mayor puntuación y, de acuerdo con dicha propuesta, se notificará al interesado para que, en el plazo de 10 días naturales, presente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

De igual forma, se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo.

La superación del proceso selectivo no confiere derecho a nombramiento alguno.

La Alcaldía efectuará la contratación del candidato una vez presentada la documentación referida, en tiempo y forma, en los diez días siguientes a su presentación en el Registro del Ayuntamiento, con el período de prueba y demás condiciones indicadas, utilizando para ello la modalidad de contrato adecuada de la legislación laboral.

Se formará una Bolsa de Trabajo o lista de espera con los aspirantes que, habiendo superado las pruebas, no resulten propuestos, por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que servirá para la cobertura de dicho puesto, con carácter interino, en casos de vacante o enfermedad y necesidad de cubrirla. Dicha bolsa o lista, tendrá una vigencia máxima de 4 años, a partir de la fecha del contrato del primer aspirante propuesto que haya aceptado el cargo, resultante de este proceso selectivo.

La gestión de esta Bolsa de Trabajo se regirá por las reglas establecidas en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por los artícu­los 10 y siguientes del Decreto 40/2005, de 19 de abril.

NOVENO. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la legislación contenida en la base primera.

2441.tif

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