Ayuntamiento de Escamilla
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ACUERDO DEFINITIVO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Escamilla sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
“Art. 4. BASES Y TARIFAS. Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:
- Viviendas de carácter familiar, bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar; hoteles, fondas, residencias, locales industriales o comerciales (GENERAL): 40,00 euros/año.”
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Escamilla a 30 de abril de 2013.– El Alcalde, Jesús Alcántara Cano.