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Lunes, 16 Septiembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4045

Intentada la notificación por dos veces a Proyectos Inmobiliarios Moreno, S.L., en su último domicilio conocido, y no habiendo podido efectuarse la misma, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar dicha notificación mediante la exposición del siguiente anuncio en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, por ser Azuqueca de Henares la localidad de su último domicilio conocido, y a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara:

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

4045

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Intentada la notificación por dos veces a Proyectos Inmobiliarios Moreno, S.L., en su último domicilio conocido, y no habiendo podido efectuarse la misma, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar dicha notificación mediante la exposición del siguiente anuncio en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, por ser Azuqueca de Henares la localidad de su último domicilio conocido, y a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara:

NOTIFICACIÓN

El Sr. Alcalde, con fecha 23 de julio de 2013, ha dictado el siguiente decreto número 222-U:

“Realizada visita de inspección, la policía local ha remitido informes de servicio de fecha 16 de julio de 2013 (referencias 13-2068,13-2069), en los que se exponen deficiencias detectadas en la limpieza y mantenimiento de las siguientes parcelas:

• Parcela en Carretera de Alovera, número 21, esquina con c/ Antonio Pérez, parcela catastral 7713602VK7971S0001DF, propietario según catastro Carrascosa Moreno Promociones Inmobiliarias, S.L.

• Parcela en c/ Los Almendros, número 19, esquina con c/ Libertad, parcela catastral 7909304VK7970N0001ZS, propietario según catastro Proyectos Inmobiliarios Moreno, S.L.

De los referidos informes se desprende que las indicadas parcelas presentan abundante vegetación sin ningún tipo de adecentamiento, incumpliendo la normativa municipal y con el consiguiente riesgo de incendios en la temporada estival consecuencia de su deficiente conservación y mantenimiento. En consecuencia, se hace necesario, con carácter inmediato por necesidad de urgencia y riesgo inminente, la limpieza y desbroce de la totalidad de las referidas parcelas.

Considerando que la Administración pública podrá acordar de plano las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas o sus bienes respecto de los riesgos inminentes derivados del estado de obras, construcciones, instalaciones o terrenos. Las anteriores actuaciones se realizarán por la propia Administración que los acuerden, la cual podrá recabar, si ello fuera posible, la colaboración de los titulares de los terrenos, instalaciones, edificaciones o construcciones. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 176.9 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

En virtud de cuanto antecede, esta Alcaldía, en uso de sus atribuciones legales (art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local),

RESUELVE

PRIMERO.- Acordar, de plano con carácter inmediato, que el Ayuntamiento lleve a cabo, por motivos de imperiosa urgencia y riesgo inminente de incendio, la limpieza y desbroce de las parcelas referenciadas en la parte expositiva del presente.

SEGUNDO.- Dar cuenta al Departamento de Rentas y Exacciones al efecto de que realice los trámites pertinentes para girar al cobro de los obligados, los gastos, daños y perjuicios que la presente actuación ocasione al Ayuntamiento.

TERCERO.- Notificar la presente a los obligados, advirtiéndoles que el Ayuntamiento les exigirá el importe de los referidos gastos, daños y perjuicios por el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva, que incluye la posibilidad del apremio sobre el patrimonio.”

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, o bien, alternativamente, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. No obstante, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique expresamente su resolución, se entenderá desestimado. Contra la desestimación, expresa o presunta, del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado mencionado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación si la desestimación es expresa, o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba de entenderse presuntamente desestimada la reposición, si la desestimación es tácita.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que notifico a la interesada para su conocimiento y efecto.

Firmado por el Secretario D. José María Baños Campo, el 24 de julio de 2013.

Azuqueca de Henares, 22 de agosto de 2013.– El Alcalde, P.D. la Primera Teniente de Alcalde (Decreto 415-S de 14/08/2013), Sandra Yagüe Sabido.

Información adicional

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  • Municipios: Azuqueca de Henares
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