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Viernes, 07 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2610

ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELATIVAS AL SERVICIO DE ENGANCHE DE ALCANTARILLADO Y DE AGUA

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Ayuntamiento de Trillo

 

2610

ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELATIVAS AL SERVICIO DE ENGANCHE DE ALCANTARILLADO Y DE AGUA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial sobre aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio o realización de actividades relativas al servicio de enganche de alcantarillado y de agua, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

“ORDENANZA FISCAL SOBRE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELATIVAS AL SERVICIO DE ENGANCHE DE ALCANTARILLADO Y DE AGUA

FUNDAMENTO LEGAL.

Artículo 1.- Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la RD 2/2004, que regula el Texto Refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales, se establece en este término municipal una tasa sobre prestación de servicios de enganche de alcantarillado y de agua.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar el enganche a la red de alcantarillado y de agua, así como la realización de la misma.

Es sujeto pasivo de esta tasa en concepto de contribuyente la persona física o jurídica y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio, teniendo la consideración de sustituto del contribuyente en esta tasa que afecta a los ocupantes de viviendas o locales, a los propietarios de los mismos.

Es responsable de esta tasa el establecido con carácter general en la Ley General Tributaria.

CUOTA TRIBUTARIA.

Artículo 3.- La cuota tributaria consiste, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/1988, de Haciendas Locales, en la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

Por cada enganche de alcantarillado: 60,00 €.

Por cada enganche de agua y colocación de contador: 60,00 €.

BENEFICIOS FISCALES.

Artículo 4.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en esta tasa que los expresamente previstos en normas con rango de ley.

DEVENGO Y RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO.

Artículo 5.- La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. Una vez concedida por autoridad competente, y previamente a la prestación del servicio, se exigirá el depósito de su importe total mediante la realización por la Administración de la liquidación correspondiente.

GESTIÓN TRIBUTARIA.

Artículo 6.- De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/1988, de Haciendas Locales, la gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en disposiciones dictadas para su desarrollo.

VIGENCIA.

Artículo 7.- La presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse una vez debidamente aprobada por el Pleno de la Corporación con la publicación preceptiva en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.”

En Trillo a 23 de mayo de 2013.– El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.

Información adicional

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