Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
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EXPEDIENTE: PRÓRROGA P.A.U. SECTOR R-3.
Habiendo intentado la notificación de diversos propietarios en su domicilio y no habiéndose podido practicar, se procede a la publicación de la resolución conforme a lo determinado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
“Doña Marta Valdenebro Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta, en relación con el escrito de suspensión o prórroga del Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) del plan de ordenación municipal, presentado por don José Guzmán Martínez y don José Luis Sánchez Moracho, en nombre y representación de quien ostenta la condición de agente urbanizador, Residencial Santa Águeda, sobre la base de los siguientes antecedentes:
1.1. Aprobada por el Pleno Corporativo en sesión del día 2 de diciembre de 2008 la adjudicación del PAU, previo informe de la Comisión Provincial de Urbanismo de 4 de junio de 2008, se formalizó el correspondiente convenio el 22 de abril de 2009.
1.2. En dicho convenio se establecían los siguientes hitos, a los efectos que nos ocupan:
1.2.1. Inicio de las obras de urbanización en el plazo máximo de un año desde la firma del convenio.
1.2.2. Finalización de las obras, que deben ser terminadas en el plazo de tres años desde la firmeza en vía administrativa de la resolución de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación. Esa resolución tuvo lugar con fecha 1 de junio de 2010, por lo que la fecha de inicio es la de 1 de julio de 2010 y la de finalización la de 1 de julio de 2013.
1.2.3. No obstante, en el convenio que este último plazo contempla está condicionado a la conexión de las redes interiores del PAU con las exteriores de los sistemas generales, concretamente en lo referente a suministro eléctrico, abastecimiento de agua y saneamiento. Dada la situación en que se encuentran esas infraestructuras -concretamente saneamiento y suministro eléctrico- el plazo es de imposible cumplimiento para el 1 de julio de 2013, y ello por causas no imputables al agente urbanizador.
1.3. La suspensión o prórroga se ha solicitado con fecha 17 de enero de 2013, es decir, en todo caso antes de la fecha de finalización del plazo convenido para la terminación de las obras.
Vista la normativa vigente aplicable, y el informe emitido por Vicesecretaría-Intervención/Coordinación de Urbanismo, y considerando:
PRIMERO.- Sobre la suspensión del contrato.
Se plantea por los solicitantes la suspensión del contrato por vía analógica remitiéndose a la Ley de Contratos del Sector Público sobre los siguientes argumentos:
1. Algunos propietarios no han pagado en tiempo y forma los gastos de urbanización.
2. La normativa urbanística remite (artículo 125 de la LOTAU) supletoriamente a un punto muy determinado de la normativa de contratos del sector público, estableciendo que «Las relaciones derivadas de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora se regirán por lo dispuesto en esta Ley y, en el marco de la misma, en los planes, el propio programa y los actos adoptados para su cumplimiento, así como, supletoriamente, por las reglas del contrato de gestión de servicios públicos de la legislación de contratación del sector público.»
3. Asemejan la relación propietarios-agente urbanizador a la relación administración-contratista, y sobre esa base, producida la demora en los pagos, es posible la suspensión contemplada en el artículo 216.5.
Evidentemente la normativa urbanística no hace una remisión de plano a la de contratación pública, sino de una forma supletoria y parcial, y la normativa urbanística no contempla la posibilidad de suspender la ejecución de los PAUS. Establece concretamente unos plazos máximos en su ejecución, la posibilidad de la prórroga de esos plazos y la vía de la resolución del programa.
Por tanto, es una interpretación muy forzada la pretendida por los solicitantes y que no encaja en el procedimiento urbanístico.
A tal efecto, se tiene constancia fehaciente que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha denegado esta posibilidad de suspensión planteada para un PAU en Guadalajara capital.
SEGUNDO.- Sobre la prórroga del Programa de Actuación Urbanizadora.
Subsidiariamente se plantea por los solicitantes la prórroga por dos años en la ejecución del programa, y a tal fin es de considerar:
1. Existe la posibilidad legal, en la propia legislación urbanística de Castilla-La Mancha, para tal planteamiento, conforme disponen:
1.1. El artículo 110.3.b LOTAU que determina:
3. Los Programas de Actuación Urbanizadora:
b. Preverán el inicio de su ejecución material dentro de su primer año de vigencia y la conclusión de la urbanización antes de los cinco años desde su inicio.
Por causas excepcionales y previo informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrán aprobarse, no obstante, Programas de Actuación Urbanizadora con plazos más amplios o prórrogas de estos.
1.2. El artículo 75.b. RACLOTAU que determina:
b. Preverán el inicio de la ejecución material de las obras de urbanización dentro de su primer año de vigencia y previa aprobación del proyecto de urbanización y de reparcelación, y la conclusión de la urbanización antes de los cinco años desde la fecha establecida para su inicio.
Por causas excepcionales y previo informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, podrán aprobarse, no obstante, Programas de Actuación Urbanizadora con plazos más amplios o prórrogas de estos.
2. La solicitud de prórroga se ha efectuado con fecha 17 de enero, es decir, antes de terminar el plazo de ejecución previsto en el convenio (sin considerar la cuestión de los sistemas generales tan siquiera) según se ha acreditado más arriba. Es decir en tiempo y forma adecuados.
3. La solicitud está adecuadamente fundamentada sobre la base de la situación económica en general, y especialmente en los sectores financiero, inmobiliario y urbanístico.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 21 LBRL y por el acuerdo plenario de 2 de diciembre de 2008 (para la gestión y ejecución de lo acordado), vengo en decretar:
A. Desestimar la solicitud de suspensión del contrato en virtud de lo expuesto en el considerando primero.
B. Acceder a la solicitud de prórroga del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector R-3 del plan de ordenación municipal, determinando que:
1. Se dé audiencia a todos los propietarios del sector relacionados en el proyecto de urbanización, a fin de que manifiesten lo que consideren conveniente a su derecho.
2. Se solicite el preceptivo informe favorable de la Comisión Regional de Urbanismo.
3. Sométase todo el expediente, una vez completado, a la consideración del Ayuntamiento Pleno.
Así lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en Villanueva de la Torre, a 7 de junio de 2013, ante mí, el Vicesecretario, que doy fe.”
Carácter de la resolución y recursos contra la misma:
· Definitivo en vía administrativa en lo que respecta a su apartado A de la parte resolutiva, y contra el mismo podrá interponer, si a su derecho conviene, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la presente, ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde la fecha de recepción de esta notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
· De trámite en lo que respecta a su apartado B de la parte resolutiva, teniendo un plazo de audiencia de 10 días hábiles en los que podrá consultar el expediente y presentar cuantas alegaciones y documentos considere convenientes a su Derecho.
Villanueva de la Torre, 10 de junio de 2013.– La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.