Ayuntamiento de Albendiego
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 20 de marzo de 2013, de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con el art. 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por R.D. 2/2004.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del R.D. 2/2004, como anexo a este anuncio se publica el texto correspondiente a la modificación de la ordenanza.
Contra este acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Anexo:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Modificando el art. 7.- de la citada ordenanza, que queda como sigue:
1.- Por vivienda: 75,00 euros/anuales.
2.- Por establecimiento comercial o industrial dentro del casco urbano: 150,00 euros/anuales.
3.- Por bares, cafetería, dentro del casco urbano: 150,00 euros/anuales.
4.- Por restaurantes y similares: 150,00 euros/anuales.
5.- La misma tasa para cuando se encuentren fuera del casco urbano.
En Albendiego a 26 de junio de 2013.– El Alcalde, Luis Paulino Pereira Sánchez.