Ayuntamiento de Trillo
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ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD “FUENTE ALEGRE” DE TRILLO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial sobre aprobación de la modificación del Reglamento del servicio público Residencia de la Tercera Edad “Fuente Alegre” de Trillo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
“REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE RESIDENCIA DE MAYORES FUENTE ALEGRE DE TRILLO
1.- OBJETO
Es objeto del presente reglamento regular la prestación del servicio público de residencia de mayores “Fuente Alegre” de esta localidad.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este reglamento será de aplicación directa a la regulación del servicio de residencia de mayores, a excepción de aquellas plazas sobre las que exista algún convenio o concierto con otras Administraciones Públicas, a las que se aplicará primeramente las normas que se recojan en los correspondientes convenios y conciertos, siendo este reglamento de aplicación subsidiaria en todo lo que no se oponga a los mismos.
3.- TIPO DE ASISTENCIA
La residencia de mayores “Fuente Alegre” prestará un servicio integral a los usuarios, en régimen de internado, estando dotada para prestar los servicios correspondientes tanto a personas válidas como asistidas.
Se consideran personas válidas aquellas que tienen autonomía suficiente para el normal desarrollo de su vida cotidiana, considerándose el resto como asistidas.
La calificación como válido o asistido, basada siempre en criterios objetivos, se realizará por la Comisión de Seguimiento, con el criterio unánime de todos sus miembros. En caso de opiniones contrapuestas, se solicitará informe a los servicios médicos competentes.
4.- SERVICIO DE DÍA
El servicio de día, que podrá ser utilizado por los usuarios a que hace referencia el artículo siguiente, comprenderá una estancia desde las nueve hasta las veintiuna horas, comprendiendo el servicio de comedor (desayuno, comida y cena), la utilización de las instalaciones comunes, así como el servicio de lavandería.
Este servicio podrá ser utilizado, previo aviso, durante los días que se desee, no siendo necesario, en consecuencia, inscribirse por periodos concretos de tiempo.
5.- USUARIOS
Podrán ser usuarios de este servicio todas aquellas personas que sean pensionistas o mayores de 65 años, así como sus cónyuges y, excepcionalmente, aquellas otras, que debido a sus circunstancias personales, económicas y familiares requieran una atención que pueda ser prestada en este centro. Esta situación será valorada, y su admisión aprobada por unanimidad de los miembros de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia el artículo 7.º de este reglamento.
Será requisito necesario para ingresar en la residencia el no padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni situación psicopatológica que impida el normal desarrollo de la actividad del centro.
6.- DERECHOS DE LOS USUARIOS
Los usuarios del centro tendrán derecho:
a) A recibir una asistencia integral digna.
b) A beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidos para la atención del residente, en los términos en que se disponga en las normas de funcionamiento del centro.
c) A elevar a la dirección del centro las propuestas relativas a mejoras en la prestación del servicio.
7.- DEBERES DE LOS USUARIOS
Los usuarios vienen obligados:
a) A desarrollar su estancia dentro del marco de las normas de convivencia aprobadas por el centro.
b) A abonar, como contraprestación del servicio que reciben, las cantidades debidamente aprobadas, dependiendo de que su estado haya sido calificado como de válido o como de asistido.
Cuando un residente haya ingresado como válido y durante su estancia en el centro su situación devenga en la de asistido, pasará a abonar directamente la cantidad correspondiente a su nueva situación. Estas cantidades se abonarán íntegramente durante los periodos de ausencia, cualquiera que fueren las causas que la motiven.
a) A rellenar, en la fecha de ingreso, una ficha en la que se haga constar sus datos personales y los del familiar o amigo a quien habrá de avisar en caso de urgencia o de cualquier otra incidencia.
b) A aceptar un periodo de prueba de treinta días para establecer si el residente se adapta a las condiciones de funcionamiento del centro. Será competente para resolver sobre la inadmisión por este motivo la Comisión de Seguimiento, con el voto unánime de sus miembros.
c) A aceptar las condiciones establecidas en el presente reglamento, debiendo firmar, al ingreso, una copia del mismo.
8.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
La Comisión de Seguimiento del funcionamiento del servicio estará formada por el director del centro, como representante del gestor del servicio, y por los Concejales delegados de Bienestar Social y Hacienda, en representación del Ayuntamiento.
9.- RÉGIMEN DE ADMISIONES
En las plazas que no hayan sido concertadas o convenidas con otra Administración Pública tendrán derecho preferente sobre cualquier otro solicitante los naturales de Trillo o cónyuges de estos, así como los empadronados en Trillo con una antigüedad mínima de 10 años.
Teniendo primeramente en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, los criterios que se valorarán para establecer un orden de prelación de admisiones, serán los siguientes:
A) Situación socio-familiar.
B) Situación económica.
C) Situación física.
D) Edad.
E) Antigüedad en la solicitud.
A) Situación socio-familiar:
- Personas que convivan con familiares en primer grado de parentesco, cuando alguno de estos no realicen trabajo remunerado: 0 puntos.
- Personas que vivan habitualmente solas, cuando tengan familiares en el municipio cuyo grado de parentesco y circunstancias sean las expuestas en el apartado anterior: 1 punto.
- Personas que viviendo solas o con familiares en primer grado de parentesco, estos realicen actividades retribuidas fuera del hogar: 3 puntos.
- Personas que no tengan en el municipio familiares en el grado de parentesco expuesto en los párrafos anteriores: 5 puntos.
- Personas que carezcan de familiares en primer grado de parentesco: 8 puntos.
B) Situación económica:
- Más del 200% del SMI: 0 puntos.
- Desde el 151% hasta el 200% del SMI: 1 punto.
- Entre el 121% y el 150% del SMI: 2 puntos.
- Entre el SMI y el 120% del SMI: 3 puntos.
- Igual o Equivalente al SMI: 4 puntos.
- Entre el 54% y el 85% del SMI: 5 puntos.
- Entre el 31% y el 53% del SMI: 6 puntos.
- Menos del 30% de Salario Mínimo Interprofesional (SMI): 7 puntos.
Las rentas a que se hace referencia se entenderán per capita.
Este criterio no será de aplicación a aquellas personas, que de acuerdo con este reglamento, no tengan derecho preferente, ya que estas tendrán que garantizar el abono íntegro del precio del servicio.
C) Situación física:
- Personas con autonomía completa, que requieren ayuda para su vida cotidiana en su vivienda habitual: 2,5 puntos.
- Personas con ligeras limitaciones en su autonomía personal: 5 puntos.
- Personas con graves limitaciones en su autonomía personal: 7,5 puntos.
- Personas con total dependencia: 10 puntos.
D) Edad:
En este apartado se concederá 1 punto a todo aspirante que haya cumplido 65 años, sumándose 0,25 puntos por cada año que exceda de la referida edad.
E) Antigüedad en la solicitud:
Se concederá 0,1 punto por mes de antigüedad, hasta un máximo de 3 puntos.
La puntuación total se obtendrá sumando la puntuación correspondiente a los anteriores apartados.
10.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Las personas interesadas en ingresar en la residencia lo solicitarán por escrito a la dirección del centro, aportando la documentación acreditativa de las circunstancias que hayan de tenerse en cuenta para valorar su situación.
La Comisión de Seguimiento valorará la solicitud otorgando la puntuación correspondiente, pudiendo solicitar los informes que considere oportunos en caso de discrepancia. Las solicitudes formuladas quedarán en lista de espera debidamente valoradas hasta que se produzca una vacante. Si durante este tiempo resultasen modificadas las circunstancias que se tuvieron en cuenta para valorar una solicitud se comunicará oportunamente, adjuntando la documentación que lo acredite.
Producida una vacante se adjudicará según las condiciones expuestas en el artículo 8.º, a quien haya obtenido mayor puntuación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
En Trillo a 23 de mayo de 2013.– El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.