Ayuntamiento de Semillas
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CONTRATACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO DEL CONTRATO DE COTO PRIVADO DE CAZA DE SEMILLAS (Guadalajara)
Aprobado por el Pleno de esta corporación el pliego de condiciones económicas-administrativas, que ha de regir el arrendamiento mediante concurso del contrato de coto privado de caza del término municipal de Semillas, se expone al público durante el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que puedan presentarse reclamaciones.
Simultáneamente, se anuncia el concurso, si bien la licitación se aplazará cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego de condiciones:
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato, el arrendamiento mediante concurso del derecho cinegético de los terrenos que ocupará el coto privado de caza, del término municipal de Semillas, que ocupan una superficie total de 2.817 ha.
2.- TIPO DE LICITACIÓN.
El canon del arrendamiento se fija en 17.000 euros al alza, anuales, pagaderas el primer año a la firma del contrato.
A partir del segundo año, el canon sufrirá cada año las variaciones en más o menos que marque en lo sucesivo el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, hasta la consumación del contrato.
3.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato de arrendamiento se fija en cinco años prorrogables, dando comienzo en la temporada cinegética 2013-2014 y terminado en la 2018-2019. El. Ayuntamiento se obliga a entregar en arrendamiento el uso o goce del bien dentro de los quince días siguientes al de la fecha de adjudicación, mediante el otorgamiento de contrato administrativo.
4.- FIANZA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
Los licitadores deberán constituir una fianza provisional, equivalente al 2 por 100 del precio del remate. El adjudicatario deberá constituir una fianza de 4.000,00 euros para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
5.- GASTOS.
El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e impuestos que procedan.
6.- CONDICIONES GENERALES.
Se cumplirán las dispuestas en el Pliego General de Condiciones Técnico-Facultativas (Resolución de 24 de abril de 1975; BOE de 21/08/1975).
7.- CONDICIONES ESPECÍFICAS.
Vías de servicios a utilizar.- La del término municipal.
El pago del aprovechamiento se efectuará en el plazo de 20 días desde la fecha de adjudicación.
El disfrute se realizará según el plan técnico de caza.
En el caso de aprovechamiento plurianuales, se incrementará el canon anualmente con el IPC interanual a la fecha de elaboración del Plan de Aprovechamientos.
En el caso de efectuarse batidas de caza, se deberá comunicar al propietario del ganado con antelación suficiente para que este proceda a sacar el mismo de la mancha de caza, con al menos cuatro días de antelación a la fecha de la batida.
No se podrá ejercer la práctica de la caza en la zona repoblada, ni dentro de los veinticinco metros de su entorno, durante los dos años a su repoblación.
El adjudicatario deberá ingresar en la cuenta designada por el Ayuntamiento y a favor de este el importe del aprovechamiento. Los ingresos se efectuarán conforme a la liquidación practicada al efecto.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego dará lugar a la rescisión del contrato de conformidad con la normativa vigente.
El arrendamiento deberá tener un Guarda del Coto, que será prioritariamente vecino empadronado en este municipio, legalmente autorizado por su cuenta, conforme a la legislación vigente en cada momento dentro del plazo de los cinco años que dure el contrato de adjudicación.
Los cazadores empadronados tendrán derecho a cazar todas las cacerías que se celebren en el coto y a la caza de un corzo por temporada.
El bien descrito se arrienda exclusivamente para establecer en él un servicio de aprovechamiento de la caza, durante el tiempo del arriendo si se incumpliere esta finalidad del contrato de arrendamiento, quedaría resuelto con pérdida de la garantía y esta condición tiene el alcance y la naturaleza de resolución a todos los efectos.
Será de cuenta del arrendatario el abono de los impuestos y tasas que origine el arrendamiento.
El arrendamiento utilizará el coto con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios y a devolverlo en el mismo estado en el que lo ha recibido al terminar el contrato. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarlo.
El arrendamiento no queda en relación de dependencia, a los efectos del artículo 22 del Código Penal, respecto al Ayuntamiento.
8.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
- Mejoras de caminos.
- Instalación de abrevaderos.
- Todas aquellas mejoras, que puedan beneficiar el bien del coto de caza, etc.
- Inversiones en el municipio, como construcción de vivienda, etc.
El órgano contratante se reserva la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.
9.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
1.- Las proposiciones para tomar parte en el concurso se presentarán en sobre cerrado y en el cual figurará el lema:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL ARRIENDO MEDIANTE CONCURSO DEL APROVECHAMIENTO DE CAZA MAYOR Y MENOR DEL DERECHO CINEGÉTICO DE LOS TERRENOS QUE OCUPAN EL COTO PRIVADO DE CAZA DE SEMILLAS.
En el siguiente modelo:
D. .........................................................., mayor de edad, con domicilio en ............................................................................................., DNI ......................., en nombre propio (o en representación de ............................................., como acredita por ..........................), enterado de la convocatoria del arriendo mediante concurso anunciada en el Boletín Oficial de la Provincial n.º .......... de fecha ........................................ toma parte en la misma, comprometiéndose a arrendar el ............................................ por el precio de ............................................................... (en letra y número), con arreglo al Pliego de cláusulas económico-administrativas que acepta íntegramente.
(lugar, fecha y firma )
2.- Los licitadores presentarán, simultáneamente con el modelo de proposición y en el mismo sobre, los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia auténtica.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el artículo 15 al 20 del RDL 2/2000.
c) Resguardo acreditativo de haber depositado la fianza provisional.
d) Escritura de poder, si se actúa en representación de otra persona, legalizado en su caso, y bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento.
e) Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.
f) Certificaciones administrativas expedidas por el órgano competente acreditativas de que la empresa se encuentra al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
10.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las proposiciones económicas, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en sobres distintos, en la Secretaría del Ayuntamiento, todos los lunes de 11 a 13 horas en horario de oficina, hasta las trece horas del mismo día señalado para la apertura de plicas.
11.- APERTURAS DE PLICAS.
Las aperturas de plicas de proposiciones económicas tendrá lugar en el Salón de actos del Ayuntamiento, el primer lunes siguiente a cumplirse el plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, y hora de las trece, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones y tras la calificación previa por la Mesa de contratación de los documentos presentados en tiempo y forma, y el acto será público.
Concluida la lectura de todas las proposiciones, el Presidente adjudicará el arriendo, con carácter provisional, a la proposición más ventajosa y los licitadores podrán dentro de los cinco días siguientes formular por escrito, ante la Corporación, cuanto estimen conveniente respecto a los preliminares y desarrollo del acto licitatorio, capacidad jurídica de los demás optantes y adjudicación provisional.
12.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
Declarada válida la forma de adjudicación del contrato, el Ayuntamiento, realizará la adjudicación definitiva dentro del plazo de 15 días.
13.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada y se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente pliego de cláusulas administrativas y en lo no previsto en ellas regirán las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local; el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, de 13 de junio de 1986, y la Ley 3/2011, de 14 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) En cuanto a sus efectos y extinción por las normas de Derecho Privado.
En Semillas a 30 de agosto de 2013.– El Alcalde, Demetrio Casa Ortega.