Consejería de Fomento
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Servicios periféricos
Resolución de 14 de marzo de 2013 de los Servicios Periféricos de Fomento en Guadalajara por la que se otorga a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación de gas del proyecto de punto de entrega de GN con AR 1.000 MOP-16/MPA Torija (Guadalajara). N.º de Expediente 19331100325.
Examinado el procedimiento instruido en estos Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara, a solicitud de la empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., el día 15 de septiembre de 2011, con número de entrada 1700789, en el que solicita autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de la utilidad pública de la instalación de gas del proyecto de punto de entrega de GN con AR 1.000 MOP-16/MPA Torija (Guadalajara) se incoa el expediente de n.º 19331100325, a la vista de la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO. Con fecha de 15 de septiembre de 2011, tiene entrada (n.º 1700789) escrito de la empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., con domicilio en Madrid, Parque Empresarial Las Mercedes, c/ Avda. de Aragón, 330, Edificio 2 (C.P. 28022), solicitando autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de la instalación de gas del proyecto de punto de entrega de GN con AR 1.000 MOP-16/MPA Torija (Guadalajara).
SEGUNDO. El proyecto de punto de entrega de GN con AR 1.000 MOP-16/MPA Torija (Guadalajara) fue sometido al trámite de información pública en los siguientes medios:
- DOCM n.º 88, el 4 de mayo de 2012.
- Diario ABC del 4 de junio de 2012
- Diario Nueva Alcarria del 4 de junio de 2012.
- Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 74 de 20 de junio de 2012.
- Exposición en los Ayuntamientos afectados, Ayuntamiento de Torija.
- Comunicación individualizada en la Relación de Bienes y Derechos Afectados.
En dichas publicaciones se indicaron las características de la red de gas natural junto con la relación de bienes y derechos afectados.
TERCERO. En el periodo de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:
Con fecha de 4 de junio de 2012 tiene entrada (n.º 1070519) escrito de Enagás, S.A. realizando la siguientes alegaciones:
“PRIMERA: El proyecto del asunto afecta a la infraestructura de transporte de gas natural denominado Gasoducto Algete - Yela, constituido por una tubería de acero API 5LGr B X70 de 26” de diámetro a una presión de servicio de 80 bares.
SEGUNDA: La competencia administrativa del gasoducto mencionado corresponde a la Dependencia de Industria y Energía, Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, la cual deberá autorizar las obras de servidumbre y afección en virtud de la autorización de instalaciones y aplicación del Real Decreto 1434 de 27/12/2002.
TERCERA: Que, con fecha 22 de enero de 2010, se autorizó a Enagás la ejecución de las instalaciones del citado gasoducto, imponiendo una servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de 4 metros, dos a cada lado del eje, esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de cava y arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a 10 metros del eje de trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso peatonal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
5. El peticionario de los supradichos permisos deberá recoger en su proyecto constructivo y ejecutar en obra las limitaciones, traslados y/o elementos de seguridad que en su momento Enagás informe al Organismo mencionado, redactados sobre la base del estudio técnico de la influencia que puedan tener las obras o su establecimiento definitivo sobre las instalaciones de Enagás, soportado con datos que proporcione el promotor de la nueva obra.
CUARTA: La instalación de gas tiene un carácter de interés general, por ello, las modificaciones necesarias y debidamente justificadas, previa autorización del organismo mencionado, serán realizadas por Enagás sobre la base de un proyecto elaborado al efecto que incluirá las operaciones a efectuar en orden a las modificaciones y/o traslado de las instalaciones sin interrupción del suministro de gas.
QUINTA: Las interferencias que se creen sobre el gasoducto enterrado, siempre y cuando no se varíe su categoría de emplazamiento definida según la Norma UNE 60.302 ni se afecte a la cota de recubrimiento sobre el gasoducto, se pueden resolver respetando las especificaciones de Enagás según la reglamentación vigente, para lo cual se tendrá en cuenta que la profundidad aproximada es de un metro y que para su ubicación exacta se dispondrá de detector electrónico de tubería y la realización de catas en presencia de personal de Enagás.
SEXTA: Que todos los gastos generados por la afección al gasoducto y sus instalaciones anejas serán a cargo del peticionario para su modificación, traslado y/o introducción de protecciones.
SÉPTIMA: Que el peticionario deberá mantener contacto permanente durante el replanteo y la construcción, por motivos de seguridad de nuestra instalación y la de terceros, con el Centro de transporte de Enagás sito en carretera M-115 km 1,450, cruce con los Berrocales (San Fernando de Henares, Madrid).
Por lo expuesto, esta Compañía solicita, se dé por recibido el presente escrito, se sirva admitirlo, tener por formuladas las alegaciones en tiempo y forma oportunas para ser considerado como afectado por el citado proyecto.
Para lo cual rogamos, que bien el promotor y/o la ingeniería del proyecto, se ponga, en contacto con Enagás, con objeto de definir la ubicación exacta de las instalaciones para que sean incluidas en los planos de la infraestructura, por ustedes prevista y si cuentan con nuestra aceptación, Dependencia de Industria y Energía, Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, se puedan concretar los condicionantes técnicos y de seguridad pertinentes.”
Con fecha de 13 de junio de 2012 tiene salida (n.º 481742) escrito de este Servicio de Industria y Energía a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. transmitiéndole el escrito de alegaciones presentado con el fin de que emita escrito de contestación al respecto a las cuestiones planteadas.
Con fecha de 31 de agosto de 2012 se remite vía correos escrito de Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. con entrada el 3 de septiembre de 2012 (n.º 5033922) como contestación a las alegaciones de Enagás, S.A., concluyendo:
“… esta Sociedad quiere hacer constar que procederá al cumplimiento de la reglamentación vigente para ejecutar este tipo de afecciones con la canalización de Enagás, S.A., avisando al personal de la misma de forma previa a la ejecución de las obras para su presencia durante el replanteo y construcción. Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A.
Por último, Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. significa que procederá a cumplir los condicionantes técnicos señalados por Enagás, S.A. en su escrito de 26 de octubre de 2011, sobre contestación a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara al respecto de la autorización solicitada por esta Sociedad.”
Con fecha 7 de septiembre de 2012, tiene salida (n.º 5027229) escrito de este Servicio de Industria a Enagás, S.A. transmitiéndole el escrito de contestación a las alegaciones presentadas por Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A.
2. Con fecha de 1 de junio de 2012 tiene entrada (n.º 1059113) escrito de D. Juan Manuel de Águeda Toledano en representación de Construcciones Manuel de Águeda e Hijos S.L. realizando las siguientes alegaciones:
“PRIMERA.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 y ss de la Ley de Expropiación Forzosa y como actual propietario de bienes afectados por el proyecto de expropiación que se refiere en el encabezamiento de este escrito, comunico que los bienes que parecen detallados en la relación de bienes y derechos con los números de finca del proyecto de expropiación Gu-To-12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 19, están todos ellos incluídos en el SI-3 de Torija.
Dicho Sector en la actualidad se encuentra inmerso en un proceso urbanístico de transformación de suelo. Con el PAU y el proyecto de urbanización aprobado definitivamente estando en preparación el proyecto de reparcelación. Es urbanizador la mercantil Construcciones Manuel de Águeda e Hijos S.L.
SEGUNDA.-. Según se ha podido comprobar en el Proyecto de Instalación, el trazado de la canalización pasa por una de las calles del futuro sector SI 3, entendemos que sería un trazado más económico y efectivo que este sistema general que dará servicio a todo el municipio de Torija, bordee el sector, sin invadir a urbanización que se va a ejecutar. Tal y como se muestra en el plano que se acompaña.
Si no fuera posible esa modificación de trazado, recordamos al órgano expropiante y al beneficiario de la misma, que durante la ejecución de la obra se deberá ajustar a las determinaciones técnicas, de seguridad y calidad de las obras de urbanización del SI 3, coordinando en todo momento dicha ejecución con la dirección facultativa de nuestra obra de urbanización para causar el menor perjuicio posible y, en todo caso, prestando las garantías necesarias para asegurar la reposición de la obra de urbanización del Sl 3.
En este sentido, el urbanizador se pone a disposición del órgano expropiante y de la beneficiaria de la expropiación para mantener reuniones de trabajo que faciliten y coordinen tanto la definición del proyecto como la ejecución de las obras, con la intención de que los perjuicios económicos que se causen sean los menos posibles.
Por todo ello.
SOLICITO: Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva a admitirlo y tenga por realizadas las manifestaciones que contiene a los efectos oportunos.”
Con fecha 6 de junio de 2012 tiene salida (n.º 465017) escrito de este Servicio de Industria y Energía a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. transmitiéndole el escrito de alegaciones presentado con el fin de que emita escrito de contestación al respecto a las cuestiones planteadas.
Con fecha 31 de agosto de 2012 se remite vía correos escrito con entrada de 3 de septiembre de 2012 (n.º 5033929) de Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. dando respuesta a las alegaciones de D. Juan Manuel Águeda Toledano, contestando:
“Con respecto a lo alegado, Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. señala que no es posible la variante de trazado planteada por la propiedad, por cuanto el trazado planteado invade la zona de servidumbre de la carretera colindante, de titularidad estatal y, concretamente, del Ministerio de Fomento.
Por otro lado, cabe señalar que para la redacción del proyecto de instalaciones «Punto de entrega de gas natural con AR 1.000 (MOP-16/MPA) a Torija», se ha tenido en consideración el Plan de Ordenación del Sl-3 entregado al Ayuntamiento de Torija, habiendo consensuado con este que la canalización discurra bajo el vial proyectado, por cuanto se trata de una zona industrial.
Por último, esta Sociedad quiere hacer constar que el trazado respeta en todo momento el saneamiento existente, que se supone marcará la altimetría, y que en el momento de ejecutar el proyecto constructivo solicitará los servicios existentes en la zona, al objeto de tenerlos en consideración.”
Con fecha 7 de septiembre de 2012 tiene salida (n.º 5027214) escrito de este Servicio de Industria y Energía a Construcciones Manuel Águeda e Hijos, S.L. adjuntando contestación de Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. a las alegaciones presentadas.
Con fecha de emisión de la presente Resolución no se ha presentado discrepancia alguna con la solución planteada por Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A.
3. Con fecha de 29 de mayo de 2012 tiene entrada (n.º 1040428) escrito de María Inmaculada Muñoz de Pablo realizando las siguientes alegaciones:
“La titularidad de la finca no corresponde a Alfonso Muñoz Paniagua, fallecido en Madrid el 15 de junio de 2006, sino a sus hijos y herederos: Vicenta, María del Carmen, María Inmaculada, Alfonso y María José Muñoz de Pablo.
Con referencia a la naturaleza de la parcela, clasificada como pastos en el anuncio publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 4 de mayo de 2012, señalar que en realidad es una finca clasificada como urbana.”
Con fecha 1 de junio de 2012 tiene salida (n.º 454275) escrito de este Servicio de Industria y Energía a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., transmitiéndole el escrito de alegaciones presentado con el fin de que emita escrito de contestación al respecto a las cuestiones planteadas.
Con fecha 13 de junio de 2012 tiene entrada (n.º 1132247) escrito de Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. respondiendo lo siguiente a las alegaciones formuladas:
“A este respecto, Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. señala que procederá a modificar la titularidad de la finca GU-TO-12 en el sentido solicitado por la alegante, si bien deberá aportar título suficiente que acredite la propiedad del bien inmueble y la condición de herederos del causante D. Alfonso Muñoz Paniagua.
Por otro lado, en cuanto a la naturaleza de la finca afectada y su clasificación, esta Sociedad significa que en la Relación Concreta e Individualizada de Bienes y Derechos afectados se hace referencia a la naturaleza de la finca, más allá de la concreta clasificación urbanística de esta. No obstante, Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. tendrá en consideración la documentación adjunta a su escrito de alegaciones, al objeto de reflejar la clasificación de la finca en posteriores trámites procedimentales, siempre y cuando la descripción catastral se corresponda con la municipal conste atribuida a la misma.”
Con fecha 19 de junio de 2012 tiene salida (n.º 500295) escrito de este Servicio de Industria y Energía a Herederos de D. Alfonso Muñoz Paniagua adjuntando la contestación de Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. a las alegaciones presentadas.
Con fecha 28 de agosto de 2012 tiene salida (n.º 5012941) escrito de este Servicio de Industria y Energía a Herederos de D. Alfonso Muñoz Paniagua solicitando la documentación que acredite que son herederos de la finca.
Con fecha 12 de septiembre de 2012 tiene entrada (n.º 5058421) escrito de Dña. Inmaculada Muñoz de Pablo adjuntado la documentación requerida mediante información registral de la finca. Este Servicio ha consultado la finca en el Catastro y aquella (Pol 503 Parc. 52) se encuentra clasificada como urbano.
Con fecha de 17 de octubre de 2012 se remite vía Correos escrito de Gas Natural Castilla-La Mancha S.A. con entrada de 19 de octubre de 2012 (n.º 5250814), informando de la modificación de la RBD en cuanto a la titularidad.
Con fecha de 25 de noviembre de 2012 se remite vía Correos escrito de Gas Natural Castilla-La Mancha S.A. con entrada de 28 de noviembre de 2012 (n.º 5495491) adjuntando documentación facilitada por la propietaria.
4. Con fecha de 22 de mayo de 2012 tiene entrada (n.º 979668) escrito de Juan José Bonacho Aldeanueva, Manuel Bonacho Aldeanueva, María Ángeles Bonacho Aldeanueva y María Francisca Bonacho Aldeanueva formulando las siguientes alegaciones:
“CUARTO.- No obstante, esta parte considera que no es preciso que el gasoducto transcurra por la finca de su titularidad (502/26), pudiendo realizar el trazado de forma que afecte el camino de Tortola mediante una variación de la trayectoria propuesta consistente en que el gasoducto desde la finca 513/12 salga directamente al citado camino de Tortola.
En este sentido, indicamos que los propietarios de las fincas afectadas por tales instalaciones podrán oponer, de conformidad con el artículo 113 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, limitaciones a la constitución de servidumbre de paso para las instalaciones de transporte y distribución de gas natural por canalización, siempre que sea posible y en concordancia con lo previsto en las legislaciones sectoriales sobre bienes y servicios públicos, tenderá a evitar la afección a cualquier género de propiedades particulares, cuando se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la canalización de gas pueda instalarse sobre terrenos de dominio o servicio público o patrimonial del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud al 10% de la parte de canalización de gas afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10% al presupuesto de la parte de la canalización de gas afectada por la variante.
Entendiendo esta parte que se reúnen los requisitos que se exigen para la aplicación del precepto citado.
Por todo ello
Solicitamos a este organismo que, teniendo por presentado este escrito, con sus documentos, se sirva admitirlo y, tras los trámites legales oportunos, los una al expediente de su razón y tenga por formuladas, en tiempo y forma, las presentes alegaciones y por manifestado lo que en ellas se contiene.”
Con fecha 28 de mayo de 2012 tiene salida (n.º 442645) escrito de este Servicio de Industria y Energía a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. transmitiéndole el escrito de alegaciones presentado, con el fin de que emita escrito de contestación al respecto a las cuestiones planteadas.
Con fecha de 10 de julio de 2012 se remite vía Correos escrito de Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., con entrada 12 de julio de 2012 (n.º 1415283), dando la siguiente respuesta a las alegaciones:
“D. Juan José, D.ª María Ángeles, D.ª María Francisca y D. Manuel Bonacho Aldeanueva, en calidad de titulares de la finca GU-TO-3, solicitan en su escrito de 18 de mayo de 2012, variante de trazado, de tal forma que este discurra por el denominado camino de Tórtola colindante con la finca afectada.
A tal fin, indican que el artículo 113 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, prevé la posibilidad de que los titulares de bienes afectados muestren su posición al trazado propuesto, proponiendo a tal fin alternativas al mismo, siempre y cuando la canalización de gas pueda instalarse en dominio público, la variante proyectada no supere un 10% de la longitud de la canalización en la finca afectada y que esta sea técnicamente posible. Es por este motivo por lo que entendiendo que se cumplen los anteriores requisitos, interesan la modificación del trazado propuesto, de forma que la canalización discurra por el camino de Tórtola.
A este respecto, Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. señala que el trazado de la canalización se ha proyectado de forma que discurra a seis metros del existente gasoducto denominado «Gasoducto Algete-YeIa», titularidad de la mercantil Enagás, S.A. Cabe significar que el citado gasoducto, que discurre por la parcela de los alegantes, conlleva una limitación de realizar obras o construcciones a menos de diez metros del eje del mismo a ambos lados de la tubería, por lo que al discurrir a seis metros de este, la canalización se inserta dentro de la zona de limitaciones de Enagás, S.A.
No obstante lo anterior, esta Sociedad significa que en el momento del levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, siempre y cuando la alteración del trazado no implique una modificación en las afecciones a fincas de terceros proyectadas o nuevas, estudiará modificar el trazado en el sentido solicitado por los alegantes. Para ello, el Ayuntamiento de Torija como titular del camino, deberá prestar su consentimiento expreso a la inserción de la canalización en forma longitudinal por el camino de Tórtola, por cuanto sin esta aceptación no podría ejecutarse la variante interesada.
Enagás, S.A. mediante escrito de 4 de junio de 2012, alega que el proyecto de instalaciones “Punto de entrega de gas natural con AR 1.000 (MOP-16/MPA) a Torija”, afecta al gasoducto de su titularidad denominado “Gasoducto Algete-Yela”, el cual fue autorizado en fecha 22 de enero de 2010. Por este motivo, manifiesta que es competencia de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegaclón del Gobierno en Guadalajara la autorización para la ejecución de los cruces y/o paralelismos con la citada infraestructura.
Por otro lado, manifiesta que las interferencias con el gasoducto enterrado se pueden resolver respetando las especificaciones de esa Sociedad conforme a la reglamentación vigente, debiendo tener en cuenta que el mismo discurre a una profundidad aproximada de un metro. No obstante, la concreta ubicación de la canalización deberá señalarse mediante un detector electrónico y la realización de catas en presencia de personal de Enagás, S.A.
Por último, durante la ejecución de las obras y por motivos de seguridad se deberá mantener contacto permanente con el centro de transporte de Enagás.
Con respecto a lo alegado, Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. señala que, mediante Resolución de fecha 17 de noviembre de 2011, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara autorizó a esta Sociedad la ejecución del proyecto de instalaciones «Punto de entrega de gas natural con AR 1.000 (MOP-16/MPA) a Torija», siempre y cuando se respetasen los condicionantes Técnicos Generales, Particulares y de Coordinación que se acompañaban a la misma.
Por otro lado, esta Sociedad quiere hacer constar que procederá al cumplimiento de la reglamentación vigente para ejecutar este tipo de afecciones con la canalización de Enagás, S.A., avisando al personal de la misma de forma previa a la ejecución de las obras para su presencia durante el replanteo y construcción.
Por último, Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. significa que procederá a cumplir los condicionantes técnicos señalados por Enagás, S.A. en su escrito de 26 de octubre de 2011, sobre contestación a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegaclón del Gobierno en Guadalajara al respecto de la autorización solicitada por esta Sociedad.”
Con fecha 16 de julio de 2012 tiene salida (n.º 579895) escrito de este Servicio de Industria y Energía a D. Juan José, D. Manuel, D.ª María Ángeles y D.ª María Francisca Bonacho Aldeanueva, la contestación de Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. a las alegaciones presentadas.
Con fecha 28 de agosto de 2012 tiene salida (n.º 5012934) escrito de este Servicio de Industria y Energía a D. Juan José, D. Manuel, D.ª María Ángeles y D.ª María Francisca Bonacho Aldeanueva para que informen si continúan con su solicitud de modificación del trazado.
Con fecha 3 de septiembre de 2012 tiene entrada (n.º 5060596) escrito de D. Juan José, D. Manuel, D.ª María Ángeles y D.ª María Francisca Bonacho Aldeanueva, ratificándose en la solicitud de modificación del trazado.
Con fecha 9 de octubre de 2012 tiene salida (n.º 5099839) escrito de este Servicio de Industria y Energía a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. solicitando contestación a las alegaciones presentadas.
Con fecha 19 de octubre de 2012 tiene entrada (n.º 5251032) escrito de Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. contestando a las alegaciones.
Con fecha 12 de noviembre de 2012 tiene salida (n.º 5180148) escrito de este Servicio de Industria y Energía a D. Juan José, D. Manuel, D.ª María Ángeles y D.ª María Francisca Bonacho Aldeanueva adjuntando contestación de Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. a las alegaciones.
Con fecha de 13 de diciembre de 2012, tiene salida (n.º 5266223) escrito de este Servicio de Industria y Energía a Gas Natural Castilla-La Mancha S.A. solicitándole que informe sobre los siguientes extremos:
“- Si existe alguna limitación técnica para que el trazado de la tubería discurra por el camino de titularidad municipal.
- La variación del trazado supera el 10 % de la longitud de la parte de la canalización de gas afectada por la variación que, según el proyecto, transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.
- Estimación del coste de la variación en comparación con el trazado proyectado.”
Con fecha de 14 de enero de 2013 se remite vía correos escrito con entrada el 16 de enero de 2013 (n.º entrada: 82784) escrito de Gas Natural Castilla-La Mancha S.A. informando que la valoración de la modificación se encuentra a la espera del pronunciamiento del Ayuntamiento de Torija sobre la viabilidad de la misma.
Con fecha de 1 de febrero de 2013 se remite vía correos con entrada el 4 de marzo de 2013 (n.º entrada: 464146) informando sobre la viabilidad de la citada modificación del trazado original, dejando sin afección las parcelas con número: GU-TO-3, GU-TO-4 y GU-TO-5.
CUARTO. De los organismos afectados:
- Dirección General de Carreteras.
- Servicio de Arqueología.
- Subdelegación del Gobierno.
- Diputación Provincial.
- Servicio de Medio Ambiente.
- Ayuntamiento de Torija.
Emitieron informe favorable con condiciones, que han sido aceptadas por los promotores.
A los anteriores hechos son aplicables los siguientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO. El artículo 31.1.27 del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades competencia en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25, del apartado 1, del artículo 149, de la Constitución.
El Decreto 69/2011, de 27/06/2011, por el que se establece la estructura de la administración regional, crea la Consejería de Fomento, del que emanan sus Servicios Periféricos.
En este sentido, el Decreto 125/2011, de 07/07/2011, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, modificado por el Decreto 281/2011, de 22/09/2011, determina en su artículo 1: Ámbito competencial de la Consejería de Fomento lo siguiente:
“1. La Consejería de Fomento es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional en materia de carreteras, obras hidráulicas, recursos hídricos, transportes, urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, suelo, industria, energía, minas, sociedad de la información, telecomunicaciones y nuevas tecnologías.
2. La Consejería de Fomento, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:
(…)
h) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25, del apartado 1, del artículo 149, de la Constitución.”
Por su parte, el artículo 3.3 d) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. dice:
“Corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias:
(…)
d) Autorizar aquellas instalaciones cuyo aprovechamiento no afecte a otras Comunidades o el transporte o la distribución no salga de su ámbito territorial.”
En base a ello, y a la solicitud presentada, se entiende que corresponde a este Servicio Periférico su resolución.
SEGUNDO. Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustible, gases y sus instrucciones técnicas complementarias; la Instrucción de Servicio 2000/017, de 2 de marzo de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,
RESUELVO
PRIMERO. Estimar las alegaciones formuladas por María Inmaculada Muñoz de Pablo a tenor de la consulta realizada por este Servicio de Industria y Energía sobre la finca en el Catastro (Pol. 503 Parc. 52) donde figura clasificada como urbana, con lo que modifica la RBDA.
SEGUNDO. Estimar la solicitud de la alegación formulada por Juan José Bonacho Aldeanueva, Manuel Bonacho Aldeanueva, María Ángeles Bonacho Aldeanueva y María Francisca Bonacho Aldeanueva en relación a la modificación del trazado de la canalización de forma que, tras la modificación propuesta por Gas Natural Castilla-La Mancha S.A. se extraen las fincas GU-TO-3, GU-TO-4 y GU-TO-5 de la RBDA.
TERCERO. Otorgar a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. la Autorización Administrativa para la instalación consistente en un punto de entrega de gas natural que tiene como origen la salida de 6’’ (MOP-16) de la ERM (80/16) de Enagás situada en la posición J-03 del gasoducto Algete-Yela. La longitud del trazado del ramal de 6’’ es de 2.412 m que suministra al armario de regulación (MOP-16/MPA) 1.000 m3(n)/h, quedando sometida a las siguientes condiciones:
- Primera. La zona donde la empresa distribuidora Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. debe prestar el suministro de gas se circunscribe a los terrenos urbanos del municipio de Torija (Guadalajara).
- Segunda. Los compromisos de expansión de la red para dicha zona serán los recogidos en los planes anuales de ampliación de las redes de distribución autorizados.
- Tercera. La presente Autorización Administrativa en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.
- Cuarta. La presente Autorización Administrativa se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y, en especial, la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.
- Quinta. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, la empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. deberá ingresar, en un plazo de 2 meses desde la notificación de la presente Resolución y previamente al inicio de las obras, en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fianza o garantía equivalente al 2% del presupuesto de la instalación.
La validez efectiva de la presente resolución queda supeditada a la constitución de tal fianza o garantía, sin la cual no se podrá dar comienzo de los trabajos.
- Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.
CUARTO. Aprobar el Proyecto de Ejecución que habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada, con título del proyecto: Punto de entrega de GN con AR 1.000 MOP-16/MPA Torija (Guadalajara) redactado y suscrito por I. Javier Franco en fecha de agosto/2011 con las características básicas siguientes:
- Presión: MOP-80 / MOP-16.
- Diámetro de las canalizaciones: 6’’.
- Capacidad: 1.000 m3(n)/h.
- Origen de la canalización: Posición J-03 del gasoducto Algete-Yela.
- Fin de la canalización: Nuevo Armario de regulación (MOP-16) 1.000 m3(n)/h.
- Longitud total aproximada de la canalización: 2.412 m.
- Presupuesto de ejecución material: 315.386,20 €.
en base al cual se realizarán las instalaciones conforme a las especificaciones y planos que en él figuran, quedando sometida a las siguientes condiciones:
- Primera. La presente Aprobación de Proyecto se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y, en especial, la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.
- Segunda. La empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. deberá realizar los correspondientes cruces, paralelismos y afecciones, de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes. (Deberá de presentarse una especial atención a las condiciones y limitaciones impuestas por Enagás).
- Tercera. La ejecución de la instalación deberá realizarse en un plazo de tiempo de 2 años, debiendo presentarse antes de la finalización del citado plazo la solicitud de acta de puesta en servicio de las instalaciones.
En el cómputo de este plazo no se contabilizará aquel tiempo que, a consideración de esta Administración y por causas justificadas e imputables a terceros, impidan el desarrollo de los trabajos. A tal efecto será necesaria la comunicación y justificación documental de la paralización, así como la posterior comunicación de la finalización de los hechos paralizadores.
Desde el momento en el que se produzcan los hechos paralizadores debidamente comunicados y justificados hasta el momento en que se comunique a esta Administración la finalización de tales hechos, quedará prohibida la realización de cualquier tipo de trabajo tendente a la ejecución y desarrollo del proyecto.
TERCERO. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación de gas del proyecto de punto de entrega de GN con AR 1.000 MOP-16/MPA Torija (Guadalajara) a los efectos de expropiación forzosa, que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, quedando sometida a las siguientes condiciones:
- Única. La afección a fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones se concreta en la siguiente forma:
1. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.
2. Para las partes de instalaciones aéreas se prohíbe efectuar construcciones que puedan afectar a la accesibilidad o menoscabar las sujeciones o estabilidad de la instalación, ni hacer uso de la misma como soporte de elementos extraños.
3. Para las canalizaciones:
3.1. Imposición de servidumbre permanente de paso o acceso que comprenderá, cuando proceda, la ocupación del subsuelo por instalaciones y canalizaciones a la profundidad y con las demás características que señalen Reglamentos y Ordenanzas municipales, a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de terreno de 3 metros de ancho, 1,5 metros a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería, elementos de protección, control, comunicación y dispositivos auxiliares necesarios para la instalación de distribución de gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
I. Prohibición de efectuar trabajos de arado, cava u otros análogos a una profundidad superior a 40 cm en una franja de terreno de 1 metro a cada lado de la canalización, así como plantar árboles o arbustos de tallo alto ni levantar edificaciones ni construir alcantarillas a una distancia inferior a 2 metros, a contar desde el eje de la tubería.
II. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.
III. Libre acceso del personal y equipos necesarios para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones de distribución de gas, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
IV. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
3.2. Contigua a la zona de servidumbre permanente antes detallada existe una zona de seguridad consistente en una franja de terreno inmediata a la canalización cuya anchura se determina conforme a la norma UNE 60.305-83, en la cual la ejecución de obras ajenas a la misma puedan representar un cambio en las condiciones de seguridad de la canalización.
3.3. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.
4. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:
4.1. Imposición de servidumbre permanente de paso o acceso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la servidumbre permanente de paso tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación, más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
I. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y a realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.
II. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4.2. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.
CUARTO. Acordar la iniciación del procedimiento expropiatorio que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento de desarrollo, respecto de los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.
QUINTO. Esta administración, en virtud del artículo 73.6 de la Ley 34/1998, podrá revocar la presente autorización por el incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la misma o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento, así como cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.
SEXTO. Cualquier modificación que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara sobre la necesidad de obtener o no una nueva autorización administrativa y/o aprobación de proyecto de ejecución y/o declaración en concreto de utilidad pública.
SÉPTIMO. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y demás reglamentación de aplicación.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Excma. Sra. Consejera de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conferida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Guadalajara a 14 de marzo de 2013.– El Coordinador Provincial, Fidel Ángel de Luz de la Fuente.
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DEL PROYECTO: |
|||||||
“Punto de entrega de gas natural con AR-1.000 (MOP-16/MPA) a Torija” |
|||||||
Finca n.º |
Titular y domicilio |
AFECCIONES |
CATASTRO |
Naturaleza |
|||
Serv. m.l. |
Serv. m² |
O.T. m² |
Políg. |
Parc. |
|||
Localidad: Torija (Guadalajara) |
|||||||
GU-TO-1 |
Hros. de María Bonacho Sotillo |
30 |
90 |
228 |
513 |
12 |
labor secano |
GU-TO-2 |
Ayuntamiento de Torija |
17 |
51 |
136 |
502 |
9.002 |
camino de Tortosa |
GU-TO-6 |
Ayuntamiento de Torija |
282 |
846 |
1.930 |
502 |
9.010 |
camino |
GU-TO-7 |
Ayuntamiento de Torija |
549 |
1.647 |
3.843 |
s/n |
s/n |
vial |
GU-TO-8 |
Ayuntamiento de Torija. Diputación Provincial de Guadalajara. Departamento de Vías y Obras |
82 |
246 |
530 |
s/n |
s/n |
carretera GU-109 y vial |
GU-TO-8/1 |
Enagas, S.A. |
4 |
12 |
28 |
s/n |
s/n |
gasoducto Algete-Yela |
GU-TO-9 |
Ayuntamiento de Torija |
532 |
1.596 |
3.205 |
70.121 |
02 |
zona de servicios |
GU-TO-10 |
Ayuntamiento de Torija |
43 |
129 |
239 |
70122 |
01 |
zona de servicios |
GU-TO-11 |
Ayuntamiento de Torija. Diputación Provincial de Guadalajara. Departamento de Vías y Obras |
61 |
183 |
366 |
s/n |
s/n |
carretera GU-106 y vial |
GU-TO-12 |
Vicenta, María del Carmen, María Inmaculada, Alfonso y María José Muñoz de Pablo |
213 |
639 |
1.278 |
503 |
52 |
pastos |
GU-TO-13 |
Enrique Bonacho Bonacho |
37 |
111 |
215 |
503 |
5018 |
pastos |
GU-TO-14 |
Construcciones Arción, S.A. |
67 |
201 |
402 |
503 |
5015 |
pastos |
GU-TO-15 |
Construcciones Arción, S.A. |
40 |
120 |
236 |
503 |
5014 |
pastos |
GU-TO-16 |
Hros. de Tomás Trillo Andrés y Asunción Heras Padín |
0 |
0 |
10 |
503 |
5013 |
pastos |
GU-TO-17 |
Construcciones Arción, S.A. |
85 |
255 |
506 |
503 |
5012 |
pastos |
GU-TO-18 |
Ayuntamiento de Torija |
7 |
21 |
63 |
503 |
9004 |
camino |
GU-TO-19 |
Juan Manuel, David, Manuel y Enriqueta de Águeda Toledano |
9 |
27 |
86 |
503 |
5003 |
pastos |
GU-TO-20 |
Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado. Unidad de Carreteras de Guadalajara |
77 |
231 |
774 |
503 |
9012 |
autovía A-2 |
GU-TO-21 |
Ayuntamiento de Torija |
83 |
249 |
623 |
79113 |
01 |
pastos |
GU-TO-22 |
Ayuntamiento de Torija |
243 |
729 |
1.415 |
s/n |
s/n |
vial |
GU-TO-23 |
Martínez Cepero e Hijos, S.L. |
0 |
0 |
25 |
79109 |
04 |
solar |
GU-TO-24 |
Inmobiliaria Hispano-Alcarreña, S.L. |
0 |
0 |
18 |
80109 |
04 |
solar |
INSTALACIONES AUXILIARES |
||||||||
Abreviaturas utilizadas: PO=Posición. |
||||||||
Finca n.º |
Titular y domicilio |
AFECCIONES |
CATASTRO |
Naturaleza |
||||
Serv. m.l. |
Serv. m² |
O.T. m² |
Exp. m² |
Políg. |
Parc. |
|||
Localidad: Torija (Guadalajara) |
||||||||
GU-TO-1 PO |
Hros. de María Bonacho Sotillo |
0 |
0 |
0 |
4 |
513 |
12 |
labor secano |
GU-TO-9 PO |
Ayuntamiento de Torija |
0 |
0 |
0 |
4 |
70121 |
02 |
zona de servicios |
GU-TO-17 PO |
Construcciones Arción, S.A. |
0 |
0 |
0 |
4 |
503 |
5012 |
pastos |
GU-TO-22 PO |
Ayuntamiento de Torija |
0 |
0 |
0 |
14 |
s/n |
s/n |
vial |