Ayuntamiento de Brihuega
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ADMINISTRACION MUNICIPAL
Ayuntamiento de Brihuega
Edicto de 16 de junio de 2014 sobre notificación de resolución y extinción del contrato de la prestación del servicio de bar-cafetería (Bar Las Eras) en el Parque de María Cristina de Brihuega.
Intentada sin efecto la notificación de la resolución del expediente que se indica, para la resolución del contrato de arrendamiento del inmueble sito en el Parque de María Cristina de Brihuega.
Expediente de resolución y extinción de contrato de la prestación del servicio de bar-cafetería, mediante el arrendamiento del inmueble de propiedad municipal sito en el Parque de María Cristina de Brihuega, suscrito con D. Antonio Foguet de Andrés, con domicilio en c/ Cozagón, n.º 16 - 3.º C, 19400 Brihuega (Guadalajara).
Por Resolución de la Alcaldía Presidencia de fecha 16 de junio de 2014, se ha dictado la siguiente resolución que a continuación se transcribe:
PRIMERO. De conformidad con cuanto ha quedado expuesto, procede declarar resuelto y extinguido el contrato de adjudicación de servicios de bar-cafetería, suscrito en fecha 1 de septiembre de 2007, por don Antonio Foguet de Andrés y por este Ayuntamiento, a causa de incumplimiento contractual imputable al contratista subsumible en el artículo 223 apartado d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en el pliego de cláusulas administrativas particulares previamente aceptados por ambas partes, por las causas indicadas en el expediente.
SEGUNDO. Incautar la garantía constituida por don Antonio Foguet de Andrés, de conformidad con el artículo 225.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
TERCERO. Reclamar al contratista el pago del canon de las anualidades de 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014 por una cuantía de 17.367,12 euros, de la que se deducirá el importe de la garantía incautada.
CUARTO. Requerir a don Antonio Foguet de Andrés, para que, de forma voluntaria, proceda al desalojo y entrega de llaves del bien de dominio público objeto del contrato de arrendamiento para la prestación de servicio de bar-cafetería (Bar Los Cristales ) sito en el Parque de María Cristina y espacio del parque para la instalación de terraza con veladores, en Brihuega (Guadalajara); para lo cual, se le concede un plazo máximo de diez días.
QUINTO. Conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concluido el plazo establecido, se le advierte que dará lugar a la ejecución forzosa de la acordado en el supuesto que D. Antonio Foguet de Andrés, no prestara su consentimiento al acceso y toma de posesión del inmueble a favor del Ayuntamiento.
El órgano competente (Alcaldía-Presidencia) dictará resolución acordando la ejecución subsidiaria y solicitando la autorización judicial, prevista en el artículo 96.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
SEXTO. Notifíquese el presente acto definitivo y finalizador de la vía administrativa, con indicación del régimen de recursos que, con arreglo a derecho, procedan.
Ayuntamiento de Brihuega. Plaza del Coso n.º 1, C.P. 19400. Tfno. 949 340030.
Se publica el presente edicto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que, contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante este Ayuntamiento en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la citada ley, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción se halla la sede del órgano que ha dictado este acto (artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la precitada ley.
Brihuega a 17 de junio de 2014.– La Alcaldesa.