Ayuntamiento de Marchamalo
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APROBACIÓN REGLAMENTO DE USO DE HUERTOS DE OCIO Y AUTOCONSUMO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público del anuncio de aprobación inicial publicado en el BOP n.º 49, de 23 de abril de 2014, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario aprobatorio del reglamento de uso de huertos de ocio y autoconsumo, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL:
REGLAMENTO DE USO DE LOS HUERTOS DE OCIO Y AUTOCONSUMO MUNICIPALES DE MARCHAMALO
PREÁMBULO
Como administración más cercana al ciudadano, el Ayuntamiento, en ejercicio de las competencias que tiene reconocidas en materia de medio ambiente urbano y, en particular, sobre parques y jardines públicos por el art. 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha de fomentar todas aquellas acciones que, a través de un mejor aprovechamiento de estas zonas verdes en beneficio de los vecinos, fomenten la ocupación productiva del tiempo libre por parte de los mismos.
Para ello, considera adecuado establecer el Servicio de huertos de ocio y autoconsumo, a gestionar directamente por la propia entidad local. El servicio está dirigido a los vecinos de Marchamalo, especialmente personas pensionistas, que se encuentren desocupadas y quieran adoptar una actitud activa en su tiempo libre. Se consigue así el doble objetivo de fomentar valores saludables y prácticas medioambientalmente sostenibles, a la vez que se da ocupación y distracción a aquellas personas que no posean otros medios para satisfacer sus necesidades de ocio.
Con el establecimiento de este servicio, el Ayuntamiento de Marchamalo se propone, en un marco de sostenibilidad, recuperar las raíces y revalorizar los oficios y paisajes que se han ido perdiendo durante los últimos tiempos, por la incorporación de este municipio al fenómeno de expansión urbana. Muchas personas mayores sienten “nostalgia” de aquella huerta que conocieron y trabajaron y de la que obtuvieron los beneficios del alimento y de la salud. Otros más jóvenes, sienten la necesidad de volver los ojos hacia las labores agrícolas tradicionales, buscando la posibilidad de autoabastecerse, la experiencia de palpar la tierra y el agua, de lo sencillo, lo natural, lo sabroso, sin la presencia de intermediarios, ni de manipulaciones de ningún tipo.
A tal fin, en el diseño del parque existente entre las calles Cigüeña, Lavanda y Bulevar Castilla-La Mancha, se ha destinado un espacio de 1.995 m2 para el cultivo de huerta. En concreto, se trata de 24 parcelas de aproximadamente 72 m2 de superficie cultivable cada una, con un sistema de riego individual para cada parcela, por inundación con acequia que da servicio al conjunto, abastecida desde una compuerta en el Canal del Henares.
En el ejercicio de la potestad reglamentaria, reconocida al municipio en el art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento se encuentra facultado para la aprobación del presente reglamento, como instrumento regulador del Servicio de huertos de ocio y autoconsumo municipales.
CAPÍTULO I. OBJETO Y FINALIDAD DEL Servicio
Artículo 1. Objeto del reglamento.
Es objeto del presente reglamento regular las autorizaciones de uso de los huertos de titularidad municipal, situados en el parque existente entre las calles Cigüeña, Lavanda y Bulevar Castilla-La Mancha, parcela catastral 2718301VL8021N0001ZF.
Artículo 2. Finalidad del servicio.
1. La finalidad de este servicio es:
- Proporcionar, a aquellas personas que lo soliciten, espacios libres alternativos que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable.
- Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para todos aquellos vecinos del municipio de Marchamalo.
- Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible, generando espacios de biodiversidad.
- Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.
- Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.
- Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.
2. En atención a las necesidades a que pretende dar respuesta el servicio, los usuarios de los huertos de ocio y autoconsumo habrán de ser vecinos de Marchamalo y los huertos se destinarán, exclusivamente, al cultivo agrícola y su producción será para consumo privado. En ningún caso podrá comercializase la producción de los huertos como excedentes.
CAPÍTULO II. DE LOS usuarios DEL Servicio
Artículo 3. Requisitos para ser usuario de los huertos de ocio y autoconsumo.
1. La autorización de uso de los huertos lo es para su cultivo. No se transmite al usuario la propiedad del terreno, que tiene naturaleza demonial, en tanto que es un bien de uso público.
2. La autorización de uso es personal e intransferible, y solo producirá efectos mientras concurran en el autorizado las siguientes condiciones, exigidas para obtener la condición de usuario:
a) Ser persona física, mayor de edad.
b) Ser vecino de Marchamalo, figurando inscrito en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de, al menos, un año.
c) Encontrarse con capacidad, física y psíquica, para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en el huerto de ocio y autoconsumo.
d) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
3. No podrán ser usuarios del servicio:
a) Aquellos vecinos que convivan con un usuario del servicio.
b) Haber sido usuario de los huertos por 2 periodos consecutivos, salvo si existiesen parcelas libres.
Artículo 4. Pérdida de la condición de usuario.
1. Causas de pérdida de la condición de usuario:
a) Renuncia o baja voluntaria presentada por escrito en el Registro del Ayuntamiento.
b) Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del usuario para trabajar el huerto. En estos casos, sus herederos o familiares designados estarán autorizados para recoger los productos hortícolas que hubiesen en el huerto.
c) Pérdida de la vecindad en Marchamalo.
d) Falta de cultivo efectivo de la parcela durante más de dos meses seguidos en temporada.
e) Desaparición sobrevenida de las circunstancias que han motivado la adjudicación.
f) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta ordenanza.
g) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamiento de interés social o general.
h) Por comisión de infracción calificada como muy grave en el art. 19 de este Reglamento, cuando así se resuelva tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador.
2. La pérdida de la condición de usuario, cualquiera que sea la causa, no da derecho a indemnización o compensación de ningún tipo.
Artículo 5. Derechos de los usuarios.
Los usuarios de los huertos tendrán derecho a trabajar la parcela adjudicada y disfrutar de sus productos.
Artículo 6. Obligaciones de los usuarios.
1.ª Seguir las indicaciones que les den los responsables municipales y colaborar en el mantenimiento de las instalaciones para garantizar el orden y buen funcionamiento del servicio.
2.ª Reservar en su propia parcela un pequeño espacio dedicado al compostaje. Cualquier resto no compostable deberá depositarse convenientemente en el punto limpio del municipio.
3.ª Mantener el entorno de su parcela en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas.
4.ª Disponer de sus propias herramientas para el cultivo. El Ayuntamiento, en ningún caso, se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de las herramientas propias de cada usuario.
5.ª Dejar el huerto limpio y expedito al finalizar el periodo de cesión del huerto y, en todo caso, a fecha 15 de octubre del año de finalización de la adjudicación, de modo que el huerto quede apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario. De no ser así, no se devolverá la fianza constituida.
6.ª Reparar o reponer aquellos bienes o instalaciones, tales como vallados o conducciones de agua, que resulten dañados o destruidos por el uso inadecuado de los mismos y colaborar en el mantenimiento ordinario de las instalaciones en los términos fijados por el Ayuntamiento.
7.ª Avisar inmediatamente al Ayuntamiento si se detecta cualquier daño y/o desperfecto en el huerto o sus instalaciones.
8.ª No ceder, gravar ni disponer a título oneroso o gratuito los derechos que se deriven de la utilización de uso, ni transmitirlos a terceros cualquiera que sea el título.
9.ª El Ayuntamiento no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS
Artículo 7. Convocatoria.
1. La adjudicación de la condición de usuario será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de parcelas existente, y se realizará mediante sorteo entre todos los solicitantes admitidos al proceso.
2. Se pondrá a disposición de los interesados, en las oficinas del Ayuntamiento y en la web municipal, modelos normalizados de solicitudes de participación.
3. El procedimiento de adjudicación de huertos, se llevará a cabo cada 4 años y se resolverá por la Alcaldía, formándose una relación de adjudicatarios y una bolsa de suplentes parar vacantes.
Cuando por la pérdida de la condición de usuario quedara algún huerto vacante, este se adjudicará al solicitante que ocupe el primer lugar en la bolsa.
Artículo 8. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Marchamalo, en los plazos indicados en la correspondiente convocatoria que se hará pública, acompañando la siguiente documentación:
- Fotocopia autenticada del DNI o documento que legalmente le sustituya.
- Declaración jurada de que el solicitante reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en el art. 3 del presente reglamento, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de la presentación de solicitudes.
2. El Ayuntamiento comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 3 de este Reglamento.
Artículo 9. Listados de admisión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público la lista provisional de los admitidos, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de edictos.
Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos al proceso de selección.
Artículo 10. Adjudicación de los huertos.
1. Las parcelas se adjudicarán por un plazo de 4 años, improrrogables. El sistema de adjudicación de los huertos será el sorteo público entre todas las solicitudes admitidas dentro del plazo habilitado a tal efecto.
Cada solicitante obtendrá un número de orden en el referido sorteo y se extraerán 24 números, de acuerdo al procedimiento previsto en los apartados siguientes.
2. El sorteo se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Se reservarán la mitad de los huertos (12) para su adjudicación directa a los solicitantes que, reuniendo los requisitos generales exigidos en el art. 3, sean pensionistas, con preferencia, dentro de estos, para los mayores de 65 años.
3. Si el número de solicitantes a que hace referencia el n.º 2 es superior a 12, la adjudicación se llevará a cabo por sorteo y, quienes no resulten adjudicatarios, entrarán en el sorteo general en igualdad de condiciones que el resto de solicitantes.
Si por el contrario, el número de solicitantes fuera menor a 12, el resto de huertos pasarán al sorteo general.
4. Aquellas personas que hubieran tenido la condición de usuario de huerto en el periodo de 4 años inmediatamente anterior, y resultaran adjudicatarias nuevamente de huerto, mantendrán la misma parcela que venían cultivando.
5. Una vez adjudicados los huertos, los interesados que no resulten adjudicatarios formarán parte de una bolsa donde figurarán por el orden resultante del sorteo, a los efectos de adjudicación de huertos vacantes.
Los adjudicatarios de huertos vacantes lo serán, únicamente, por el resto del periodo de 4 años hasta su nueva adjudicación.
6. Los adjudicatarios habrán de constituir, en el plazo de 10 días contados a partir de la correspondiente notificación, garantía por importe de 50,00 €, para responder del cumplimiento de las obligaciones que asumen. La garantía será devuelta a la finalización del periodo de uso del huerto, una vez comprobado el estado de la parcela y verificado que no hay razones para su retención.
7. Las personas que hayan solicitado voluntariamente la renuncia no se incluirán nuevamente en la lista de espera.
Artículo 11. Duración de la concesión.
1. El uso y disfrute de los huertos de ocio y autoconsumo se adjudica por un periodo de 4 años, improrrogables, que se iniciará el 1 de noviembre y finalizará el 15 de octubre.
Se establece un periodo de prueba de 6 meses, los comprendidos entre los días 1 de noviembre y 30 de abril del primer año, en el que la adjudicación podrá ser revocada por el Ayuntamiento, si el huerto no hubiera sido objeto de las labores agrícolas pertinentes.
2. El Ayuntamiento de Marchamalo podrá revocar unilateralmente las adjudicaciones de huertos, en cualquier momento, por razones de interés público, sin derecho a indemnización por parte de los usuarios; si se diera cualquiera de las siguientes circunstancias:
- El uso de los huertos resulta incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad.
- Se produzcan daños en el dominio público.
- El uso de los huertos impida llevar a cabo otras actividades que el Ayuntamiento considere de mayor interés público.
3. En todo caso, dado que el servicio de huertos de ocio y autoconsumo se enmarca dentro de la programación de uso de las zonas verdes municipales, el Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la modificación o supresión del servicio en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna por parte de sus usuarios.
CAPÍTULO IV. NORMAS DE GESTIÓN DE LOS HUERTOS
Artículo 12. Dotaciones.
En el momento de la adjudicación de la condición de usuario, los huertos estarán dotados de:
- Vallado perimetral de la parcela destinada a huertos.
- Caminos de acceso.
- Vallado de separación entre huertos.
- Toma de agua para riego.
Artículo 13. Acceso a las instalaciones.
Cada uno de los usuarios contará con una llave de acceso al recinto y será responsable de cerrar la instalación cuando lo abandone, si no queda ningún otro usuario dentro.
Queda prohibido hacer copias de la llave para otros usuarios o terceros ajenos al recinto de huertos. La pérdida de la llave podrá ser sancionada conforme al presente Reglamento y su reposición será por cuenta del usuario responsable de su pérdida.
Artículo 14. Visitas.
Los huertos de ocio y autoconsumo municipales podrán ser objeto de visitas escolares. A tal efecto, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de estos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas educativas organizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 15. Normas ambientales.
1.ª Queda prohibida la utilización de productos de limpieza u otros cualesquiera que contaminen el terreno.
2.ª El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente, limitándose a lo estrictamente imprescindible el uso de herbicidas, plaguicidas, y abonos químicos.
3.ª Como enmienda a las tierras solo se podrá utilizar material procedente de compostaje, no fresco.
4.ª No se pueden emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.
5.ª Los adjudicatarios se comprometen a respetar las normas de la Agricultura Ecológica, especialmente las concernientes al ahorro del agua, al empleo de fertilizantes orgánicos y al uso de productos sanitarios respetuosos con el medio ambiente.
Artículo 16. Gestión de residuos.
1. Los usuarios habrán de hacerse cargo de gestionar adecuadamente los desperdicios que se produzcan.
2. No se dejarán desperdicios fuera de los lugares asignados a este fin.
3. Podrán utilizar el compostaje procedente de los jardines municipales, previa autorización del Ayuntamiento. Resultaran sancionados aquellos hortelanos que hagan uso del compostaje municipal sin autorización.
Artículo 17. Condiciones para el riego.
1.ª Los usuarios deberán utilizar obligatoriamente los medios para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro de las instalaciones.
2.ª No se podrán utilizar otros elementos para riego distintos a los existentes o disponibles, salvo que se autorice expresamente por del Ayuntamiento, quedando prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes.
3.ª Se evitará en cualquier caso, el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible, pudiendo ser causa de revocación de la condición de usuario la conducta contraria a ello, previo expediente sancionador.
4.ª Queda prohibida la traída de aguas desde cualquier otro punto que no se encuentre habilitado al efecto, excepción hecha del agua envasada que el usuario traslade desde su domicilio.
5.ª El usuario habrá de obtener una autorización de riego de la Comunidad de Regantes del Canal del Henares y hacer frente al pago de los cánones o tarifas que conlleve.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 18. Prohibiciones.
Los huertos se dedicarán, única y exclusivamente, a huerto familiar, cultivándose solo especies para el consumo humano, admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas de jardinería. En consecuencia, no podrá ser destinado a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:
a) El cultivo de plantas degradantes del suelo.
b) El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.
c) Modificar la estructura de la parcela.
d) La realización de ningún tipo de obra y en concreto la instalación de ningún tipo de nuevo cerramiento o separación con barbacoas, tablas fijas o bancos, ni levantar o instalar espantapájaros, casetas, cobertizos, chabolas, porches o edificaciones de cualquier tipo sean con materiales artificiales o naturales (emparrados, etc.). Ni la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes, sin autorización del Ayuntamiento.
e) El cultivo de árboles y de arbustos que sobrepasen la altura de 1 metro.
f) Instalar invernaderos que superen 1 metro de altura.
g) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario (mesas, sillas, etc.).
h) La comercialización por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo del huerto.
i) La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar.
j) Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.
k) Sobrepasar los límites marcados de cada uno de los huertos. Mover mojones y cierres que delimitan los huertos. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites del huerto adjudicado, sin extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos del huerto.
l) Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de animales en el huerto.
m) La construcción de pozos.
n) Quemar los restos generados en el huerto o realizar algún tipo de fuego.
o) Lanzar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas a otros huertos o solares, y no separar correctamente los residuos generados para su posterior reciclaje.
p) Malgastar el agua.
q) La cesión, prestamo, arrendamiento o transmisión de la condición de usuario del huerto, por cualquier título, a una tercera persona.
r) Dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, que no podrá alargarse más de dos meses en temporada, el usuario habrá de comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento. El incumplimiento de esta prohibición acarreará la ejecución de la fianza.
s) Circular por el interior del recinto con vehículo de motor, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas agrícolas de motor.
t) Cualquier actividad o conducta no prevista que produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de usuarios de los huertos o afecten al entorno del lugar.
Artículo 19. Infracciones.
Las infracciones de las obligaciones y prohibiciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en este Reglamento serán objeto de sanción conforme a las normas contenidas en los artículos siguientes, y de acuerdo con lo previsto en los arts. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Las infracciones al presente Reglamento se tipifican como leves, graves o muy graves.
1. Tendrá la consideración de infracción leve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ordenanza por parte de los usuarios, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
2. Tendrá la consideración de infracción grave:
a) Incumplimiento de los deberes de mantenimiento de los huertos.
b) La realización de obras o modificaciones en el huerto, que no estuvieran expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
c) Causar molestias a los demás hortelanos que no tuvieran el deber de soportar.
d) La cesión del uso del huerto a terceras personas.
e) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.
f) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.
g) La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier fuego dentro del recinto de los huertos ecológicos de ocio y autoconsumo.
h) La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.
3. Tendrá la consideración de infracción muy grave:
a) La contaminación del suelo.
b) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás hortelanos.
c) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones y/o a la parcela en su conjunto.
d) Producción de plantas psicotrópicas u otras cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.
e) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos.
f) El acceso a huertos vecinos, sin autorización de sus usuarios.
h) Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.
i) La acumulación de dos o más faltas graves en el periodo de un año.
Artículo 20. Sanciones.
1. Las infracciones serán sancionadas con multa, de acuerdo a la siguiente escala:
- Infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000 € y pérdida de la condición de usuario.
- Infracciones graves: Multa de hasta 1.500 €.
- Infracciones leves: Multa de hasta 750 €.
2. Para la sanción de las infracciones graves y muy graves se requerirá la instrucción de expediente sancionador en el que se dará audiencia al interesado.
3. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o quién deba responder por él para su pago, en el plazo que se establezca.
4. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
Disposición final.
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
El reglamento aprobado entrará en vigor una vez publicado en el BOP y permanecerá vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Contra el acuerdo de aprobación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP.
En Marchamalo a 5 de junio de 2014.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.