Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4702
NIG: 19130 44 4 2012 0100808
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 297/2012
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 331/2012
Sobre: Despido
Ejecutante: D./D.ª Fatima Borjali
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Ejecutado D./D.ª Industrias Panaderas Alcarreñas S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 297/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Fatima Borjali contra la empresa Industrias Panaderas Alcarreñas S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE 2013, QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Industrias Panaderas Alcarreñas S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veinticinco de septiembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2012 0100808
N23050
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 297/2012
Demandante/s: D./D.ª Fatima Borjali
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Industrias Panaderas Alcarreñas S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
DECRETO N.º 532/2013
Secretaria Judicial D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veinticinco de septiembre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento se practicó liquidación de intereses, ascendiendo a un total de 116,41 euros.
SEGUNDO.- Las partes han dejado transcurrir el plazo sin oponerse a la liquidación de intereses practicada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- No habiendo sido impugnada la liquidación de intereses por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el artículo 266.1 LPL.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses practicada por importe de 116,41 euros a cuyo pago resulta condenada Industrias Panaderas Alcarreñas S.A. en las presentes actuaciones.
Consta consignada en esta ejecución la cantidad de 2.574,99 euros, por lo que se acuerda expedir mandamiento de devolución por importe de 116,41 euros a favor de Fatima Borjali en concepto de intereses.
Habiéndose acordado en la ejecución 382/12 el embargo del sobrante de esta ejecución se acuerda trasferir la cantidad de 2.458,58 a la cuenta 1808 0000 64 0382 12 y, una vez verificado, archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n.º 1808 0000 64 297 12 del Banesto, c/ Mayor, n.º 12, de Guadalajara, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fical, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.