Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4720
NIG: 19130 44 4 2012 0101432
N43850
N.º autos: PO: 309/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 130/2013jam
Ejecutante/s: Salvador Sánchez Gil
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Instalaciones Eléctricas Pedro J. del Amo S.L., Fondo de Garantía Salarial
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Por el presente, le participo que por este Juzgado de lo Social n.º 1 se ha dictado la resolución que por testimonio se acompaña, en el procedimiento por la que se ha declarado la insolvencia provisional de la parte ejecutada Instalaciones Eléctricas Pedro J. del Amo S.L., a los efectos de la publicación de la parte dispositiva de dicho decreto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (art. 276.5 de la LJS).
A efectos de constancia en las actuaciones deberá remitir a este servicio de ejecución un ejemplar del Boletín en el que aparezca dicha publicación.
En Guadalajara a uno de octubre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a uno de octubre de dos mil trece.
La extiendo yo, el/la Secretario/a Judicial, para hacer constar que, a la vista del estado de las actuaciones, y siendo firme la resolución de fecha 02/09/2013, acuerdo:
EL ARCHIVO DE ESTE PROCEDIMIENTO.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.
NIG: 19130 44 4 2012 0101432
084000
Ejecución de Títulos Judiciales 130/2013 JAM
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 309/2012
Sobre: Ordinario
Ejecutante: D./D.ª Salvador Sánchez Gil
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Ejecutado, ejecutado D./D.ª Instalaciones Eléctricas Pedro J. del Amo S.L. Fondo de Garantía Salarial
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1, doy fe y testimonio:
Que en los citados autos se ha dictado resolución que literalmente dice:
Decreto 491/2013
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a dos de septiembre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Salvador Sánchez Gil ha presentado demanda de ejecución de sentencia n.º 73/2013 frente a Instalaciones Eléctricas Pedro J. del Amo S.L.
SEGUNDO.- En fecha, este órgano judicial ha dictado auto con orden general de ejecución por la cantidad de 4.244,94 euros.
TERCERO.- No consta que Instalaciones Eléctricas Pedro J. del Amo S. L, haya satisfecho la cantidad de 4.244,94 euros a la que asciende el principal reclamado.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Social n.º 1 de se ha diado decreto de insolvencia de fecha 26/04/2012 respecto del mismo deudor Instalaciones Eléctricas Pedro J. del Amo S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (arts. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación, (arts. 68 y 84.4 de la LJS), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la LJS).
TERCERO.- Dispone el art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes, en su caso. Por ello, y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s, se adopta la siguiente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo declarar al/a los ejecutado/s Instalaciones Eléctricas Pedro J. del Amo S.L. en situación de insolvencia por importe de 4.244,94 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
El/La Secretario/a Judicial.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente que firmo en Guadalajara a uno de octubre de dos mil trece. Doy fe.
El/La Secretario/a Judicial, rubricado.