Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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Intentada la notificación a Agustina Sanz Ledesma e intentada la notificación a Inversiones y Explotaciones Agrícolas de Azuqueca, S.L., y no habiendo podido efectuarse las mismas de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar dichas notificaciones mediante la exposición del siguiente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por ser esta la localidad de su último domicilio conocido, y a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara:
Pongo en su conocimiento que el Sr. Alcalde ha dictado el siguiente Decreto núm. 223–U, de 26 de julio de 2013:
“Por informe de servicio de la Policía Local de 25 de julio de 2013, se pone en conocimiento de esta Alcaldía que en el día de la fecha se vienen realizando obras consistentes en unos accesos desde la autovía A-2 dirección Zaragoza hacia la finca agrícola conocida como Miralcampo del término municipal de Azuqueca de Henares.
Personado el arquitecto municipal en las referidas obras el mismo día, emite el siguiente informe:
«1.º) Durante la visita se ha podido comprobar que desde la vía de servicio de la autovía A-2 en el tramo comprendido entre el nudo de acceso a la carretera de los Santos de la Humosa y el camino de acceso a la finca Miralcampo se están realizando cuatro accesos a las fincas rústicas colindantes. Los dos primeros, los más cercanos al nudo de los Santos de Humosa constan de cuñas de aceleración y deceleración de una longitud total aproximada de 200 m y un ramal de enlace perpendicular a la vía de servicio de aproximadamente 40 m de longitud y 8 m de anchura. Los otros dos accesos son sensiblemente similares, pero no cuentan con carril de aceleración.
Para este informe numeraremos los accesos en sentido creciente a medida que nos alejamos del nudo de acceso a la carretera de los Santos de la Humosa.
En el momento de la visita se estaban realizando tareas de asfaltado, de forma que los accesos 1 y 2 estaban asfaltados, a falta de completarse únicamente con la capa de rodadura, y los accesos 3 y 4 estaban a falta de una segunda capa de asfalto y del carril de rodadura.
Dichas obras no están incluidas en los documentos técnicos relativos a las obras del tercer carril que obran en este Ayuntamiento.
Tampoco consta en este Ayuntamiento solicitud de licencia de obra para la realización las mismas, ni se ha informado sobre de su tramitación ante otros organismos. No obstante, durante la visita de inspección, la persona que se identificó como el jefe de obra nos informó de que existe autorización del órgano competente en materia de carreteras.
2.º) Las fincas sobre las que se realizan las obras tienen las siguientes referencias catastrales:
Los accesos 1 y 2 se realizan sobre la finca catastral número 19054A001002320000XM
Los accesos 3 y 4 están ubicados sobre la finca 19054A001002330000XO.
Se debe puntualizar que las cuñas de aceleración y deceleración y parte del ramal de enlace están construidas dentro de la zona de dominio público de la carretera. El resto de obras, que se sitúan en zonas de servidumbre y afección de dicha carretera, consisten, básicamente, en unos tramos de calzada de una anchura de 8 m y una longitud de 32 m.
3.º) A excepción de aquellas obras que se realizan en la zona de dominico público de la carretera, según el Plan de Ordenación Municipal, los terrenos que ocupan las obras descritas están clasificados como suelo rústico de protección y están sujetos a las determinaciones de uso y aprovechamiento de la ordenanza N-SRPE Suelo Rústico de Protección Estructural.
Por otra parte, y de acuerdo con el art. 16.1.d del Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio), los actos de aprovechamiento y uso del suelo rústico deben ser adecuados al uso y a la explotación a los que se vinculen y guardar estricta proporción con las necesidades de los mismos.
Considera este técnico que las obras exceden de las normales para dar acceso que permita el destino efectivo de las fincas a los usos contemplados en el art. 31.3 de las Normas Urbanísticas Particulares del Plan de Ordenación Municipal a las fincas referidas ya que:
- se hacen dos accesos a cada una de las fincas y
- tienen diseño y dimensiones muy superiores a otros recientemente construidos desde esa misma vía de servicio y en ese mismo tramo a otras fincas próximas, accesos que se recogen en los proyectos de desdoblamiento de la carretera aprobados por los organismos competentes, tales como el acceso a la finca Miralcampo o a la colada de los Santos de la Humosa;
- por todo ello se entiende que dichas obras no son legalizables, y los terrenos deben ser restituidos a su estado anterior.
4.º) De acuerdo con las estimaciones hechas por el ingeniero técnico de obras públicas municipal, el importe de las obras realizadas fuera del dominio público de la carretera se estiman en 33.000 euros más IVA y el plazo de reposición de los terrenos a su estado original es de un mes.
5º) La medida cautelar a adoptar será la paralización inmediata de las obras, a excepción de las necesarias para dejar la vía de servicio en perfectas condiciones de uso, sin riesgo para la circulación y con condiciones adecuadas de seguridad.»
Efectuadas las oportunas comprobaciones, no consta que, para la ejecución de las referidas obras, haya sido otorgada licencia urbanística a que se refiere el art. 165 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, ni que, tratándose de suelo rústico no urbanizable de especial protección, haya obtenido la calificación urbanística en suelo rústico a que se refiere el art. 61 del mismo Texto Refundido.
Según certificación catastral incorporada al expediente los propietarios del inmueble en el que se han realizado las obras son:
- De la parcela 19054A001002320000XM, Inversiones y Explotaciones Agrícolas de Azuqueca, S.L., con NIF núm. B84451228 y domicilio en Av. Complutense, 35, 28805-Alcalá de Henares (Madrid).
- De la parcela 19054A001002330000XO, doña Agustina Sanz Ledesma, con DNI núm. 16.737.318B y domicilio en calle Sigüenza núm. 2, 4.ª C, 28804-Alcalá de Henares (Madrid).
Del informe de la Policía se desprende que la constructora es la empresa Virton. La dirección de las obras corre a cargo de Paymacotas, S.A. No consta nombre del técnico director de las obras.
En consideración a cuanto antecede, de conformidad con lo que establece el artículo 178 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, la Alcaldía-Presidencia, en uso de sus atribuciones legales (art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelve:
PRIMERO.- Incoar expediente para la adopción de medidas de legalización de las actuaciones urbanísticas clandestinas realizadas en la finca conocida como Miralcampo, de este término municipal de Azuqueca de Henares, parcelas catastrales 19054A001002320000XM y 19054A001002330000XO de Azuqueca de Henares, propiedad de Inversiones y Explotaciones Agrícolas de Azuqueca, S.L. y doña Agustina Sanz Ledesma, reflejadas en el expositivo de este Decreto.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata paralización de las referidas obras que se vienen realizando en la finca agrícola conocida como Miralcampo, de Azuqueca de Henares, parcelas catastrales 19054A001002320000XM y 19054A001002330000XO. No obstante, se podrán realizar las obras que sean estrictamente necesarias para dejar la vía de servicio en perfectas condiciones de uso, sin riesgo para la circulación y en condiciones adecuadas de seguridad.
TERCERO.- Requerir a Inversiones y Explotaciones Agrícolas de Azuqueca, S.L. y a doña Agustina Sanz Ledesma para que en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de este decreto, presenten en el Registro General del Ayuntamiento una solicitud de legalización de las obras así como, en caso de que resultaran legalizables y en la medida en que lo sean, instancia de solicitud de licencia de obra mayor, acompañada de la preceptiva documentación para tramitar la obra, y solicitud de calificación urbanística en suelo rústico con el contenido y documentación establecidos en el art. 43 del Reglamento de Suelo Rústico.
CUARTO.- Requerir a Inversiones y Explotaciones Agrícolas de Azuqueca, S.L. y a doña Agustina Sanz Ledesma para que, de inmediato, identifiquen al técnico persona física director de las obras (nombre y domicilio).
QUINTO.- Comunicar la resolución al técnico municipal informante así como a la policía local, requiriendo a esta que vigile el cumplimiento de la orden de paralización de la obra y que informe al Área de Urbanismo de las incidencias que se produzcan a este respecto para tramitación y seguimiento de los expedientes que correspondan.
SEXTO.- Notificar el decreto a los interesados.”
Contra la anterior resolución no cabe recurso alguno por tratarse de un acto trámite, sin perjuicio de que pueda alegar lo que estime oportuno para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmado por el Secretario D. José María Baños Campo, el 26 de julio de 2013.
Azuqueca de Henares, 26 de agosto de 2013.– El Alcalde, Pablo Bellido Acevedo.