Ayuntamiento de Trillo
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Anuncio Notificación
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y siendo desconocidos los interesados, es por lo que a través del presente anuncio se les notifica la siguiente resolución:
“DECRETO
Visto que, con fecha 19 de diciembre de 2013, fue redactado Informe de los Servicios Técnicos Municipales referente a la posible situación de ruina del edificio situado en c/ San Martín, n.º 7, de Trillo, de esta localidad, estableciendo la justificación para instar la declaración de ruina.
Visto que, por Decreto de esta Alcaldía n.º 10/2014, de 21 de enero, se inició expediente contradictorio de declaración de ruina parcial ordinaria del referido edificio.
Visto que el inmueble es propiedad de Herederos de D.ª Florencia Morales Sacristán.
Visto que, iniciado el procedimiento, se puso el expediente de manifiesto a los propietarios interesados, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 16, de 5 de febrero de 2014, a tenor de lo dispuesto en los artículos 139.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y 67.1 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, para que en un plazo de diez días alegasen y presentasen por escrito los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.
Visto que, transcurrido el plazo, no se presentaron alegaciones.
De conformidad con los artículos 139 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha; 68 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
RESUELVO
PRIMERO. Determinar que el cuerpo posterior del edificio situado en c/ San Martín, n.º 7, de Trillo, se encuentra en estado de ruina.
SEGUNDO. El edificio se encuentra actualmente sin habitar, debiendo mantenerse desalojado, por lo que procede precintar el acceso al interior.
TERCERO. Ordenar a los propietarios que procedan, a su elección, entre la completa rehabilitación del inmueble o a su demolición.
CUARTO. Los propietarios, en el plazo de 10 días, se manifestarán en relación con las propuestas del punto anterior y presentarán, en el plazo de un mes desde la finalización del anterior plazo, la documentación técnica precisa para llevar a cabo los trabajos en uno u otro sentido.
QUINTO. Advertir a los propietarios que, transcurridos los referidos plazos, la Administración municipal puede acudir, previo requerimiento, a la ejecución de subsidiaria, repercutiendo los costes en los titulares del inmueble y a la imposición de las multas coercitivas que procedan, en su caso.
SEXTO. Que se notifique la presente resolución a los interesados y demás titulares de derechos afectados.”
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Trillo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.